El desarrollo de la actividad deportiva en el mundo
genera situaciones en las cuales la reglamentación vigente no es
suficiente para cubrir todas sus alternativas fácticas. En materia
jurídica-reglamentaria, nos encontramos con una normativa general que
emana de cada uno de los estados en que se encuentran las Federaciones
Deportivas. Como así también, contamos con los reglamentos emitidos por
los Clubes, sus Asociaciones y las Federaciones a las cuales se
encuentran afiliadas.-
En materia deportiva y en análisis de nuestra problemática, es
importante comenzar con la vinculación del deportista con el club. Ese
vínculo nace con el “fichaje” que los padres en representación de sus
hijos menores de edad y en pleno ejercicio de los derechos inherentes a
la patria potestad perfeccionan mediante la firma en la respectiva
“ficha”. Desde ese momento, se pone en funcionamiento el andamiaje
jurídico reglamentario que regulará la actividad de ese niño en el
desempeño de sus actividades deportivas en forma federada.
El “fichaje” da origen a lo que se denomina derecho federativo, derecho
que es pleno en el momento que es ejercido por parte del deportista en
representación de una entidad deportiva federada. Ya que el jugador que
se encuentra en libertad de acción, (“con el pase en su poder”), posee
su derecho federativo sin posibilidad de ejercer la actividad deportiva
federada hasta que sea “fichado” en una institución deportiva.
JUGADOR AMATEURS-JUGADOR PROFESIONAL
Para un mejor análisis del desenlace del objetivo del presente, es
necesario analizar la diferencia existente entre la calidad de jugador
profesional y el jugador amateurs.
Podemos decir que el jugador amateurs es aquel que desarrolla su
actividad deportiva, por gusto, convicción, simpatía, recreación, para
un desarrollo físico, y por un desinterés económico, realiza las
actividades deportivas sin tener en cuenta premios económicos o
retribución alguna.-
El jugador profesional a cambio del amateurs, su finalidad principal es
la contraprestación económica por sus servicios profesionales.-
Nuestra legislación no hace referencia al jugador amateurs, solamente
establece cual es la condición que se debe cumplir para ser jugador
profesional y a contrario sensu podemos determinar la calidad de jugador
aficionado.
En tal sentido se puede destacar:
El Estatuto sobre el Reglamento y la Transferencia de Jugadores de FIFA en su art. 2º expresa:
1.-Los jugadores que forman parte del fútbol organizado, son aficionados o profesionales.
2.-Un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito en un
club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por
su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se las considera
aficionado.(1)
En nuestro país, el convenio colectivo de trabajo 430/75, expresa:
Futbolista profesional aquel que se encuentre comprendido en las
disposiciones de los art. 2º, 3º,4º y 5º del dec. Ley 20.160/73. Además
comprende tal calificación al futbolista aficionado que en el
transcurso del respectivo año cumpliera 21 años de edad, o que haya
intervenido en el 25% de los partidos en certámenes oficiales de
división en el año inmediatamente anterior, o de la selección nacional.
Será considerado aficionado el futbolista que no esté comprendido en las
disposiciones señaladas precedentemente.(1)
El Convenio Colectivo de Trabajo 557/09, claramente en su art. 2 lo expresa:
Artículo 2°. DEFINICION DE FUTBOLISTA PROFESIONAL:
Será considerado futbolista profesional aquel que se obligue por tiempo
determinado a jugar al fútbol integrando equipos de una entidad
deportiva que participe en torneos profesionales, a cambio de una
remuneración; lo que podrá acreditarse por los medios autorizados por
las leyes procesales y lo previsto en el artículo 23 de la LCT.
La Asociación del Fútbol Argentino por imperativo reglamentario ha
dividido a los clubes de nuestro país en cuatro categorías. Los clubes
incluidos en las primeras categorías, tienen la posibilidad de contratar
jugadores profesionales, pueden formalizar contrato de trabajo con
futbolistas o celebrar primer contrato con jugadores amateurs para que
se desempeñen ya como profesionales.
La inmensa mayoría de los clubes de nuestro país incluidos en la cuarta
categoría, son instituciones donde toda su actividad deportiva tanto en
su primera división como en las divisiones inferiores se desarrolla con
jugadores amateurs.
Ante la presente realidad, debemos entender que existen clubes con
jugadores profesionales y amateurs en su plantilla, como así, otras
instituciones donde en forma exclusiva poseen jugadores amateurs sin
posibilidad de que esos jugadores se conviertan en profesional en esa
institución, solamente podrán hacerlo en clubes facultados para
contratar futbolistas profesionales.
Debo hacer referencia que existe una realidad insoslayable donde se
mezclan aditamentos que caracterizan a jugadores tanto amateurs como a
jugadores profesionales. Además ambos deportistas comparten el plantel
de primera división en una determinada institución, se rigen bajo el
mismo sistema institucional, reciben la misma formación deportiva pero
algunos son profesionales y otros amateurs.
También se puede dar la situación con jugadores amateurs que tienen la
posibilidad de convertirse en profesional en esa misma institución
deportiva a la cual se encuentran vinculados por medio del “Fichaje” .
El ejemplo precedente, es el típico caso es de los clubes que forman
parte del Torneo “Argentino A”; clubes que se encuentran directamente
afiliados al Consejo Federal del Fútbol, y en forma indirecta a la AFA.
La meta principal de estos planteles es el ascenso al “Nacional B”.
Aquí conviven jugadores amateurs y profesionales en forma reglamentaria,
exigiéndole a cada uno de los clubes que inscriban cómo mínimo ocho
contratos profesionales para poder participar del torneo organizado.-
En base a lo descrito precedentemente, debemos hacer referencia a las diferentes categorías de jugadores:
a) Jugadores Profesionales.
b) Jugadores Amateurs.
b.1) Jugadores Amateurs en situación de convivencia con jugadores
profesionales en el mismo plantel y con la posibilidad de ser
profesional en su institución.-
b.2) Jugadores Amateurs sin posibilidad de llegar al profesionalismo en
su institución, pero si en otras dónde se les permite la contratación
de jugadores profesionales.-
c) Los jugadores Profesionales no Registrados. Aquellos jugadores
amateurs mayores de edad que se desempeñan en clubes dónde no existe la
posibilidad de tener a jugadores profesionales en sus plantillas. Cómo
así también incluyo en ésta categoría, a aquellos jugadores amateurs
que se desempeñan en clubes que compiten en el Torneo “Argentino A” que
conviven diariamente en el plantel de primera jugadores profesionales y
“aficionados”. Esta categoría de jugadores a pesar de no tener un
contrato registrado, su prestación de servicios tiene retribución
económica. En su mayoría se les formaliza un contrato encubierto de
imagen, o de viáticos para cubrir con la contraprestación económica por
los servicios deportivos prestados.-
El fundamento a la categoría de jugadores profesionales no registrados, radica en:
a) Conforme a la reglamentación FIFA, los mismos perciben ingresos que superan a los gastos. Art. 2 Reg. FIFA.-
b) Los clubes del interior -agrupados en la cuarta categoría de AFA-. en
sus planteles de primera división los jugadores no juegan por el honor,
ni por otra cuestión de índole amateurs, todos reciben una
contraprestación dineraria por partido jugado, reciben premios en dinero
y cumplen con los demás requisitos, (salvo el contrato por escrito),
encuadrados en el Reglamento del Estatuto y de la Transferencia del
Jugador Profesional de FIFA, como así en el Convenio Colectivo de
Trabajo 430/75 y su modificatoria 557/09. La única salvedad que le
empleador en éste caso es una institución deportiva que por
reglamentación no tiene permitido la contratación de jugadores
profesionales, pero ese aspecto reglamentario no le es oponible al
trabajador, ni lo deja de encuadrarse como profesional.
Los jugadores amateurs del Torneo “Argentino A”, cumplen de hecho de
todas y cada una las obligaciones exigidas a los jugadores
profesionales, como así también perciben una retribución que no es
registrada. Es más, si no fuera así. ¿Deberíamos separar a los
jugadores profesionales de los amateurs? ¿Tendríamos en un mismo plantel
diferencias en entrenamiento? ¿Unos entrenan de una forma y otros de
otra? La respuesta es obvia que no, todos se encuentran en la condición
de jugadores profesionales, pudiendo ser registrados o no.-
TRANSFERENCIAS DE JUGADORES “LIBERTAD DE ACCIÓN”
Teniendo definido las diferencias de categorías de jugadores, ahora
debemos hacer hincapié en las formalidades exigidas por nuestro
ordenamiento en materia de transferencias de jugadores y la posibilidad
de la obtención de la libertad de acción, (“pase libre”).-
A) JUGADORES PROFESIONALES
El traspaso de jugadores profesionales no evidencia mayores
dificultades, encontrándose en vigencia un contrato profesional entre
el jugador y club, se puede obtener el pase libre si existe entre otras
alternativas:
a) El consentimiento entre el club y el jugador.
b) Por incumplimiento de alguna de las partes y la parte agraviada considera rescindido el contrato profesional.
c) Por vencimiento del contrato en el término pactado.
Ante cualquier divergencia se deberá recurrir a la justicia competente en el fuero laboral.-
B) JUGADORES AMATEURS Y PROFESIONALES NO REGISTRADOS
La realidad indica que los jugadores amateurs y a los que incluyo como
profesionales no registrados, son los más desprotegidos del ordenamiento
jurídico reglamentario en materia de transferencias y más aún -por su
falta de contrato por escrito- los que más impedimentos poseen para
poder obtener el “Pase Libre”.
Estos futbolistas al momento de pretender una transferencia, deben analizar las siguientes alternativas:
a) El traspaso se realiza para que el jugador amateurs se convierta en profesional, sea mayor o menor de edad.-
b) El traspaso se realiza a otra institución deportiva para seguir
desempeñándose como amateurs, trátese de un jugador menor o mayor de
edad.-
En todos los casos se necesita del consentimiento del club de origen,
del club de destino y del jugador para poder formalizarse. Lo que es muy
común y genera problemática cuando el club de origen no preste su
consentimiento para tal fin.-
El jugador amateur menor o mayor de edad, que es requerido por otra
institución para formalizar un contrato de trabajo, no habría
inconvenientes ya que el ofrecimiento del primer contrato prevalece ante
la calidad de jugador aficionado que ejerce en el club de origen, salvo
aquellos clubes profesionales quienes tienen el derecho de preferencia a
la contratación del jugador.-
Ante cualquier negativa o divergencia se debe recurrir a la justicia
ordinaria en el fuero laboral, ya que la conducta contumaz de la
Institución Deportiva lesiona grosera y abiertamente un derecho tan
fundamental y primordial de la persona humana como son el derecho a
Trabajar, la libertad individual, la libre asociación, entre otros.
Fácil es advertir que estos derechos, son de indubitable jerarquía
Constitucional. Podría decirse entonces que el trabajo es una actividad
humana en la que el hombre empeña y compromete su dignidad. El valor del
mismo proviene porque el que lo realiza es EL HOMBRE. Esta actividad no
es una mercancía, sino conducta humana ya que se vuelca la vida, la
salud, la energía, la subsistencia y la seguridad del hombre.(2)
Jugador amateurs menor o mayor de edad que pretende el traspaso a otra
institución deportiva para desempeñarse como jugador amateurs debe
seguir el siguiente procedimiento:
A) Si la Transferencia es entre clubes de la misma Liga, se debe
proceder conforme lo que establece la reglamentación de la propia Liga.
B) Si el traspaso se realiza entre instituciones deportivas de distintas
Ligas, se deberá cumplir con lo que regula el Reglamento de
Transferencias Interdigas que establece el Consejo Federal del Fútbol.-
La negativa a la transferencia o la obtención de la libertad de acción,
el jugador damnificado deberá recurrir a la vía judicial, haciendo la
siguiente distinción:
A) El jugador amateurs menor de edad, los padres en pleno ejercicio de
la patria potestad deben recurrir a la justicia ordinaria por la vía
civil. Lo cierto es que, en cualquier escenario en el cual una
institución o persona niegue a deportistas, amateurs, menores de edad el
derecho a cambiarse a un Club de mayor preferencia o simplemente dejar
de asistir a la institución a la cual concurren surge de manera clara y
evidente una violación a los derechos y garantías fundamentales que
hacen a la protección de los menores por quienes tanto se ha velado.
Sin embargo, en dicho sentido, predomina una tesis –errónea- que se
inclina a sostener que la inscripción general a nombre de un Club es de
naturaleza contractual y, que en el caso, liga al afiliado con la
entidad y en base a un contrato de adhesión cuyas condiciones generales
se erigen en su contenido, y que constituyen derecho contractual.(3)
Es dentro de este contexto que surgen cuestionables –cuanto menos- el
hecho que el “fichaje” de lugar a un contrato de adhesión de semejantes
dimensiones, quedando un niño obligado por dicho contrato sólo porque
sus padres han prestado conformidad para federarlo, o el hecho de que
los padres de un menor puedan celebrar un contrato tan gravoso en nombre
de sus hijos. En respuesta a esta manifiesta arbitrariedad, de ninguna
manera los reglamentos de las asociaciones deportivas no pueden, bajo
circunstancia alguna, derogar las normas del Código Civil ni los
derechos y garantías constitucionales relativas a la protección de los
menores.
En el caso “LÓPEZ, Rodolfo y otra c/ CLUB ATLÉTICO PUJATO M. S. y Bs/
Amparo” de fecha 12/05/10 que tramitara ante el Juzgado de Primera
Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral 1º Nominación de
Casilda, Santa Fe, se ha dispuesto que “En el marco de una acción de
amparo iniciada por los padres de un menor que es futbolista amateur de
un club de fútbol, son inaplicables las reglamentaciones de la entidad
en cuanto ellas sean violatorias de normas constitucionales que protegen
la libertad del menor”.
Respecto a la “libertad de acción” de los jugadores amateurs menores de
edad, la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
Rosario, Sala IV ha dicho contundentemente: “Es inconstitucional la
normativa que impide a los padres de un jugador amateur menor de edad,
solicitar su libertad de acción.” “… las regulaciones no pueden
desconocer en todos los casos los derechos deberes que corresponden y
que se asignan a los padres (art. 264 del C.C.); máxime cuando dicho
desconocimiento importa asimismo una violación de garantías
constitucionales tales como la liberta de asociarse (art. 15.1 de la
Convención de los derechos del Niño, constitucionalizada por el art. 75
inc. 22 de la CN) y, en cierta forma, la libertad de trabajo asegurada
por los arts. 14 y 14 bis de la CN” “… El fichaje de un futbolista menor
aficionado no convalida que se niegue su pase definitivo mediante la
mera invocación de reglamentación legal y administrativa cuando la
aplicación de esta viene a generar una quiebra del orden constitucional,
un desconocimiento del “interés superior del Niño” tan protegido por la
Jurisprudencia actual y un inaceptable desmedro de las prerrogativas
que les incumben a los padres en ejercicio de la patria potestad”.(4)
B) El jugador profesional no registrado, por su propio derecho,
invocando su calidad debe recurrir a la justicia ordinaria en el fuero
laboral. “La retribución de los jugadores de fútbol, como dice y
precisa certeramente la actora —dentro de ciertos límites— son de
naturaleza alimentaria producto del trabajo profesional —o no, pues no
puede sustraerse de la realidad que el llamado amateur también percibe
un salario de allí que significativa y expresivamente se dice que "la
realidad es la única verdad"— y por lo tanto gozan de la protección y
garantía del art. 14 bis de la CN y ello no puede soslayarse. Y si esto
se establece imperativamente acerca del trabajo, igual conceptuación
merece el derecho de trabajar, que es en esencia el derecho
constitucional conculcado y que se debate en autos.” (5)
“Resulta procedente la acción de amparo deducida a fin de que el club
demandado otorgue a un futbolista amateur su pase federativo definitivo
hacia otra institución deportiva, pues, el derecho de formación invocado
como óbice a la procedencia de la pretensión, no constituye un
impedimento para concederla, por lo que la negativa a otorgar el mentado
pase, que carece de causa fundada, es violatoria del derecho de libre
asociación del jugador y amenaza su derecho a trabajar en caso de optar
por profesionalizarse”. (6)
C) El jugador amateurs mayor de edad que pretenda trasladarse
libremente, y desempeñarse en forma amateurs en otras instituciones
deportivas, deben recurrir a la justicia ordinaria en el fuero civil, no
invocando los derechos del niño, ni los derechos del trabajo como lo
invocan los jugadores profesionales y los profesionales no registrados,
si no que deben invocar entre otros los derechos constitucionales de la
libertad individual y la libertad de asociarse.-
Cuando la constitución en su parte dogmática se propone asegurar y
proteger los derechos individuales, merece la denominación de derecho
constitucional “de la libertad”. Tan importante resulta la postura que
el estado adopta acerca de la libertad, que la democracia, o forma de
estado democrática, consiste, fundamentalmente, en el reconocimiento de
esa libertad.-
La libertad como pauta genérica aparece en el preámbulo de la
constitución, que propone como uno de los contenidos del fin del
estado,“Asegurar los beneficios de la libertad. Esta libertad, no sólo
para nosotros sino también para todos los hombres del mundo que habiten
nuestro suelo, necesita de la concurrencia simultánea de otros valores
como orden, seguridad, igualdad, justicia y bienestar general.-
Es la libertad que encierra el concepto de la dignidad de la persona
humana, y que obliga a la sociedad y al Estado a crear la posibilidad
cierta y real para que el individuo desarrolle en plenitud su
personalidad y sus derechos.-
Por ende, en nuestra constitución la libertad merece tenerse como un
valor y como un principio general: el valor libertad y el principio de
libertad. (7)
El artículo 19 de nuestra Constitución Nacional establece: “las acciones
privadas de los hombres que no ofendan al orden, a la moral pública ni
perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la
autoridad de los magistrados”.
A esto se le suma un principio básico a favor del hombre, en la última
parte del precitado artículo: “… ningún habitante de la Nación será
obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no
prohíbe” en el sentido de que todo lo que no está prohibido está
permitido.-
El Pacto de San José de Costa Rica explaya diversos aspectos del derecho
a la libertad, abarcando supuestos como el de detención, privación de
libertad (arts. 5º y 7º), y prohibición de la esclavitud, la
servidumbre, y los trabajos forzosos y obligatorios (art. 6º). En
paralelo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts.
9º, 10 y 8º).-
Concordante con la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales,
Nuestra Carta Magna Provincial establece: “Art. 7: El Estado reconoce a
la persona humana su eminente dignidad y todos los órganos del poder
público están obligados a respetarla y protegerla.
El individuo desenvuelve libremente su personalidad, ya en forma
aislada, ya en forma asociada, en el ejercicio de los derechos
inviolables que le competen. La persona puede siempre defender sus
derechos e intereses legítimos, de cualquier naturaleza, ante los
poderes públicos, de acuerdo con las leyes respectivas. Los derechos
fundamentales de libertad y sus garantías reconocidos por esta
Constitución son directamente operativos.
Art. 8º - Todos los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley.
Incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social
que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos,
impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva
participación de todos en la vida política, económica y social de la
comunidad.”
Libertad de Asociación
La libertad de asociación es un derecho expresamente reconocido por el
art. 14 en la fórmula de “asociarse con fines útiles”. El concepto de
utilidad ha de interpretarse como referido a fin no dañino para el bien
común, es decir, neutro o inofensivo.
Este derecho ofrece dos aspectos:
a) En cuanto derecho individual, implica reconocer a las personas
físicas la libertad de: a’) formar una asociación; a’’) ingresar a una
asociación ya existente; a’’’) no ingresar a una asociación determinada,
o no ingresar a ninguna; a’’’’) dejar de pertenecer a una asociación de
laque se es socio.
Comprendemos que hay un aspecto positivo en los subincisos a’) y a’’),
que es la libertad de asociarse, y un aspecto negativo en los subincisos
a’’’) y a’’’’) que es la libertad de no asociarse.-
CULMINACION DE LA VIA ADMINISTRATIVA PREVIA ACCION JUDICIAL EN LA OPTENCIÓN DEL “PASE LIBRE”
Debemos resaltar que los clubes de fútbol dónde se desarrolla la
práctica deportiva en forma amateurs, son en su mayoría los sujetos
pasivos en los cuales recae la presión de los jugadores, familiares,
empresarios y los intentos de avasallamiento de los derechos federativos
sobre sus jugadores menores de edad.-
Estos clubes, (los incluidos en la cuarta categoría), se encuentran
afiliados directamente a Ligas de Fútbol Regionales y a su vez, estás
Ligas en su organización deportiva dependen del Consejo Federal del
Fútbol, quien, en virtud de lo normado por el art. 35 y S.S. del
Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino, es el encargado de la
conducción y organización del fútbol del interior del país.-
Esta afiliación directa al Consejo Federal del Fútbol, implica –como lo
exprese oportunamente- que los clubes afiliados deben aplicar para las
transferencias de sus jugadores el reglamento de Transferencias
Interligas, cuando la misma se produce entre clubes de diferentes Ligas
del país. Así también, cuando el traspaso se basa entre clubes de la
misma Liga, la reglamentación de la misma es el que rige la
transferencia en sus jugadores.-
Estos trámites se agotan en las Ligas, y en caso de negativa o diferendo
sobre la resolución, el superior común (Consejo Federal del Fútbol), es
el encargado de resolver en instancia única, culminando así la vía
administrativa reglamentaria.-
Es muy común que jugadores menores de edad, -por intermedio de sus
progenitores- mediante previa carta documento, recurran a la justicia
ordinaria para presentar Recurso de Amparo para la obtención de la
libertad de acción con el fin de eludir el procedimiento reglamentario.-
Se debe destacar que los mejores talentos son captados por
representantes y/o inversionistas que desean llevar a los mismos a otros
clubes que mejores condiciones económicas y deportivas les brindan.-
El inicio de la vía legal y no la reglamentaria aduce a varias razones:
a) En su mayoría, los jueces con buen criterio otorgan la primacía a los
derechos constitucionales de asociarse libremente, a los derechos del
niño, al ejercicio pleno de la patria potestad, sobre la reglamentación
privada pertinente en materia deportiva.-
b) El pedido de transferencia interligas de un club a otro, importa la
designación del club de origen y el club de destino. En la mayoría de
los casos, los representantes e inversionistas no lo saben -porque están
viendo cuales son las mejores condiciones- y por ende no pueden cumplir
con ese requisito.
c) También el Reglamento de Transferencia Interligas determina en sus
formularios la condición en que se puede otorgar el traspaso, pudiendo
ser a préstamo y consignándose en el mismo el plazo de duración. En
estos casos, el club de origen no pierde los derechos federativos del
jugador, al culminar el plazo del préstamo el jugador vuelve a su club,
situación que no es de interés para los representantes y/o
inversionistas que pretenden la libertad plena del jugador con el club
de origen.
La situación es difícil para todas las partes. Los clubes ven que por
vía judicial se les van sí o sí sus jugadores y no lo pueden evitar. Los
padres de los menores ven en sus hijos una alternativa que puede ser
única y con grandes posibilidades de un gran futuro económico. Los
inversionistas y “caza talentos”, buscan mejores postores y condiciones,
exigiendo a los padres de los jugadores que le consigan del club el
“pase libre”.-
Si bien existe la vía administrativa reglamentaria para proceder al
traspaso de un jugador de un club a otro, la misma puede ser analizada
como requisito procesal de la acción de amparo -el peligro en la
demora-, pero en ninguno de los casos debe existir esa preferencia sobre
las normas de raigambre constitucional.
NOTAS:
1- Art. 3º Convenio Colectivo de Futbolistas Profesionales 430/75.-
2-Antonio V. Vialard, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Tomo I – pág. 50.-
3-(C. Civ. Y Com. Azul, Sala 2ª -28.10.04- S.N. y otro v. Club Independiente).-
4-CCiv. y Com. Rosario, Sala 4, 11/05/06, “R.B., E. y LA ROSA G. c/ CLUB
ATLETICO DEFENSORES DE BANFIELD s/ RECURSO DE AMPARO”, Lexis 70023105.
5-Voto del doctor Del Valle Carmona, Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Común de Concepción. 2006/06/16; Herrera, Maximiliano M. c.
Concepción Futbol.-
6- Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común de Tucumán, sala I
• Núñez de La Rosa, Claudio Domingo y otra c. Club Atlético Central
Norte Sociedad Civil • 30/08/2007 • LLNOA 2007 (diciembre) LLNOA 2007
(diciembre) , 1177 • AR/JUR/6185/2007
7-Bidart Campos, Manual de la Constitución Reformada - Tomo I – págs. 519 y sgtes.- |