lunes, 24 de agosto de 2015

Dirigente de Futbol acusado de vender entradas falsas en Brasil 2014

 Luis Segura, sobre el escándalo de entradas: "No revendimos, las vendimos a precio oficial"

El presidente de Argentinos Juniors intentó bajar el tenor de la denuncia realizada en Brasil
VIDEOEscándalo por la reventa de entradas (ESPN.br)
Apuntado por una investigación de ESPN Brasil como posible revendedor de entradas del Mundial , el dirigente Luis Segura, presidente de Argentinos Juniors, aclaró en ESPN Radio Rivadavia que "se vendieron entradas a precio oficial y una cosa es vender y otra revender". La investigación de la prensa brasileña va de la mano un operativo mayor sobre una red de reventa de tickets.Otro sindicado como vendedor de entradas y parte de una red desde conmebol es el Secretario , ex grondonista y ahora solo, Jose Luis Meiszner.
"Los dirigentes vendimos entradas, pero a precio oficial. Nos tomamos el trabajo en el hotel que estábamos instalados con Julito Grondona y el presidente de la AFA. Los tres estuvimos casi todo el día vendiendo entradas. Nadie puede decir que se cobró un centavo más. Acá hay una mala leche. una cosa es vender y otra revender. Vendimos a los jugadores, a quien pudimos... lástima que no tuvimos más para vender. Me dijeron que hay un video. Souto (Omar, gerente de AFA) es un tipo intachable, un funcionario de AFA que vendió entradas como vendimos todos, pero revender no. El personal de la AFA se instalaba en un lugar en cada ciudad que nos tocaba jugar y vendía entradas", comentó en la entrevista radial..La Nacion
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lunes, 3 de agosto de 2015

Nuevas tendencias de Marketing. Pablo J. Sciutti




3 tendencias de Marketing que llegaron para quedarse
Pablo Sciutti
Hay 3 grandes tendencias que han cambiado la forma en la cual se entiende el Marketing y que se han ido desarrollando en los últimos diez años. Se puede hablar de muchos factores que han impactado en la manera en la cual se construye una marca, se desarrolla una propuesta de valor o se define el marketing mix para poder llegar a un segmento en particular. Sin embargo, luego de la tormenta de cambios en la que estamos inmersos día a día, las 3 tendencias siguientes resumen muchos de los desafíos que enfrentamos actualmente los que nos dedicamos al Marketing.

Simetría de Voces: uno de los cambios más críticos para el Marketing nuestro de cada día, es que hoy por hoy existe una simetría mucho mayor entre la voz de las organizaciones y las de los Clientes, Usuarios y Consumidores. Más allá de que la herramienta sea Facebook, Twitter, Blogger, Wordpress o lo que esté de moda el día de mañana, el cambio que llegó para quedarse entre nosotros es la creciente igualdad que hay entre la voz y el ruido que potencialmente puede generar una marca, y la respuesta que recibe de su audiencia. Es indudable que todavía existe una gran asimetría en cuanto a los presupuestos y canales disponibles, pero en el mundo actual, eso ya no cuenta como antes. Hoy, un comentario en Facebook puede hacer tanto ruido social como un spot en el Super Bowl. La gran diferencia, es hoy todos podemos generar ese comentario adverso o positivo. Es el boca en boca al poder.

La Larga Cola en los Medios: una de las discusiones más estériles es la que argumenta que va a llegar el día en que los medios digitales sustituyan a los medios tradicionales. Mal que les pese a los defensores de esa hipótesis, eso no va a suceder. Lo que sí sucederá es la aparición de una diversidad cada vez mayor de medios que pelean por la captación de la atención de los consumidores. Esto a su vez, hará que continúe este proceso de traspaso de las inversiones en medios tradicionales hacia los digitales, que llegará en algún momento a equilibrarse (esto dependerá de cada industria en particular, y de las características de la audiencia a la que se quiere apuntar). De hecho, esta clasificación entre medios tradicionales y digitales, está total y absolutamente perimida, y corresponde a la descripción de un inmigrante digital (en líneas generales, quienes hemos nacido entre los 60s y los 80s). Para los nativos digitales (personas que nacieron durante los 90s), no existe esa diferenciación. No tiene sentido. No hay un mundo pre y post internet. Todo es comunicación.

La Construcción de la Marca ya no nos pertenece: las dos tendencias anteriores, generan como consecuencia la más crítica de las tendencias que estamos viviendo y la menos entendida. En estos momentos, la construcción marcaria ya no depende casi de nosotros. Realmente, esto nunca fue así, ya que estamos hablando sobre percepciones que se construyen en la mente de cada persona, pero el hecho de que el mercado no pudiera hacernos saber lo que realmente significaban al ver nuestra marca (a menos, claro está, que les preguntarámos en un focus group), hacía que viviéramos la ficción de que generábamos la percepción deseada. Desde hace unos años, la construcción del posicionamiento no sólo es un proceso social, sino que lo notamos y sentimos, como nunca había sucedido. Ya no es suficiente parecer y solo enviar mensajes, sino que también hay que cumplir con nuestras promesas, de una manera sincera y transparente. Y si no lo hacemos, hay que estar dispuesto a pagar las consecuencias sociales y de reputación. La construcción social de las distinciones asociadas a una marca, hoy más que nunca, están fuera del control del área de Marketing. Esto nos obliga a hacer mucho mejor lo que pensamos que sabemos hacer y de lo que se trata trabajar en Marketing...

lunes, 6 de julio de 2015

Modelo de torneo de ascenso en España. Pablo J Sciutti




En Segunda B hay un total de 79 equipos la presente temporada. Todos ellos deben seguir el reglamento existente a día de hoy y deben tener todos los requisitos (fichas, papeleo, cupos…) cerrados antes del inicio de la competición y durante la misma. En ningún momento de la temporada un club podrá dejar de cumplir los principios mínimos marcados por la Federación Española de Fútbol.
En este artículo hablaremos de esos requisitos mínimos que se imponen desde Madrid, de cómo debe ser una plantilla en Segunda B. Hablaremos de fichas, de filiales y de ejemplos de confección de plantillas. Hablaremos de papeleo y del trabajo de despacho.
Diferentes tipos de fichas
En Segunda B, categoría que ha día de hoy no es profesional en virtud a lo expuesto por la RFEF en su reglamento, existen dos tipos de fichas para los jugadores que compiten en Segunda B. Encontramos dos tipos de fichas: “P” y “A”. Las fichas P corresponden a los jugadores profesionales, que serán para aquellos jugadores que figuren ante Federación y organismos laborales como trabajadores. Éstos cuentan con contrato que debe estar debidamente cerrado y cumplimentado. 
Las fichas A son para jugadores aficionados o amateurs, que son mayoría en Segunda B. En este caso, los tipos de contrato son muy variados y en cada entidad se puede usar un modelo diferente.
Un escalón más abajo encontramos las fichas “J” para juveniles y las fichas “C” para cadetes.
Máximo de 22 jugadores
Una plantilla de Segunda B estará formada por un número máximo de veintidós jugadores, tres menos que en Primera y Segunda División. Además, en Segunda B no podrán alinearse jugadores que sean extracomunitarios (jugadores no europeos).
Sin embargo, la configuración de edades de esos 22 jugadores no es libre: como máximo estará compuesta la plantilla por dieciséis jugadores mayores de 23 años (en la presente temporada, los SUB-23 son los jugadores nacidos en el año 1991 y posteriores). No es obligatorio llegar a los dieciséis jugadores mayores de veintitrés años.
Además, todos los equipos deben contar con, al menos, seis fichas “P” (profesionales) durante toda la temporada. Este número puede ser mayor, pero nunca menor.
oficinas futbol
Los filiales, un caso aparte
Los filiales, por su diferente naturaleza, cuentan con una estructura diferente, pero que debe cumplir siempre los principios arriba explicados. Siempre tendrán un máximo de 22 jugadores en plantilla, nunca excederán los 16 jugadores mayores de dieciséis años y cumplirán con el apartado relativo a fichas profesionales.
Como equipos de formación, la mayoría de sus fichas corresponden a jugadores SUB-23, e incluso, a jugadores en edad juvenil. Pero un filial puede tener también jugadores mayores de 23 años, siempre que cumpla la normativa.
Eso sí, aquellos jugadores mayores de veintitrés años que debuten con la primera plantilla del club, no podrán volver a jugar con el filial. Algo que no es así con los jugadores SUB-23, que si podrán alternar ambos equipos.
Esquema estándar de plantilla (en base a un sistema 1-4-2-3-1)
Siguiendo el esquema 1-4-2-3-1, el más utilizado actualmente en Segunda B y en todas las categorías de ámbito nacional, las plantillas se confeccionarían siguiendo este principio:
Porteros: 2
Defensas: 8
– Dos laterales diestros, cuatro centrales, dos laterales zurdos.
Centrocampistas: 8
– Cuatro mediocentros, dos extremos derechos, dos extremos zurdos.
Delanteros: 4
– Dos mediapuntas y dos delanteros.
Dentro de este aspecto se valora posteriormente la polivalencia de alguno de los jugadores de la plantilla.
Dependiendo de las necesidades del club, de las del entrenador o del esquema de juego a seguir, este modelo variará.
Hay que tener en cuenta que muchos clubes de Segunda B, en especial en estos últimos años de crisis, han reducido el número de jugadores de sus plantillas, sin llegar en muchas ocasiones al tope de 22.

Pablo Sciutti : La figura del pase libre y el fin de la "esclavitud" deportiva

 



 DERECHOS FEDERATIVOS JUGADORES AMATEURS-PROFESIONALES CULMINACION DE LA VIA ADMINISTRATIVA PREVIA ACCION JUDICIAL EN LA OBTENCIÓN DEL “PASE LIBRE”

Por: Pablo Sciutti Especialista en Derecho Deportivo


El desarrollo de la actividad deportiva en el mundo genera situaciones en las cuales la reglamentación vigente no es suficiente para cubrir todas sus alternativas fácticas. En materia jurídica-reglamentaria, nos encontramos con una normativa general que emana de cada uno de los estados en que se encuentran las Federaciones Deportivas. Como así también, contamos con los reglamentos emitidos por los Clubes, sus Asociaciones y las Federaciones a las cuales se encuentran afiliadas.-
En materia deportiva y en análisis de nuestra problemática, es importante comenzar con la vinculación del deportista con el club. Ese vínculo nace con el “fichaje” que los padres en representación de sus hijos menores de edad y en pleno ejercicio de los derechos inherentes a la patria potestad perfeccionan mediante la firma en la respectiva “ficha”. Desde ese momento, se pone en funcionamiento el andamiaje jurídico reglamentario que regulará la actividad de ese niño en el desempeño de sus actividades deportivas en forma federada.
El “fichaje” da origen a lo que se denomina derecho federativo, derecho que es pleno en el momento que es ejercido por parte del deportista en representación de una entidad deportiva federada. Ya que el jugador que se encuentra en libertad de acción, (“con el pase en su poder”), posee su derecho federativo sin posibilidad de ejercer la actividad deportiva federada hasta que sea “fichado” en una institución deportiva.

JUGADOR AMATEURS-JUGADOR PROFESIONAL

Para un mejor análisis del desenlace del objetivo del presente, es necesario analizar la diferencia existente entre la calidad de jugador profesional y el jugador amateurs.
Podemos decir que el jugador amateurs es aquel que desarrolla su actividad deportiva, por gusto, convicción, simpatía, recreación, para un desarrollo físico, y por un desinterés económico, realiza las actividades deportivas sin tener en cuenta premios económicos o retribución alguna.-

El jugador profesional a cambio del amateurs, su finalidad principal es la contraprestación económica por sus servicios profesionales.-

Nuestra legislación no hace referencia al jugador amateurs, solamente establece cual es la condición que se debe cumplir para ser jugador profesional y a contrario sensu podemos determinar la calidad de jugador aficionado.

En tal sentido se puede destacar:

El Estatuto sobre el Reglamento y la Transferencia de Jugadores de FIFA en su art. 2º expresa:
1.-Los jugadores que forman parte del fútbol organizado, son aficionados o profesionales.
2.-Un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito en un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se las considera aficionado.(1)

En nuestro país, el convenio colectivo de trabajo 430/75, expresa:
Futbolista profesional aquel que se encuentre comprendido en las disposiciones de los art. 2º, 3º,4º y 5º del dec. Ley 20.160/73. Además comprende tal calificación al futbolista aficionado que en el transcurso del respectivo año cumpliera 21 años de edad, o que haya intervenido en el 25% de los partidos en certámenes oficiales de división en el año inmediatamente anterior, o de la selección nacional. Será considerado aficionado el futbolista que no esté comprendido en las disposiciones señaladas precedentemente.(1)
El Convenio Colectivo de Trabajo 557/09, claramente en su art. 2 lo expresa:

Artículo 2°. DEFINICION DE FUTBOLISTA PROFESIONAL:
Será considerado futbolista profesional aquel que se obligue por tiempo determinado a jugar al fútbol integrando equipos de una entidad deportiva que participe en torneos profesionales, a cambio de una remuneración; lo que podrá acreditarse por los medios autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el artículo 23 de la LCT.

La Asociación del Fútbol Argentino por imperativo reglamentario ha dividido a los clubes de nuestro país en cuatro categorías. Los clubes incluidos en las primeras categorías, tienen la posibilidad de contratar jugadores profesionales, pueden formalizar contrato de trabajo con futbolistas o celebrar primer contrato con jugadores amateurs para que se desempeñen ya como profesionales.

La inmensa mayoría de los clubes de nuestro país incluidos en la cuarta categoría, son instituciones donde toda su actividad deportiva tanto en su primera división como en las divisiones inferiores se desarrolla con jugadores amateurs.

Ante la presente realidad, debemos entender que existen clubes con jugadores profesionales y amateurs en su plantilla, como así, otras instituciones donde en forma exclusiva poseen jugadores amateurs sin posibilidad de que esos jugadores se conviertan en profesional en esa institución, solamente podrán hacerlo en clubes facultados para contratar futbolistas profesionales.

Debo hacer referencia que existe una realidad insoslayable donde se mezclan aditamentos que caracterizan a jugadores tanto amateurs como a jugadores profesionales. Además ambos deportistas comparten el plantel de primera división en una determinada institución, se rigen bajo el mismo sistema institucional, reciben la misma formación deportiva pero algunos son profesionales y otros amateurs.

También se puede dar la situación con jugadores amateurs que tienen la posibilidad de convertirse en profesional en esa misma institución deportiva a la cual se encuentran vinculados por medio del “Fichaje” .

El ejemplo precedente, es el típico caso es de los clubes que forman parte del Torneo “Argentino A”; clubes que se encuentran directamente afiliados al Consejo Federal del Fútbol, y en forma indirecta a la AFA. La meta principal de estos planteles es el ascenso al “Nacional B”. Aquí conviven jugadores amateurs y profesionales en forma reglamentaria, exigiéndole a cada uno de los clubes que inscriban cómo mínimo ocho contratos profesionales para poder participar del torneo organizado.-

En base a lo descrito precedentemente, debemos hacer referencia a las diferentes categorías de jugadores:
a) Jugadores Profesionales.
b) Jugadores Amateurs.
b.1) Jugadores Amateurs en situación de convivencia con jugadores profesionales en el mismo plantel y con la posibilidad de ser profesional en su institución.-
b.2) Jugadores Amateurs sin posibilidad de llegar al profesionalismo en su institución, pero si en otras dónde se les permite la contratación de jugadores profesionales.-
c) Los jugadores Profesionales no Registrados. Aquellos jugadores amateurs mayores de edad que se desempeñan en clubes dónde no existe la posibilidad de tener a jugadores profesionales en sus plantillas. Cómo así también incluyo en ésta categoría, a aquellos jugadores amateurs que se desempeñan en clubes que compiten en el Torneo “Argentino A” que conviven diariamente en el plantel de primera jugadores profesionales y “aficionados”. Esta categoría de jugadores a pesar de no tener un contrato registrado, su prestación de servicios tiene retribución económica. En su mayoría se les formaliza un contrato encubierto de imagen, o de viáticos para cubrir con la contraprestación económica por los servicios deportivos prestados.-

El fundamento a la categoría de jugadores profesionales no registrados, radica en:

a) Conforme a la reglamentación FIFA, los mismos perciben ingresos que superan a los gastos. Art. 2 Reg. FIFA.-
b) Los clubes del interior -agrupados en la cuarta categoría de AFA-. en sus planteles de primera división los jugadores no juegan por el honor, ni por otra cuestión de índole amateurs, todos reciben una contraprestación dineraria por partido jugado, reciben premios en dinero y cumplen con los demás requisitos, (salvo el contrato por escrito), encuadrados en el Reglamento del Estatuto y de la Transferencia del Jugador Profesional de FIFA, como así en el Convenio Colectivo de Trabajo 430/75 y su modificatoria 557/09. La única salvedad que le empleador en éste caso es una institución deportiva que por reglamentación no tiene permitido la contratación de jugadores profesionales, pero ese aspecto reglamentario no le es oponible al trabajador, ni lo deja de encuadrarse como profesional.

Los jugadores amateurs del Torneo “Argentino A”, cumplen de hecho de todas y cada una las obligaciones exigidas a los jugadores profesionales, como así también perciben una retribución que no es registrada. Es más, si no fuera así. ¿Deberíamos separar a los jugadores profesionales de los amateurs? ¿Tendríamos en un mismo plantel diferencias en entrenamiento? ¿Unos entrenan de una forma y otros de otra? La respuesta es obvia que no, todos se encuentran en la condición de jugadores profesionales, pudiendo ser registrados o no.-

TRANSFERENCIAS DE JUGADORES “LIBERTAD DE ACCIÓN”

Teniendo definido las diferencias de categorías de jugadores, ahora debemos hacer hincapié en las formalidades exigidas por nuestro ordenamiento en materia de transferencias de jugadores y la posibilidad de la obtención de la libertad de acción, (“pase libre”).-


A) JUGADORES PROFESIONALES

El traspaso de jugadores profesionales no evidencia mayores dificultades, encontrándose en vigencia un contrato profesional entre el jugador y club, se puede obtener el pase libre si existe entre otras alternativas:
a) El consentimiento entre el club y el jugador.
b) Por incumplimiento de alguna de las partes y la parte agraviada considera rescindido el contrato profesional.
c) Por vencimiento del contrato en el término pactado.

Ante cualquier divergencia se deberá recurrir a la justicia competente en el fuero laboral.-

B) JUGADORES AMATEURS Y PROFESIONALES NO REGISTRADOS

La realidad indica que los jugadores amateurs y a los que incluyo como profesionales no registrados, son los más desprotegidos del ordenamiento jurídico reglamentario en materia de transferencias y más aún -por su falta de contrato por escrito- los que más impedimentos poseen para poder obtener el “Pase Libre”.

Estos futbolistas al momento de pretender una transferencia, deben analizar las siguientes alternativas:

a) El traspaso se realiza para que el jugador amateurs se convierta en profesional, sea mayor o menor de edad.-

b) El traspaso se realiza a otra institución deportiva para seguir desempeñándose como amateurs, trátese de un jugador menor o mayor de edad.-

En todos los casos se necesita del consentimiento del club de origen, del club de destino y del jugador para poder formalizarse. Lo que es muy común y genera problemática cuando el club de origen no preste su consentimiento para tal fin.-

El jugador amateur menor o mayor de edad, que es requerido por otra institución para formalizar un contrato de trabajo, no habría inconvenientes ya que el ofrecimiento del primer contrato prevalece ante la calidad de jugador aficionado que ejerce en el club de origen, salvo aquellos clubes profesionales quienes tienen el derecho de preferencia a la contratación del jugador.-

Ante cualquier negativa o divergencia se debe recurrir a la justicia ordinaria en el fuero laboral, ya que la conducta contumaz de la Institución Deportiva lesiona grosera y abiertamente un derecho tan fundamental y primordial de la persona humana como son el derecho a Trabajar, la libertad individual, la libre asociación, entre otros. Fácil es advertir que estos derechos, son de indubitable jerarquía Constitucional. Podría decirse entonces que el trabajo es una actividad humana en la que el hombre empeña y compromete su dignidad. El valor del mismo proviene porque el que lo realiza es EL HOMBRE. Esta actividad no es una mercancía, sino conducta humana ya que se vuelca la vida, la salud, la energía, la subsistencia y la seguridad del hombre.(2)


Jugador amateurs menor o mayor de edad que pretende el traspaso a otra institución deportiva para desempeñarse como jugador amateurs debe seguir el siguiente procedimiento:

A) Si la Transferencia es entre clubes de la misma Liga, se debe proceder conforme lo que establece la reglamentación de la propia Liga.
B) Si el traspaso se realiza entre instituciones deportivas de distintas Ligas, se deberá cumplir con lo que regula el Reglamento de Transferencias Interdigas que establece el Consejo Federal del Fútbol.-

La negativa a la transferencia o la obtención de la libertad de acción, el jugador damnificado deberá recurrir a la vía judicial, haciendo la siguiente distinción:

A) El jugador amateurs menor de edad, los padres en pleno ejercicio de la patria potestad deben recurrir a la justicia ordinaria por la vía civil. Lo cierto es que, en cualquier escenario en el cual una institución o persona niegue a deportistas, amateurs, menores de edad el derecho a cambiarse a un Club de mayor preferencia o simplemente dejar de asistir a la institución a la cual concurren surge de manera clara y evidente una violación a los derechos y garantías fundamentales que hacen a la protección de los menores por quienes tanto se ha velado.

Sin embargo, en dicho sentido, predomina una tesis –errónea- que se inclina a sostener que la inscripción general a nombre de un Club es de naturaleza contractual y, que en el caso, liga al afiliado con la entidad y en base a un contrato de adhesión cuyas condiciones generales se erigen en su contenido, y que constituyen derecho contractual.(3)

Es dentro de este contexto que surgen cuestionables –cuanto menos- el hecho que el “fichaje” de lugar a un contrato de adhesión de semejantes dimensiones, quedando un niño obligado por dicho contrato sólo porque sus padres han prestado conformidad para federarlo, o el hecho de que los padres de un menor puedan celebrar un contrato tan gravoso en nombre de sus hijos. En respuesta a esta manifiesta arbitrariedad, de ninguna manera los reglamentos de las asociaciones deportivas no pueden, bajo circunstancia alguna, derogar las normas del Código Civil ni los derechos y garantías constitucionales relativas a la protección de los menores.

En el caso “LÓPEZ, Rodolfo y otra c/ CLUB ATLÉTICO PUJATO M. S. y Bs/ Amparo” de fecha 12/05/10 que tramitara ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral 1º Nominación de Casilda, Santa Fe, se ha dispuesto que “En el marco de una acción de amparo iniciada por los padres de un menor que es futbolista amateur de un club de fútbol, son inaplicables las reglamentaciones de la entidad en cuanto ellas sean violatorias de normas constitucionales que protegen la libertad del menor”.

Respecto a la “libertad de acción” de los jugadores amateurs menores de edad, la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala IV ha dicho contundentemente: “Es inconstitucional la normativa que impide a los padres de un jugador amateur menor de edad, solicitar su libertad de acción.” “… las regulaciones no pueden desconocer en todos los casos los derechos deberes que corresponden y que se asignan a los padres (art. 264 del C.C.); máxime cuando dicho desconocimiento importa asimismo una violación de garantías constitucionales tales como la liberta de asociarse (art. 15.1 de la Convención de los derechos del Niño, constitucionalizada por el art. 75 inc. 22 de la CN) y, en cierta forma, la libertad de trabajo asegurada por los arts. 14 y 14 bis de la CN” “… El fichaje de un futbolista menor aficionado no convalida que se niegue su pase definitivo mediante la mera invocación de reglamentación legal y administrativa cuando la aplicación de esta viene a generar una quiebra del orden constitucional, un desconocimiento del “interés superior del Niño” tan protegido por la Jurisprudencia actual y un inaceptable desmedro de las prerrogativas que les incumben a los padres en ejercicio de la patria potestad”.(4)


B) El jugador profesional no registrado, por su propio derecho, invocando su calidad debe recurrir a la justicia ordinaria en el fuero laboral. “La retribución de los jugadores de fútbol, como dice y precisa certeramente la actora —dentro de ciertos límites— son de naturaleza alimentaria producto del trabajo profesional —o no, pues no puede sustraerse de la realidad que el llamado amateur también percibe un salario de allí que significativa y expresivamente se dice que "la realidad es la única verdad"— y por lo tanto gozan de la protección y garantía del art. 14 bis de la CN y ello no puede soslayarse. Y si esto se establece imperativamente acerca del trabajo, igual conceptuación merece el derecho de trabajar, que es en esencia el derecho constitucional conculcado y que se debate en autos.” (5)

“Resulta procedente la acción de amparo deducida a fin de que el club demandado otorgue a un futbolista amateur su pase federativo definitivo hacia otra institución deportiva, pues, el derecho de formación invocado como óbice a la procedencia de la pretensión, no constituye un impedimento para concederla, por lo que la negativa a otorgar el mentado pase, que carece de causa fundada, es violatoria del derecho de libre asociación del jugador y amenaza su derecho a trabajar en caso de optar por profesionalizarse”. (6)

C) El jugador amateurs mayor de edad que pretenda trasladarse libremente, y desempeñarse en forma amateurs en otras instituciones deportivas, deben recurrir a la justicia ordinaria en el fuero civil, no invocando los derechos del niño, ni los derechos del trabajo como lo invocan los jugadores profesionales y los profesionales no registrados, si no que deben invocar entre otros los derechos constitucionales de la libertad individual y la libertad de asociarse.-
Cuando la constitución en su parte dogmática se propone asegurar y proteger los derechos individuales, merece la denominación de derecho constitucional “de la libertad”. Tan importante resulta la postura que el estado adopta acerca de la libertad, que la democracia, o forma de estado democrática, consiste, fundamentalmente, en el reconocimiento de esa libertad.-
La libertad como pauta genérica aparece en el preámbulo de la constitución, que propone como uno de los contenidos del fin del estado,“Asegurar los beneficios de la libertad. Esta libertad, no sólo para nosotros sino también para todos los hombres del mundo que habiten nuestro suelo, necesita de la concurrencia simultánea de otros valores como orden, seguridad, igualdad, justicia y bienestar general.-
Es la libertad que encierra el concepto de la dignidad de la persona humana, y que obliga a la sociedad y al Estado a crear la posibilidad cierta y real para que el individuo desarrolle en plenitud su personalidad y sus derechos.-
Por ende, en nuestra constitución la libertad merece tenerse como un valor y como un principio general: el valor libertad y el principio de libertad. (7)
El artículo 19 de nuestra Constitución Nacional establece: “las acciones privadas de los hombres que no ofendan al orden, a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”.
A esto se le suma un principio básico a favor del hombre, en la última parte del precitado artículo: “… ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” en el sentido de que todo lo que no está prohibido está permitido.-
El Pacto de San José de Costa Rica explaya diversos aspectos del derecho a la libertad, abarcando supuestos como el de detención, privación de libertad (arts. 5º y 7º), y prohibición de la esclavitud, la servidumbre, y los trabajos forzosos y obligatorios (art. 6º). En paralelo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 9º, 10 y 8º).-
Concordante con la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales, Nuestra Carta Magna Provincial establece: “Art. 7: El Estado reconoce a la persona humana su eminente dignidad y todos los órganos del poder público están obligados a respetarla y protegerla.
El individuo desenvuelve libremente su personalidad, ya en forma aislada, ya en forma asociada, en el ejercicio de los derechos inviolables que le competen. La persona puede siempre defender sus derechos e intereses legítimos, de cualquier naturaleza, ante los poderes públicos, de acuerdo con las leyes respectivas. Los derechos fundamentales de libertad y sus garantías reconocidos por esta Constitución son directamente operativos.
Art. 8º - Todos los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley. Incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad.”

Libertad de Asociación
La libertad de asociación es un derecho expresamente reconocido por el art. 14 en la fórmula de “asociarse con fines útiles”. El concepto de utilidad ha de interpretarse como referido a fin no dañino para el bien común, es decir, neutro o inofensivo.
Este derecho ofrece dos aspectos:
a) En cuanto derecho individual, implica reconocer a las personas físicas la libertad de: a’) formar una asociación; a’’) ingresar a una asociación ya existente; a’’’) no ingresar a una asociación determinada, o no ingresar a ninguna; a’’’’) dejar de pertenecer a una asociación de laque se es socio.
Comprendemos que hay un aspecto positivo en los subincisos a’) y a’’), que es la libertad de asociarse, y un aspecto negativo en los subincisos a’’’) y a’’’’) que es la libertad de no asociarse.-


CULMINACION DE LA VIA ADMINISTRATIVA PREVIA ACCION JUDICIAL EN LA OPTENCIÓN DEL “PASE LIBRE”


Debemos resaltar que los clubes de fútbol dónde se desarrolla la práctica deportiva en forma amateurs, son en su mayoría los sujetos pasivos en los cuales recae la presión de los jugadores, familiares, empresarios y los intentos de avasallamiento de los derechos federativos sobre sus jugadores menores de edad.-
Estos clubes, (los incluidos en la cuarta categoría), se encuentran afiliados directamente a Ligas de Fútbol Regionales y a su vez, estás Ligas en su organización deportiva dependen del Consejo Federal del Fútbol, quien, en virtud de lo normado por el art. 35 y S.S. del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino, es el encargado de la conducción y organización del fútbol del interior del país.-
Esta afiliación directa al Consejo Federal del Fútbol, implica –como lo exprese oportunamente- que los clubes afiliados deben aplicar para las transferencias de sus jugadores el reglamento de Transferencias Interligas, cuando la misma se produce entre clubes de diferentes Ligas del país. Así también, cuando el traspaso se basa entre clubes de la misma Liga, la reglamentación de la misma es el que rige la transferencia en sus jugadores.-

Estos trámites se agotan en las Ligas, y en caso de negativa o diferendo sobre la resolución, el superior común (Consejo Federal del Fútbol), es el encargado de resolver en instancia única, culminando así la vía administrativa reglamentaria.-

Es muy común que jugadores menores de edad, -por intermedio de sus progenitores- mediante previa carta documento, recurran a la justicia ordinaria para presentar Recurso de Amparo para la obtención de la libertad de acción con el fin de eludir el procedimiento reglamentario.-

Se debe destacar que los mejores talentos son captados por representantes y/o inversionistas que desean llevar a los mismos a otros clubes que mejores condiciones económicas y deportivas les brindan.-

El inicio de la vía legal y no la reglamentaria aduce a varias razones:
a) En su mayoría, los jueces con buen criterio otorgan la primacía a los derechos constitucionales de asociarse libremente, a los derechos del niño, al ejercicio pleno de la patria potestad, sobre la reglamentación privada pertinente en materia deportiva.-
b) El pedido de transferencia interligas de un club a otro, importa la designación del club de origen y el club de destino. En la mayoría de los casos, los representantes e inversionistas no lo saben -porque están viendo cuales son las mejores condiciones- y por ende no pueden cumplir con ese requisito.
c) También el Reglamento de Transferencia Interligas determina en sus formularios la condición en que se puede otorgar el traspaso, pudiendo ser a préstamo y consignándose en el mismo el plazo de duración. En estos casos, el club de origen no pierde los derechos federativos del jugador, al culminar el plazo del préstamo el jugador vuelve a su club, situación que no es de interés para los representantes y/o inversionistas que pretenden la libertad plena del jugador con el club de origen.

La situación es difícil para todas las partes. Los clubes ven que por vía judicial se les van sí o sí sus jugadores y no lo pueden evitar. Los padres de los menores ven en sus hijos una alternativa que puede ser única y con grandes posibilidades de un gran futuro económico. Los inversionistas y “caza talentos”, buscan mejores postores y condiciones, exigiendo a los padres de los jugadores que le consigan del club el “pase libre”.-

Si bien existe la vía administrativa reglamentaria para proceder al traspaso de un jugador de un club a otro, la misma puede ser analizada como requisito procesal de la acción de amparo -el peligro en la demora-, pero en ninguno de los casos debe existir esa preferencia sobre las normas de raigambre constitucional.

NOTAS:
1- Art. 3º Convenio Colectivo de Futbolistas Profesionales 430/75.-
2-Antonio V. Vialard, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Tomo I – pág. 50.-
3-(C. Civ. Y Com. Azul, Sala 2ª -28.10.04- S.N. y otro v. Club Independiente).-
4-CCiv. y Com. Rosario, Sala 4, 11/05/06, “R.B., E. y LA ROSA G. c/ CLUB ATLETICO DEFENSORES DE BANFIELD s/ RECURSO DE AMPARO”, Lexis 70023105.
5-Voto del doctor Del Valle Carmona, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común de Concepción. 2006/06/16; Herrera, Maximiliano M. c. Concepción Futbol.-
6- Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común de Tucumán, sala I • Núñez de La Rosa, Claudio Domingo y otra c. Club Atlético Central Norte Sociedad Civil • 30/08/2007 • LLNOA 2007 (diciembre) LLNOA 2007 (diciembre) , 1177 • AR/JUR/6185/2007
7-Bidart Campos, Manual de la Constitución Reformada - Tomo I – págs. 519 y sgtes.-

Algo de Marketing Deportivo



·         DERECHOS DE MARKETING"‏




Estimados, no quisiera quitarles mucho tiempo. Ayer en clases con Guillermo comentamos en un momento el patrocinio de la empresa Peruana Big Cola con el FC Barcelona. Les paso un par de videos muy cortos sobre el mismo. El primer video es una producción de tv colombiana, quizas los dos minutos finales son los mas importantes por el tema que nos interesa.
El segundo video es sobre la imagen, casi en exclusividad, de David Villa.
Finalmente, quiero compartir una imagen publicitaria real sobre una pequeña empresa de gas a domicilio en el norte de mi país, usando la imagen de alguien que es muy dificil que haya otorgado su imagen para dicho fin.

gracias por su atención
saludos
Hernán 

Dossier oficial FIFA para uso de Marcas Mundial 2014
Adjunto el Dossier oficial FIFA para uso de Marcas Mundial 2014.
Pablo Sciutti

Adidas vs Puma: Documental History Channel
Para el que le interesa, les mando el link del documental sobre la historia de adidas vs Puma…
 Buenas tardes,
Para el que le interese, va una nota de hoy acerca de la presentación de la nueva camiseta del Real Madrid en donde se tocan algunos de los temas que vimos el Lunes. 


Es una respuesta a lo hecho por Nike la semana pasada al utilizar a Messi (adidas) en presentación de la nueva del FC Barcelona…

·         El mismo evento con y sin Marketing (30 años despues)‏


Links cortos
La mayoría son muy cortos.
















LINKS (artículos breves)

“La innovación es la clave para conseguir la pasión por una marca”

Centralización en el consumidor/usuario + Construcción de marca por parte de consumidores

Acción creativa de Samsung + Eurocopa

El F. C. Barcelona (España) llega a las favelas (Brasil)…

La reputación de las marcas la construye el consumidor/usuario

Artículo de ayer (Clarín) sobre la pasión de los argentinos por el deporte (tercero a nivel mundial)


Red Bull Patrocinio

Estimados,

Espero estén muy bien. El miércoles continuamos con las clases de Eventos con dos invitados muy interesantes.

Miren como la creatividad no tiene limites, y podemos inventar, e inventar permanentemente.

Esta es una herramienta social que se implemento para la final de la Champions League del sábado pasado.

Disfrutenla, y vean como podemos hacer todo y mas!



http://en.iwasthere.uefa.com/2013/05/25/?slug=4455152-share-view





Contrato de Representación

  CONTRATO DE REPRESENTACION ART 1319 CCYC MAYORES Y MENORES DE EDAD DEPENDIENDO EL CASO      LAS PARTES  En la Ciudad de QUILMES  a los ___...