miércoles, 24 de diciembre de 2025

Pruebas y Alto Rendimiento _Pruebas Clubes AFA

 




Global Sport LLC  www.globalsportllc.com

Lugar de Pretemporada: Quilmes, Bs As Lunes a Viernes de 17:30 a 19:00 hs 

⚽️

El C.A.R. Global Sport es un programa de Alto Rendimiento Físico Futbolístico y Neurociencia aplicada para futbolistas profesionales ( Cat libre al 2006) y Juveniles ( 2007 al 2013)

Preparadores Físicos de renombre en Primera y Selección , ( Alejandro Frega , PF River, Huracán,Racing, Quilmes, Selección Perú y México ) Técnicos acordes , visualización de cada entrenamiento por Coordinadores y DT de clubes AFA. Filmación y envío de material de entrenamiento diario a más de 600 clubes en Argentina y con los del extranjero mediante convenio con @globalsportllc que pueden ver en Instagram .

PRUEBAS : durante Enero y Febrero habrá pruebas con Clubes AFA juveniles y planteles de Primera para Nacional, B Metro y Federal . 

Para las pruebas deben seguir el Instagram @globalsportllc donde se van a anunciar al igual que en los estados de WhattsApp de los números que figuran en esta publicación. La prioridad en las pruebas son para quienes estén dentro del C.A.R.

El costo mensual del C.A.R. es de 250 mil pesos para Argentinos y 400 uss para extranjeros y solo con cupos limitados en canchas de césped natural oficiales y sintéticas  para los días de lluvia. Nunca se suspende un entrenamiento, por eso son intensivos.

Metodología de LPF , microciclos, 5 días a la semana , trabajo focalizado con pelota y fuerza . La neurociencia cognitiva en el fútbol es la aplicación de principios científicos para mejorar el rendimiento mental de los jugadores, enfocándose en optimizar la toma de decisiones rápida, la concentración, la percepción visual y la memoria táctica a través de ejercicios que desafían al cerebro, no solo al cuerpo, revolucionando el entrenamiento para crear futbolistas más inteligentes y autónomos. Esto implica entrenar la agilidad mental para procesar información, predecir jugadas y resolver problemas en tiempo real, lo que se logra mediante juegos cognitivos, estímulos visuales y tareas de resolución de problemas, preparando al jugador para adaptarse a situaciones cambiantes en el campo. Esto lo va a explicar mejor el Profe en videos que están  en Instagram @globalsportllc El predio cuenta con estacionamiento, restaurante y por supuesto vestuarios, duchas y zonas de elongación.

Predio La Quinta F.C. , Quilmes  ( buscar así en Google) para reservar un cupo, pedir los datos bancarios y los teléfonos para consultas son +5491144292131 y +549 3576 51 2107 las inscripciones al email car.globalsport@gmail.com , agradecemos envíen un listado de dudas y consultas que serán respondidas punto por punto , dado que hay un tráfico muy importante de inscripciones.

SOLO QUEDAN pocos cupos Para Febrero y no abrimos más. Gracias 

Estamos terminando  Enero , pueden ver material fílmico en Instagram @globalsportllc 

El  02/02/2026 Febrero iniciamos la Segunda Etapa , conjuntamente con las pruebas , donde llevaremos a jugadores que estén dentro del programa . Las pruebas no tienen costo.

Sciutti Global Sport SRL CUIT: 30-716693517-1 Empresa de Servicios de Representación  e Intermediación Deportiva.



lunes, 15 de diciembre de 2025

AFA no es Estatal



En un duro comunicado, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) le respondió al Gobierno tras la denuncia de Patricia Bullrich ante la Conmebol y defendió la gestión del presidente Claudio “Chiqui” Tapia al frente del organismo.


En el escrito, la entidad destacó que desde que Tapia llegó al frente en 2017, “nos encontramos con una institución devastada”. Y continuó: “Económicamente, la casa del fútbol argentino estaba desordenada, con deudas acumuladas y compromisos incumplidos con los clubes. La dependencia de recursos externos, como el programa Fútbol Para Todos, había dejado a la Asociación sin autonomía financiera y con una administración poco clara”.


“Institucionalmente, el panorama era igual de crítico. Tras la muerte de Julio Grondona, la AFA quedó sin conducción firme. El episodio del famoso “38-38” en las elecciones de 2015 fue un papelón que mostró al mundo la falta de seriedad en nuestros procesos internos. La FIFA tuvo que intervenir en 2016 con una Comisión Normalizadora para evitar sanciones y garantizar que, entre otras cosas, nuestros Torneos se pudieran seguir jugando y nuestras Selecciones pudieran seguir compitiendo”, añadieron.


Y continuaron: “La imagen pública estaba dañada. Los clubes estaban divididos, los entrenadores renunciaban, y hasta nuestros máximos referentes de la Selección llegaron a plantearse dar un paso al costado. Era un escenario de descrédito total, con riesgo de sanciones internacionales y sin confianza de los hinchas ni de la sociedad. Eso fue lo que encontramos: una AFA acéfala, desfinanciada y desprestigiada. Desde ese punto de partida comenzamos a trabajar para ordenar las cuentas, recuperar la credibilidad y devolverle a la institución el prestigio que merece.


“Tanto nuestro tesorero como nuestro presidente fueron investigados y oportunamente sobreseídos en todas las causas iniciadas en el marco de una evidente persecución política”, enfatizó la AFA

“Desde ese día a la fecha, la AFA, no sólo recuperó la posición que ocupaba en el fútbol mundial, se convirtió en un organismo superavitario, como está de moda decir ahora, y hoy no recibe un solo peso del estado“, enfatizaron en un pasaje del escrito que se publicó en el sitio oficial de la entidad.


En ese sentido, desde el organismo que conduce Tapia sostuvieron que “se mantenían deudas de hasta tres meses de sueldos a los Cuerpos Técnicos que precedieron a la actual conducción, todo lo cual fue regularizado“. Destacaron que actualmente hay ”una plantilla de 1.300 personas” y que la AFA “afronta mensualmente, en término, una erogación mensual en concepto de sueldos de aproximadamente 4.000 millones de pesos“.


Mientras que remarcaron que en el predio “Lionel Andrés Messi” actualmente entrenan “24 Seleccionados, femeninos y masculinos, de todas las disciplinas, once, Futsal y Fútbol Playa”. “Aproximadamente 1.000 personas transitan el Predio y 400 atletas diariamente se alimentan en los comedores”, añadieron.


“Con iniciativa, creatividad y esfuerzo propio y de quienes nos acompañan en estos emprendimientos, llevamos la profesionalización a todas las Categorías del fútbol masculino e incluimos a la Primera División ‘A’ del fútbol femenino. Se iniciaron los proyectos y trabajos en el nuevo Predio que será destinado a las distintas Selecciones femeninas de nuestra Asociación. Nunca antes se había dado este impulso, totalmente merecido, al fútbol femenino. También es cierto y así lo entendemos, que aún hay mucho por hacer y en ese camino estamos enfocados”, indicó el escrito.


Tras destaca de la gestión de Tapia, enfatizaron: “Contra creencia, tal vez por falta de información o por una interesada desinformación, que de los derechos televisivos la AFA no se queda con ningún porcentaje. Todo lo ingresado se destina íntegramente a los clubes, en la medida de las posibilidades y porcentajes de distribución dispuestos por la dirigencia del fútbol. Si hilamos fino, para cubrir estos costos, que deben entenderse como una inversión y no como un gasto, la AFA debe recurrir a otros recursos tales como acuerdos comerciales con sponsors y partidos amistosos de la Selección mayor”.


“Todo eso, se hizo gracias al esfuerzo de los actuales dirigentes del fútbol argentino y del Comité Ejecutivo que desde ya hace 8 años y medio viene trabajando incansablemente para hacer más y mejor para el desarrollo federal de nuestro deporte. Todo lo hecho se gestionó a lo largo y a pesar de tres gobiernos distintos. Cada uno, a su manera, eligió a la AFA como blanco de sus ambiciones políticas”, sumaron.


En ese sentido, sostuvieron que durante la presidencia de Mauricio Macri “tuvimos que soportar constantes amenazas de intervención, denuncias de cohecho, tráfico de influencias, lavado de dinero y demás inventos, todo con el objeto de instaurar un modelo de gestión distinto al que había elegido el fútbol argentino”.


Mientras que durante la gestión de Alberto Fernández, señalaron, que “el ex presidente se expresó públicamente en contra de esta dirigencia y pretendió ungir a su propio candidato para que dirija los destinos de la AFA, obviamente en contra de lo que se había elegido democráticamente”.


“Aún hoy insisten con presentarnos como la AFA peronista, cuando fuimos nosotros quienes no acompañamos con nuestra imagen la compulsa proselitista. Tanto nuestro tesorero como nuestro presidente fueron investigados y oportunamente sobreseídos en todas las causas iniciadas en el marco de una evidente persecución política hacia ambos”, continuó el comunicado.


Ya en la presidencia de Javier Milei, desde el organismo apuntaron que “tuvimos que enfrentar el ataque coordinado de su Ministro de Justicia, Dr. Mariano Cúneo Libarona, de la Diputada Juliana Santillán y de actual Senadora Patricia Bullrich”.

miércoles, 16 de abril de 2025

Contrato de Representación




MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACION ART 1319 CCYC MAYORES Y MENORES DE EDAD DEPENDIENDO EL CASO 

 

 

LAS PARTES 


En la Ciudad de QUILMES  a los ___ días del mes de ________ de _________, entre _XXXXXXXX  (Global Sport LLC)_ con domicilio legal en la calle _______________________, de la República Argentina, en adelante denominados EL REPRESENTANTE por una parte, y por la otra el Sr. (Padre) ____>xxxxxx______________, DNI Nº _____xxxxxxx__________, y la Sra. (Madre) ___xxxxxx______________, DNI Nº _____xxxxxxxxx______________ ambos con domicilio en la calle _____xxxxxx_________, de la localidad de ___xxxxxxx______, Partido de __xxxxxx__________, Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de la patria potestad del menor ______xxxxxxxxx_________________, argentino, D.N.I. Nº ___xxxxxx____, nacido el día ___xxxxxx___ de ___xxxxxx  en adelante denominados LOS MANDANTES  convienen acordar un contrato de mediación con las siguientes cláusulas:

1) Plazo – Duración.-

El contrato tendrá validez durante 36 meses. Entra en vigor el ____________ y finaliza el ________________ pudiendo ser renovado por un periodo similar con el consentimiento expreso de ambas partes.  Si dicha renovación no aconteciere, cesarán de inmediato las prestaciones de hacer que asumen las partes.

2) Remuneración – Retribución.- 

LOS MANDANTES  deberá remunerar a EL  REPRESENTANTE por su trabajo. 

La retribución que EL REPRESENTANTE percibirán por la realización de las prestaciones de hacer a su cargo -mediación-, será la siguiente: el quince por ciento [15%] de todas las sumas que percibiera el representado con motivo de los contratos que se celebren como consecuencia de la mediación y/o representación y/o asesoramiento en trámites y/o gestiones inherentes a la carrera deportiva de LOS MANDANTES  Este porcentaje se aplicará cuando tales contratos se celebren en la República Argentina. “EL REPRESENTANTE percibirán el quince por ciento [15 %] de las sumas que perciba LOS MANDANTES  cuando los contratos se celebren en el exterior del país o para ser ejecutados en el exterior. 

En tal sentido se entiende por sumas a percibir sueldos y primas, como así también derechos de participación que corresponda percibir a LOS MANDANTES por aplicación de normas legales, convencionales y/o reglamentarias que rijan la actividad (por ej. Art. 9 C.C.T. 430/75) o las que eventualmente se acuerden con motivo de la cesión a préstamo de sus servicios deportivos y/o la transferencia parcial o total de los derechos federativos sobre su pase entre clubes y/o empresas en el orden nacional e internacional, los importes que perciban  LOS MANDANTES con motivo de la cesión a préstamo de su propio pase y/o transferencia definitiva, parcial o total de sus derechos federativos, en condición de jugador en libertad de contratación, acuerdo o contrato, que lo tenga como protagonista y reconozca origen o haga mención a su condición de deportista con motivo de su desempeño como jugador de fútbol con fines deportivos. Esta descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

Quedan excluidos en los porcentuales aludidos el beneficio económico que perciban LOS MANDANTES producto de los premios ordinarios o extraordinarios que pudieran percibir, como así también por el uso vehicular y alquiler de vivienda.

El pago de dicho porcentual será liquidado en forma proporcional a la percepción de los pagos correspondientes por los conceptos ya señalados y dentro de las 72 horas de percibidos.

Una vez expirado el plazo de vigencia de este contrato subsistirá la obligación de LOS MANDANTES de abonar a EL  REPRESENTANTE  por él o los contratos de mediación de empleo acordado durante la vigencia del presente.

Sin perjuicio de la cesación de su facultad representativa, subsistirá la obligación de LOS MANDANTES de abonar a EL REPRESENTANTE la retribución porcentual aquí pactada, por todos los contratos que celebre durante los dos años posteriores a la extinción contractual, en la medida que la gestión de EL REPRESENTANTE hayan incidido en la promoción y/o desarrollo DE LOS MANDANTES 

3) Exclusividad.-

Las partes acuerdan que los derechos de mediación pertenecen a EL  REPRESENTANTE en exclusividad. 

Es elemento esencial de este contrato, la exclusividad e irrevocabilidad de la medicación y representación de LOS MANDANTES a cargo de EL  REPRESENTANTE con respecto de terceros, esto es, la prohibición para LOS MANDANTES de hacerse representar por otros y la exclusión del representado, es decir, LOS MANDANTES  para la realización por sí de los actos que son objeto de este contrato. Si se infringiere esta disposición, la misma será causal de resolución por incumplimiento, a opción de EL  REPRESENTANTE 

El cualquiera de los dos supuestos EL  REPRESENTANTE podrán exigir el pago de la remuneración correspondiente como si la operación la hubiere realizado este con más un incremento del veinte por ciento (20%) del porcentaje estipulado en el punto 2) del presente en concepto de cláusula penal. Sin perjuicio de ello podrá reclamar los daños y perjuicios que el accionar en infracción a la exclusividad ocasionare.

La exclusión de la actividad personal de LOS MANDANTES sobre los actos objeto de este contrato, obedece a que ambas partes tienen en miras al celebrar el presente acuerdo, que la especialización, prestigio, trayectoria y reconocida capacidad de EL  REPRESENTANTE para la realización de esos actos, garantiza para ambas partes mejores contrataciones. 

En tal sentido LOS MANDANTES  asume el expreso compromiso de comunicar en forma fehaciente de todo acto u oferta que pudiera recibir de terceros a fin de que EL REPRESENTANTE concierten los negocios de que se trate en su representación. La falta de comunicación de dicha circunstancia implicará un incumplimiento a la presente cláusula de exclusividad.       

4) Estipulaciones adicionales.- 

4.1.- LOS MANDANTES  han decidido contratar los servicios de EL  REPRESENTANTE a los efectos de proseguir LA CARRERA DEPORTIVA   a través de las gestiones y contactos que éstos establezcan en el país y en el extranjero y declara que su representación como jugador no ha sido cedida ni ha sido comprometida a favor de ningún tercero. A su vez, EL REPRESENTANTE declaran conocer y valorar las condiciones humanas y deportivas del jugador y en función de ello, manifiestan por esta contratación su interés en representarlo a los efectos señalados.

4.2.- Confluyendo de tal manera el recíproco interés de las partes, éstas celebran el presente contrato de representación en función de la cual EL  REPRESENTANTE se obligan a representar y asesorar a LOS MANDANTES en todos los trámites y gestiones inherentes a las transferencias a préstamos o definitivas de sus derechos federativos, deportivos y económicos, en todos los contratos vinculados directa o indirectamente a su carrera deportiva, comprometiéndose a desempeñar la gestión idóneamente y de acuerdo a las normas que rigen la actividad, atendiendo a los usos y costumbres, obrando con cuidado y previsión, teniendo en miras los intereses de  LOS MANDANTES , asumiendo de tal manera una obligación de medios y no de resultado. Por su parte LOS MANDANTES se obligan y asumen el compromiso de desempeñar su carrera deportiva en forma profesional y las donde se desempeñe su actividad, como así también se obliga a obrar de buena fe posibilitando su cumplimiento. 

4.3- El presente contrato, conlleva, obviamente, la aptitud representativa de la empresa y, a tales efectos, LOS MANDANTES  extiende por separado un poder especial irrevocable para que EL REPRESENTANTE ejerzan aquella aptitud frente a los terceros con quienes deba vincularse en cumplimiento de las prestaciones aquí asumidas. Teniendo presente que atento la naturaleza jurídica de los contratos que vincula a LOS MANDANTES con los clubes de fútbol, éstos no son susceptibles de ser celebrados por la empresa en nombre de LOS MANDANTES , este último se obliga a celebrar personalmente los contratos que gestionen EL REPRESENTANTE y que no sean susceptibles de ser perfeccionados en representación, salvo que existiera causa justificada para negarse a hacerlo, circunstancia eventual que LOS MANDANTES deberá comunicar expresa y fundamentalmente a EL REPRESENTANTE.  En la gama de contratos que ésta celebrará en nombre de LOS MANDANTES  o que éste deberá celebrar por sí a instancias de las gestiones de EL  REPRESENTANTE  y asesorado por éstos, se incluyen expresamente las contrataciones con clubes nacionales o extranjeros y los acuerdos que en dicho marco se perfeccionen respecto de las primas anuales, sueldos, premios, porcentajes por transferencia de derechos federativos, deportivos y económicos. Asimismo se hayan incluidos todos los contratos de publicidad y de todo tipo que involucren la imagen de LOS MANDANTES  y los convenios con medios de comunicación y difusión que tengan por objeto esta imagen o la opinión de LOS MANDANTES  en los temas deportivos de actualidad o de otro tipo que lo requiera. Ambas partes se comprometen a cumplir cabalmente con los deberes de fidelidad y colaboración mutuas que la naturaleza de este contrato de duración requiere para el normal desarrollo y cumplimiento de su objeto. A los efectos instrumentales, en lo atinente al cumplimiento de las obligaciones que asumen LOS MANDANTES  en la representación, EL REPRESENTANTE podrán

 ejercer el poder extendido por LOS MANDANTES  ante cualquier persona física o jurídica de carácter público o privado.

4.4.- La retribución porcentual a la que se refiere en el punto 2, será del 20% (veinte por ciento) cuando los contratos tengan por objeto la imagen y/o la expresión oral o escrita de EL MANDANTE en aspectos publicitarios o en medios de difusión en general. Cuando las sumas emergentes de estos últimos contratos sean percibidas por LOS MANDANTES , éste deberá abonar el porcentaje pactado a LOS REPRESENTANTES en forma contemporánea a la percepción o, en caso de que esto no sea posible, dentro de las 48 horas de efectuada.

4.5.- Alcance Temporal de los efectos de la contratación: Si con motivo de las contrataciones realizadas con clubes, asociaciones, sociedades o terceros en cumplimiento de este contrato, derivaran créditos impagos por aquellos y/o daños y perjuicios por incumplimiento, se deja aclarado que el presente contrato comprende el ejercicio de las acciones tendientes a lograr el pago de las sumas impagas y de los daños y perjuicios. En este caso a elección de EL REPRESENTANTE,  tales acciones podrán ser ejercidas directamente por el como parte legitimada, o de manera conjunta por ambas partes o por LOS MANDANTES en forma individual si correspondiere, previa autorización por escrito de EL REPRESENTANTE. Siempre que los hechos que dieren lugar a esas acciones se produzcan durante la vigencia de este contrato, o de los dos años posteriores a su extinción de acuerdo con lo establecido, el producido económico que arrojaren tales acciones, se dividirá entre las partes de idéntico modo ya establecido en el presente contrato y queda perfectamente entendido que el derecho a la parte que a cada uno le corresponde, subsiste aunque el plazo contractual se haya cumplido antes de la finalización de las acciones y de la percepción de la reparación patrimonial.

4.6.- Ámbito de vigencia y aplicaciónEl presente Convenio de Mediación y Representación reconoce ámbito de vigencia en todos los países del mundo, dejándose expresamente establecido que EL REPRESENTANTE  podrá representar simultáneamente a otros DEPORTISTAS sin que de ello se derive ninguna incompatibilidad. Asimismo EL REPRESENTANTE queda  autorizado, sin costo o cargo alguno , para utilizar el nombre y la imagen de LOS MANDANTES , a fin de incluirlo como uno de sus representados, con indicación del periodo que lo representaron, en su curriculum, carpeta de antecedentes, presentaciones, publicidades y promociones institucionales de la actividad como representantes en todos los países del mundo. Esto alcanza a la utilización de la imagen  sin costo en redes sociales tales como Instagram, Facebook, LinkedIn, X, YouTube, TikTok y otros mas que surgieran.

4.7.- El instrumento de poder especial irrevocableToda vez que el presente contrato resulta ser la fuente causal de la aptitud representativa de la empresa con respecto de los actos y contratos comprendidos en el objeto ,  LOS MANDANTES otorgan por separado poder especial irrevocable por el tiempo de esta contratación, a fin de que EL REPRESENTANTE lo exhiba a los efectos de su legitimación frente a terceros. Sin perjuicio de la exclusividad pactada, quedan autorizados expresamente EL  REPRESENTANTE a sustituir su persona por otra física o jurídica a los fines del ejercicio de las facultades emergentes del poder que se extiende por separado. Cuando motivos inherentes al mejor y más eficaz desempeño de aquellas facultades así los aconsejen a criterio de EL  REPRESENTANTE. 

4.8.- Gastos para la ejecución del contrato: Todo gasto que demande la ejecución del presente contrato, será soportado en forma exclusiva por EL  REPRESENTANTE. Este rubro comprende los gastos por viajes, estadías, recepciones, movilidad, pago a personal que colabore con EL  REPRESENTANTE gastos por pago a traductores que se utilicen, los que deriven de actuaciones notariales y todo otro gasto relacionado a la realización de los actos que formen el objeto de este contrato a excepción de los casos en que la complejidad de los mismos impongan la contratación de servicios especializados, situación en la que los honorarios serán descontados de las sumas a percibir por LOS MANDANTES.

4.9.- Habida cuenta, de que por motivos inherentes al mejor desarrollo profesional del “Jugador” y/o a cuestiones estrictamente personales relativas al mejor desempeño de éste, quienes al día de la fecha ejercen la patria potestad cuentan con el derecho que se desprende de los artículos 128 y cdtes. del Código Civil y Comercialmente, tanto padres como el DEPORTISTA manifiestan expresamente que la emancipación, en caso de materializarse no afectará ni producirá efecto alguno sobre la totalidad de los términos de este contrato.

4.10- La Cláusula de Rescisión Unilateral  del presente contrato se fija en la suma de 50 000,00 USS (Dólares Estadounidenses cincuenta  mil )

4.11.- Conforme lo dispone el artículo 959 del Código Civil Argentino LOS MANDANTES  ratifican y prestan expresa conformidad con todo lo acordado en el presente convenio.      

5) Normas de derecho obligatorias.-

Las partes se comprometen a cumplir las disposiciones sobre mediación laboral establecidas en el derecho público del país correspondiente, así como toda disposición obligatoria de la legislación nacional, internacional y de tratados aplicables.

6) Naturaleza del contrato y competenciaPara la tramitación y dilucidación de cualquier conflicto que pudiere suscitarse con motivo de la celebración, interpretación, ejecución y extinción de este contrato, las partes se someterán a la Jurisdicción Ordinaria de los Tribunales de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

7) Disposición final:  


El presente acuerdo se firma por DUPLICADO   

En la Ciudad de Quilmes a los ________ días del mes de __________ de ______.

___________________                                            _______________


REPRESENTANTE                                                

___________________           ___________________      ___________________  

                                                                     LOS MANDANTES 

 

martes, 15 de abril de 2025

PRUEBAS 2025

 




Los Clubes nunca dejan de probar durante todo el año, la diferencia es que en Abril NO pueden fichar pero si les interesa el jugador , los invitan a seguir entrenando para la temporada de fichajes.

En Europa pasa exactamente lo mismo con la diferencia que para ir a probarse, hay que coordinar muy bien las fechas y por lo menos 4-5 clubes en 15 días ya que un viaje de pruebas lleva un gasto por jugador de 5-6- mil Euros , sumado a que para probarte , los clubes te piden tu situación legal en el país, ser comunitario o tener todo lo necesario para obtener , en caso de quedar , los permisos de estancia legal.

Para Argentina tomamos jugadores de 14 a 18 años y para el extranjero a partir de los 18 años para no violar los términos del Reglamento RTJE-19 FIFA 

Ya tenemos 10 pruebas acordadas para Mayo, Junio y Julio.

Solo llevamos a pruebas a jugadores que representamos , sin EXCEPCION. No hacemos favores, es nuestro trabajo y esperamos que comprendan . 

Te invitamos a que busques en la columna de la derecha los contratos de Representación .Si estas de acuerdo, necesitamos tus datos ( nombre , apellido, fecha de nacimiento, domicilio y DNI ) una foto y una ficha de juego ( puesto, pierna hábil, altura, peso y trayectoria) Si sos menor , todo esto mas los datos de tus padres ( nombre , apellido, domicilio y DNI)  

Para mayor información , envíen un mensaje al +549 11 4429 2131 en mayúsculas PRUEBAS o al email globalsportllc@gmail.co poniendo en el encabezado PRUEBAS.

Gracias  




Asi Trabajamos Legalmente

 



Cuando un Club niega el pase a un menor , viola muchas regulaciones 


SEÑOR PRESIDENTE CLUB XXXXXXXXX


MEDIANTE LA PRESENTE INTIMO EN EL PLAZO PERENTORIO DE 72 HS  SEA OTORGADA LA LIBERTAD DE ACCION DE MI HIJO MENOR DE EDAD XXXXXXXXXXXX_ BAJO APERCIBIBIENTE DE INICIAR EL RECURSO DE AMPARO CORRESPONDIENTE POR RETENCION INDEBIDA DE DERECHOS Y LAS ACCIONES LEGALES POR VIOLACION A LA CONVENCION SOBRE DERECHOS DEL NIÑO DE LAS NACIONES UNIDAS , LA CONSTITUCION NACIONAL Y EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES , BAJO LA TUTELA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA N* 1 DE CORDOBA , DONDE EN SU PARRAFO PRINCIPAL DICE:” …QUE NINGUNA REGULACION PUEDE ADMITIR  DE NINGUN MODO LA MERCANTILIZACION DE LA PRACTICA DEPORTIVA DE LA NIÑEZ…” QUE ES PRECISAMENTE EL MODUS OPERANDIS QUE USTED Y SU CLUB ESTAN EJERCIENDO SOBRE MI HIJO MENOR DE EDAD .
(CAUSA M. J. Y OTRO C/CLUB ATLETICO BELGRANO DE CORDOBA AMPARO LEY 4915 FECHA 24 DE MAYO 2024 RESOLUCION SENTENCIA 190   


XXXXXXXXX
DNI 28.860.364 
PADRE EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

miércoles, 12 de marzo de 2025

Firmar bien los contratos

 




Organizas un partido internacional. 


El evento se celebra, pero no te pagan lo acordado. 


Reclamas a la FIFA y te dicen que tu contrato no es válido. 


Fin.


Esto le pasó a Marc Biolley, un agente FIFA que reclamó más de 4 millones de dólares a la Federación de Fútbol de Kuwait (KFA). Pero su demanda fue desestimada.


¿Por qué? 


Por errores en su contrato.


Vamos a ver qué pasó y cómo puedes evitar que te pase a ti.


Biolley, a través de su empresa Matchworld, firmó un contrato con la KFA para organizar un amistoso entre Egipto y Bélgica en Kuwait.


El partido se jugó, pero hubo un descontrol total con las entradas. Más de 27,000 personas entraron sin pagar, lo que generó una gran pérdida económica para Matchworld.


Biolley reclamó que la KFA incumplió su parte y pidió compensación. 


La FIFA hizo caso omiso.


¿Por qué? Por tres errores que cualquier agente puede cometer.


1. No firmar el contrato como persona física


El contrato lo firmó Matchworld, la empresa de Biolley. Pero él no figuraba como parte del contrato, solo como representante.


La FIFA solo resuelve disputas de agentes FIFA si están en el contrato. Si la empresa firma y tú no, olvídate de reclamar.


Solución: Siempre firma con tu nombre, indicando que eres Agente FIFA registrado.


2: No incluir las cláusulas obligatorias de la FIFA


Según la FIFA, el contrato era nulo porque le faltaban puntos clave.


Faltaban cláusulas sobre quién paga los gastos de viaje y alojamiento, qué pasa si el partido se cancela y cómo se indemniza en caso de incumplimiento.


Si tu contrato no cumple con las reglas FIFA, es papel mojado.


Solución: Usa un modelo de contrato FIFA válido.


3. No someterse a FIFA en caso de conflicto.


El contrato decía que, en caso de problemas, la disputa debía resolverse en los tribunales de Kuwait.


La FIFA se lavó las manos y rechazó el caso.


Si el contrato no menciona que FIFA es la autoridad en disputas, olvídate de que te ayuden.


Solución: Añade siempre una cláusula dejando claro que FIFA tiene jurisdicción.


Evitar problemas como estos.


martes, 25 de febrero de 2025

Nuestros comienzos ( año 2009)

 



Viene de un posteo anterior )


Fundación Rayo Vallecano, Madrid , donde comenzó todo.

Hace ya 13 años después de escuchar muchos NO en el futbol Argentino, me fui con una agenda unas tarjetas y un proyecto para formativas a España .El club estaba en situación financiera complicada, en segunda. Debía 11 millones de Euros y no tenía en la cantera algún jugador deslumbrante. Les presenté a los gerentes de la Fundación ( para que se entienda , son los viejos socios del club que controlaban la SAD que manejaba la familia Ruiz Mateos ) mi idea de club , pero no de cualquier club sino el Rayo en un manuscrito que reescribí en el hotel la noche anterior. Yo había llevado un proyecto para el Real Madrid más o menos y sobre la marcha entendí que debía modificarlo para el club de la franja 

Fui aceptado, mi proyecto comenzó a aplicarse y me dieron la posibilidad de alojar a dos  jugadores . Así me abrí las puertas de Europa , sin padrinos , sin dinero pero con mucho profesionalismo. Dos años después el club es adquirido por Martín Presa y logra el ascenso a La Liga. Como Director Deportivo asume Felipe Miñambres ex jugador Del Real Madrid y la selección Española. Recibo un llamado y era Miñambres quien me dijo que tenía las puertas abiertas del club para formar el plantel superior. No tuve que llamar , fui llamado. Nos reunimos y luego de un arduo trabajo les conseguí sin cargo al Chori Domínguez y al Mudo Franco Vázquez , del Valencia y el Palermo. Pura gestión , cero presupuesto. El rayo hizo una gran campaña y terminó en mitad de tabla con Paco Jemez como técnico ,  cuando todos lo daban por ser uno de los que iban a descender . Esta es mi historia, que me ligo al Rayo Vallecano de por vida. Fue un sueño que perseguí el entrar en Europa y lo materialice porque nunca le di importancia a los NO. Hoy trabajo con 12 clubes Españoles. Y voy por más . Por eso les digo que se sumen , no esperen sentados a que la vida les regale sus sueños , la vida no te regala nada

tenes que ir vos por todo 👊🏻

Y con esa premisa fui adelante. La buena gestión en Vallecas me abrió las puertas de Getafe, Villarreal , Valencia,Mallorca, Girona , Espanyol, Murcia, Valladolid y muchos clubes de 1*, 2* y 3* RFEF así como también ligas menores , liga de honor etc . 

Luego llegó el momento del gran reto que venía por partida doble: ya no llevar Argentinos sin pasaporte comunitario sino encontrar dentro de la UE jugadores que no ocupen cupos y que sean del biotipo de jugador que me solicitaban los clubes. Así que emprendí el camino por toda Europa realizando en 2013 más de 70 vuelos y 130 mil Kms FM automóvil . Fue exitoso y exultante. 

Quedaba en mí algo por hacer: triunfar en mi tierra y eso era un poco complicado , con Julio Grondona enfermo alejado del día a día con una AFA convulsionada y clubes que aún endeudados no entendían la gravedad de la situación. Es que siempre apareció el manto sagrado de AFA para cubrirlos pero ahora no . El 70% de los clubes de Argentina fundidos ( promedio que se mantiene hoy 2025 , 11 años después ) pero cuando le pedís una cotización por un jugador te salen con cifras astronómicas imposibles e inviables para un mercado del tercer mundo. Eso somos o creen que ganar una copa del Mundo no subió el status? Seguimos siendo los gauchos que proveen jugadores pero que también consiguen en la propia Europa ( mentalidad , inteligencia y fortaleza ) y gratis en África ( físico, el futbol que se ha instalado.

Me ha costado mucho hacerles entender este concepto y no lo he logrado. Por eso , en el verano Europeo, época de fichajes amplios , me mudo a mi casa de Madrid y trabajo desde allí …. (Continuará ) 

lunes, 17 de febrero de 2025

Global Sport LLC


 

Los invitamos a ver a su Derecha las entradas del blog para que Ud. pueda elegir lo que pretende leer e interiorizarse sobre Contratos, Contratos de Representación ,Forma de Trabajo , Quienes Somos y nuestra filosofía de acción.

We invite you to see the blog entries on your right so that you can choose what you want to read and learn about Contracts, Representation Contracts, Work Methods, Who We Are and our philosophy of action.

Nous vous invitons à consulter les entrées du blog sur votre droite afin que vous puissiez choisir ce que vous souhaitez lire et apprendre sur les Contrats, les Contrats de Représentation, les Méthodes de Travail, Qui Nous Sommes et notre philosophie d'action.

Vi invitiamo a consultare le voci del blog sulla vostra destra, così potrete scegliere cosa leggere e apprendere sui Contratti, sui Contratti di Rappresentanza, sui Metodi di Lavoro, su Chi Siamo e sulla nostra filosofia d'azione.

Wir laden Sie ein, sich die Blogeinträge auf der rechten Seite anzusehen, damit Sie auswählen können, was Sie lesen und über Verträge, Vertretungsverträge, Arbeitsmethoden, wer wir sind und unsere Handlungsphilosophie erfahren möchten.

Global Sport LLC








viernes, 20 de diciembre de 2024

Contrato de Representación

 





 



CONTRATO DE REPRESENTACION Y PODER ART 1319 CCYC ARGENTINO 

 

Las partes

 

En la Ciudad de Quilmes, a los ____ días del mes de _______________________ de _______________, entre __JXXXXXXXXX__DNI ________________con domicilio legal en la calle ________________Quilmes __, Buenos Aires , República Argentina, en adelante denominado EL REPRESENTANTE por una parte, y por la otra el Sr. ___________________________ ___argentino, D.N.I.  Nº ____________________, con domicilio en ___________ _______________ de aquí en adelante denominado EL MANDANTE convienen acordar un contrato de mediación con las siguientes cláusulas:

 

1) Plazo - Duración.-

El contrato tendrá validez durante 36 meses. Entra en vigor el ______________y finaliza el______________pudiendo ser renovado por un periodo similar con el consentimiento expreso de ambas partes.  Si dicha renovación no aconteciere, cesarán de inmediato las prestaciones de hacer que asumen las partes.

2) Remuneración - Retribución.- 

El Mandante deberá remunerar a los REPRESENTANTES por su trabajo. 

La retribución que EL REPRESENTANTE percibirá por la realización de las prestaciones de hacer a su cargo -mediación-, será la siguiente: el quince por ciento [15 %] de todas las sumas que percibiera el representado con motivo de los contratos que se celebren como consecuencia de la mediación  y/o representación y/o asesoramiento en trámites y/o gestiones inherentes a la carrera deportiva de “EL MANDANTE”. Este porcentaje se aplicará cuando tales contratos se celebren en la República Argentina. “EL REPRESENTANTE” percibirán el veinte por ciento [20 %] de las sumas que perciba “EL MANDANTE” cuando los contratos se celebren en el exterior del país o para ser ejecutados en el exterior. 

En tal sentido se entiende por sumas a percibir sueldos y primas, como así también derechos de participación que corresponda percibir al MANDANTE por aplicación de normas legales, convencionales y/o reglamentarias que rijan la actividad (por ej. Art. 9 C.C.T. 430/75) o las que eventualmente se acuerden con motivo de la cesión a préstamo de sus servicios deportivos y/o la transferencia parcial o total de los derechos federativos sobre su pase entre clubes y/o empresas en el orden nacional e internacional, los importes que perciba EL MANDANTE con motivo de la cesión a préstamo de su propio pase y/o transferencia definitiva, parcial o total de sus derechos federativos, en condición de jugador en libertad de contratación, acuerdo o contrato, que lo tenga como protagonista y reconozca origen o haga mención a su condición de deportista con motivo de su desempeño como jugador de fútbol con fines deportivos. Esta descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

Quedan excluidos en los porcentuales aludidos el beneficio económico que perciba EL MANDANTE producto de los premios ordinarios o extraordinarios, como así también por el uso vehicular y alquiler de vivienda.

El pago de dicho porcentual será liquidado en forma proporcional a la percepción de los pagos correspondientes por los conceptos ya señalados y dentro de las 72 horas de percibidos.

Una vez expirado el plazo de vigencia de este contrato subsistirá la obligación de EL MANDANTE de abonar a EL REPRESENTANTE por él o los contratos de mediación de empleo acordado durante la vigencia del presente.

Sin perjuicio de la cesación de su facultad representativa, subsistirá la obligación de EL MANDANTE de abonar AL REPRESENTANTES la retribución porcentual aquí pactada, por todos los contratos que celebre durante los dos años posteriores a la extinción contractual, en la medida que la gestión de LOS REPRESENTANTE  hayan incidido en la promoción y/o desarrollo del MANDANTE.  

3) Exclusividad.-

Las partes acuerdan que los derechos de mediación pertenecen AL REPRESENTANTE en exclusividad. 

Es elemento esencial de este contrato, la exclusividad e irrevocabilidad de la medicación y representación de EL MANDANTE a cargo DEL REPRESENTANTE con respecto de terceros, esto es, la prohibición para EL MANDANTE de hacerse representar por otros y la exclusión del representado, es decir, EL MANDANTE para la realización por sí de los actos que son objeto de este contrato. Si se infringiere esta disposición, la misma será causal de resolución por incumplimiento, a opción DEL REPRESENTANTE.

El cualquiera de los dos supuestos EL REPRESENTANTE podrán exigir el pago de la remuneración correspondiente como si la operación la hubiere realizado este con más un incremento del veinte por ciento (20%) del porcentaje estipulado en el punto 2) del presente en concepto de cláusula penal. Sin perjuicio de ello podrá reclamar los daños y perjuicios que el accionar en infracción a la exclusividad ocasionare.

La exclusión de la actividad personal de EL MANDANTE sobre los actos objeto de este contrato, obedece a que ambas partes tienen en miras al celebrar el presente acuerdo, que la especialización, prestigio, trayectoria y reconocida capacidad DEL REPRESENTANTE para la realización de esos actos, garantiza para ambas partes mejores contrataciones. 

En tal sentido EL MANDANTE asume el expreso compromiso de comunicar en forma fehaciente de todo acto u oferta que pudiera recibir de terceros a fin de que EL REPRESENTANTE concierten los negocios de que se trate en su representación. La falta de comunicación de dicha circunstancia implicará un incumplimiento a la presente cláusula de exclusividad.       

4) Estipulaciones adicionales.- 

 

4.1.- EL MANDANTE ha decidido contratar los servicios DEL REPRESENTANTE a los efectos de proseguir su carrera deportiva a través de las gestiones y contactos que éstos establezcan en el país y en el extranjero y declara que su representación como jugador no ha sido cedida ni ha sido comprometida a favor de ningún tercero. A su vez, EL REPRESENTANTE declaran conocer y valorar las condiciones humanas y deportivas del jugador y en función de ello, manifiestan por esta contratación su interés en representarlo a los efectos señalados.

4.2.- Confluyendo de tal manera el recíproco interés de las partes, éstas celebran el presente contrato de mediación y representación en función de la cual EL REPRESENTANTE se obligan a representar y asesorar a EL MANDANTE en todos los trámites y gestiones inherentes a las transferencias a préstamos o definitivas de sus derechos federativos, deportivos y económicos, en todos los contratos vinculados directa o indirectamente a su carrera deportiva, comprometiéndose a desempeñar la gestión idóneamente y de acuerdo a las normas que rigen la actividad, atendiendo a los usos y costumbres, obrando con cuidado y previsión, teniendo en miras los intereses del MANDANTE, asumiendo de tal manera una obligación de medios y no de resultado. Por su parte EL MANDANTE se obliga y asume el compromiso de desempeñar su carrera deportiva en forma profesional respetando las reglamentaciones donde se desempeñe su actividad, como así también se obliga a obrar de buena fe posibilitando su cumplimiento. 

4.3- El presente contrato, conlleva la aptitud representativa DEL REPRESENTANTE y, a tales efectos, EL MANDANTE en caso de corresponder o ser requerido extiende por separado un poder especial irrevocable para que EL REPRESENTANTE ejerzan aquella aptitud frente a los terceros con quienes deba vincularse en cumplimiento de las prestaciones aquí asumidas. Teniendo presente que atento la naturaleza jurídica de los contratos que vincula a EL MANDANTE con los clubes de fútbol, éstos no son susceptibles de ser celebrados por el REPRESENTANTE en nombre de EL MANDANTE, este último se obliga a celebrar personalmente los contratos que gestionen EL REPRESENTANTE y que no sean susceptibles de ser perfeccionados en representación, salvo que existiera causa justificada para negarse a hacerlo, circunstancia eventual que EL MANDANTE deberá comunicar expresa y fundamentalmente a EL REPRESENTANTE. En la gama de contratos que ésta celebrará en nombre de EL MANDANTE o que éste deberá celebrar por sí a instancias de las gestiones de EL REPRESENTANTE y asesorado por éstos, se incluyen expresamente las contrataciones con clubes nacionales o extranjeros y los acuerdos que en dicho marco se perfeccionen respecto de las primas anuales, sueldos, premios, porcentajes por transferencia de derechos federativos, deportivos y económicos. Asimismo se hayan incluidos todos los contratos de publicidad y de todo tipo que involucren la imagen de EL MANDANTE y los convenios con medios de comunicación y difusión que tengan por objeto esta imagen o la opinión de EL MANDANTE en los temas deportivos de actualidad o de otro tipo que lo requiera. Ambas partes se comprometen a cumplir cabalmente con los deberes de fidelidad y colaboración mutuas que la naturaleza de este contrato de duración requiere para el normal desarrollo y cumplimiento de su objeto. A los efectos instrumentales, en lo atinente al cumplimiento de las obligaciones que asume EL MANDANTE en la representación, EL REPRESENTANTE podrán ejercer el poder extendido por EL MANDANTE ante cualquier persona física o jurídica de carácter público o privado.

4.4.- La retribución porcentual a la que se refiere en el punto 2, será del 20% (veinte por ciento) cuando los contratos tengan por objeto la imagen y/o la expresión oral o escrita de EL MANDANTE en aspectos publicitarios o en medios de difusión en general. Cuando las sumas emergentes de estos últimos contratos sean percibida por EL MANDANTE, éste deberá abonar el porcentaje pactado a EL REPRESENTANTE en forma contemporánea a la percepción o, en caso de que esto no sea posible, dentro de las 48 horas de efectuada.

4.5.- Alcance Temporal de los efectos de la contratación: Si con motivo de las contrataciones realizadas con clubes, asociaciones, sociedades o terceros en cumplimiento de este contrato, derivaran créditos impagos por aquellos y/o daños y perjuicios por incumplimiento, se deja aclarado que el presente contrato comprende el ejercicio de las acciones tendientes a lograr el pago de las sumas impagas y de los daños y perjuicios. En este caso a elección de EL REPRESENTANTE  tales acciones podrán ser ejercidas directamente por el como parte legitimada, o de manera conjunta por ambas partes o por EL MANDANTE en forma individual si correspondiere, previa autorización por escrito de EL REPRESENTANTE.  Siempre que los hechos que dieren lugar a esas acciones se produzcan durante la vigencia de este contrato, o de los dos años posteriores a su extinción de acuerdo con lo establecido, el producido económico que arrojaren tales acciones, se dividirá entre las partes de idéntico modo ya establecido en el presente contrato y queda perfectamente entendido que el derecho a la parte que a cada uno le corresponde, subsiste aunque el plazo contractual se haya cumplido antes de la finalización de las acciones y de la percepción de la reparación patrimonial.

4.6.- Ámbito de vigencia y aplicaciónEl presente Convenio de Mediación y Representación reconoce ámbito de vigencia en todos los países del mundo, dejándose expresamente establecido que EL REPRESENTANTE podrán representar simultáneamente a otros jugadores de fútbol y en su caso a clubes sin que de ello se derive ninguna incompatibilidad. Asimismo EL REPRESENTANTE quedan autorizados, sin costo o cargo alguno y sin limite de tiempo, para utilizar el nombre y la imagen del MANDANTE, a fin de incluirlo como uno de sus representados, con indicación del periodo que lo representaron, en su curriculum, carpeta de antecedentes, presentaciones, publicidades y promociones institucionales de la actividad como representantes en todos los países del mundo.

4.7.- El instrumento de poder especial irrevocableToda vez que el presente contrato resulta ser la fuente causal de la aptitud representativa de la empresa con respecto de los actos y contratos comprendidos en el objeto y su celebración , EL MANDANTE otorga por separado poder especial irrevocable por el tiempo de esta contratación, a fin de que EL REPRESENTANTE lo exhiba a los efectos de su legitimación frente a terceros. Sin perjuicio de la exclusividad pactada, quedan autorizado expresamente EL REPRESENTANTE a sustituir su persona por otra física o jurídica a los fines del ejercicio de las facultades emergentes del poder que se extiende por separado. Cuando motivos inherentes al mejor y más eficaz desempeño de aquellas facultades así los aconsejen a criterio DEL REPRESENTANTE. 

4.8.- Gastos para la ejecución del contrato: Todo gasto que demande la ejecución del presente contrato, será soportado en forma exclusiva por EL REPRESENTANTE. Este rubro comprende los gastos por viajes, estadías, recepciones, movilidad, pago a personal que colabore con EL REPRESENTANTE pago a traductores que se utilicen, los que deriven de actuaciones notariales y todo otro gasto relacionado a la realización de los actos que formen el objeto de este contrato a excepción de los casos en que la complejidad de los mismos impongan la contratación de servicios especializados, situación en la que los honorarios serán descontados de las sumas a percibir por EL MANDANTE.

4.9.- La Cláusula de Rescisión del presente contrato se fija en la suma de 50 000,00 USS (Dólares Estadounidenses Cincuenta  mil )

4.10.- Conforme lo dispone el artículo 959 del Código Civil y Comercial Argentino EL MANDANTE ratifica y presta expresa conformidad con todo lo acordado en el presente convenio.      

5) Normas de derecho obligatorias.-

Las partes se comprometen a cumplir las disposiciones sobre mediación laboral establecidas en el derecho público del país correspondiente, así como toda disposición obligatoria de la legislación nacional, internacional y de tratados aplicables.

6) Naturaleza del contrato y competenciaPara la tramitación y dilucidación de cualquier conflicto que pudiere suscitarse con motivo de la celebración, interpretación, ejecución y extinción de este contrato, las partes se someterán sin perjuicio de las instancias que pudieren corresponder ante la Jurisdicción Ordinaria de los Tribunales de Quilmes.

7) Disposición final:  

El presente acuerdo se firma por DUPLICADO 

 

En la Ciudad de Quilmes   a los _____________ días del mes____________de______________________________

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