Para centrar al lector en la problemática del pase o la libertad de acción es necesario conocer el origen del futbol como deporte organizado que nace en Inglaterra en 1863.
Respecto al futbol como deporte organizado en la Argentina Ruggieri (2011) refiere que en 1912 la Asociación del Futbol Argentino conocida como A.F.A se afilia a la F.I.F.A y a partir de ese momento acepta su competencia y reglamentos.
NEGACION DEL PASE -CEPO
Respecto a la negación del pase del jugador de futbol amateur Abreu (2012) refiere que en 1893 nace en Inglaterra el derecho de retención o cepo. Este cepo establecía que el jugador no podía cambiar de equipo durante el año calendario.
El modelo ingles de restringir las transferencias del jugador mediante el cepo o negación es el utilizado en todo el mundo. Porque son los ingleses los que llevan el futbol a todos los países con las reglas de este.
El conflicto entre el jugador amateur y la asociación civil o federación se plantea cuando el jugador mayor de edad o sus padres pretenden la libertad de acción.
REGLAMENTOS DEL FUTBOL
Este sistema es piramidal y este es el orden de prelación.
1-la Federación del futbol asociado (F.I.F.A) Reglamento de transferencias (ART 2 diferencia entre jugador amateur y profesional y art 5 inscripción del jugador) y Estatuto (ART 66 prelación normativa primero las normas FIFA y adicionalmente el derecho y art 68 prohibición a los asociados a acudir a la justicia ordinaria)
2 - la Asociación del Futbol Argentino (A.F.A) El reglamento general (art 192 diferencia jugador profesional del amateur que no percibe remuneración, art194 inscripción en registro de la AFA, art207 potestad de los clubes de negar pase sin expresión de causa salvo determinados supuestos)
3-El Consejo Federal de futbol (C.F.F) Reglamento transferencias interligas que regula los pases de los jugadores del interior en 33 artículos.
4- Las ligas locales. Estatutos y reglamentos que deben respetar las normas superiores.
Los reglamentos y estatutos deportivos conforman la fuente de derecho que se ha impuesto por años y ha regido la prohibición de la libertad de acción del jugador.
LIBERTAD DE ACCION BIEN JURIDICO PROTEGIDO
La libertad de acción del jugador se sustenta en los derechos reconocidos por la constitución nacional (C.N art 14,16,19,31 43) y en los tratados de rango constitucional que receptan la libertad de asociarse, de elegir libremente revocar esa asociación, del derecho a ser oído a saber la declaración universal de derechos Humanos, la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, La convención de los derechos del niño y la convención americana de los derechos humanos.
DOCTRINA DEPORTIVA
Es importante destacar que se discute desde hace treinta años la supuesta autonomía del derecho deportivo o derecho del deporte.
La opinión de cierta parte de la doctrina encuentra en la autonomía del derecho deportivo la razón por la cual las asociaciones civiles o las federaciones pueden restringir el pase de los jugadores de futbol.
Encontramos variada doctrina con respecto a los derechos federativos y la libertad de acción del jugador menor de edad, no existiendo doctrina o comentarios sobre jugadores amateur mayores de edad.
Los derechos federativos solo están en cabeza del club y le permiten a la asociación civil la potestad de conceder o no el pase del jugador citamos a (Abreu,2011; Crespo,2007; Palazzo,2011; Pini,2016; Tordi,2016; Vuotto,2018).
La libertad de acción del jugador es la libre disposición del jugador de elegir un club a la hora de jugar, la potestad de cambiar de club o de camiseta, (Abreu ,2015; Palazzo, 2010; Tordi, 2016; Vuotto, 2018).
Si bien las opiniones de la doctrina no son vinculantes, no obstante, la labor de los autores suele ser citada en las sentencias y, en algunos casos, en los fundamentos de las mismas leyes.
JURISPRUDENCIA
El fenómeno del futbol y sus normas impuestas por el uso y la costumbre ha generado una posición tan fuerte que la justicia ordinaria ha tenido una muy lenta evolución y utilización.
Es importante reseñar que la jurisprudencia deportiva en la Argentina tiene su origen con el fallo del basquetbol del año 1987 “Diebold Roberto c/Club Atlético Obras Sanitarias” y que tendrán que pasar casi 20 años para que el futbol tenga su primer fallo con “R.B.E y La Rosa C/club Atlético Defensores de Banfield s/recurso de amparo del 30 de mayo 2006.
La jurisprudencia en la Argentina reconoce en el club la potestad del derecho federativo, pero se manifiesta contraria al uso de esa potestad cuando es abusiva y arbitraria.
La problemática y el conflicto se sigue planteando por la lenta evolución jurisprudencial, la fortaleza de las normas deportivas y el conflicto que se plantea con los mayores de edad. (excepción es el fallo c/club tenis club mayor Buratovich de 2014)
La jurisprudencia solo actúa en el caso concreto y luego esa aplicabilidad del derecho no se genera erga omnes. Además, es menester señalar que hay muchas variables que impiden el acceso a los tribunales, estas pueden ser económicas, culturales y sociales. Que el futbol tiene sus propias reglas y no permite la injerencia, de la justicia ordinaria, porque consideran que las normas deportivas, son igualitarias a las de las leyes ordinarias. Porque las asociaciones civiles crean derecho y si ese derecho es anterior a la ley debe ser respetado.
En lo personal considero que el club que cumple una función social muy importante porque contiene al menor y lo construye como ser humano. Pero que esa labor es inherente al objeto de su creación como asociación y que la ley 27 211 de derechos formativos lo protege desde el punto de vista económico en caso de que el jugador celebre contrato profesional.
Todos aquel que haya estudiado algo de derecho sabe que las leyes FIFA y AFA que restringen la libertad de acción del jugador son inconstitucionales. Atropellan derechos fundamentales tutelados en nuestra carta magna.
Que de esta manera es abusiva y arbitraria la negación del pase entre instituciones amateur
SOLUCIÓN
El reglamento deportivo debería referir
Art 1. El fichaje del jugador es solo la elección de la persona a un club determinado y no tiene vocación de permanencia. (elimina la perpetuidad a que está sometido el jugador)
Art 2. El jugador de futbol amateur se obliga a jugar para el club elegido el torneo del año calendario para el cual presto su firma sea apertura, clausura o torneo único anual. En este caso particular si el jugador decide cambiar de club si requiere la conformidad del club que posee el derecho federativo. (establece una relación contractual que se define al momento de iniciar el acto jurídico fichaje o pase).
La libertad de acción del jugador amateur esta fuera de toda discusión, la libertad de asociarse libremente es uno de los bienes más preciados del ser humano.