jueves, 26 de marzo de 2020

El rol de los padres y una gran confusión .Pablo Sciutti


Transferencia de Jugadores de Fútbol. Pablo Sciutti


Un tema que despierta entre los aficionados al fútbol un interés casi tan grande como el juego mismo es la transferencia de jugadores.
Para ponerlo en términos bastante simples, la transferencia de un jugador del Club A al Club B ocurre cuando el Club B ofrece al Club A una cantidad de dinero a cambio de rescindir el contrato de trabajo que lo une con el jugador, y le transfiera lo que se conoce como los derechos federativos sobre dicho jugador.
Los derechos federativos son la facultad que permite a un club inscribir a un jugador como integrante de su plantilla ante la federación correspondiente. Si el Club A no ha traspasado formalmente los derechos federativos al Club B, éste no podrá inscribir al jugador.
Como los derechos federativos son indivisibles (es decir, pertenecen en su totalidad a un solo club en un momento determinado) garantizan que un jugador pueda jugar por un solo club mientras dure su contrato.
Cuando se dice coloquialmente que un club es “dueño del pase” de un jugador, lo que realmente estamos diciendo es que el club es dueño de los derechos federativos sobre dicho jugador.
El club dueño de los derechos federativos puede sin embargo negociar lo que se conoce como los derechos económicos resultantes de una futura transferencia. Básicamente, el club puede firmar un contrato con terceros otorgándoles el derecho a recibir un porcentaje del ingreso de la futura venta de un jugador a cambio de una cantidad de dinero.
Por ejemplo, un grupo inversor puede abonar al club 1 millón de Euros por el derecho de recibir el 50% del monto que genere una futura venta de determinado jugador. De esa manera el club recibe dinero sin la necesidad de transferirlo inmediatamente. Si el jugador es transferido al cabo de un tiempo por, digamos, 2.6 millones de Euros, el grupo inversor recibirá el 50%, ó 1.3 millones, lo que le representará una ganancia de 30% sobre su inversión. Similarmente, si el jugador es transferido por 1.5 millones, el grupo inversor recibirá solo $750 mil, perdiendo así parte de su inversión.
Cabe aclarar que terceros (como el grupo inversor del ejemplo) están prohibidos de ejercer presión o participar de manera alguna en las negociaciones de transferencia.
Los clubes también pueden cederle un porcentaje de los derechos económicos al propio jugador. Digamos que un club quiere retener a un jugador, pero no tiene dinero suficiente para aumentarle el salario. El club puede negociar con el jugador y cederle un porcentaje del monto que genere una futura venta. De esa manera el jugador tendrá un incentivo para esforzarse y subir su cotización, ya que él, y no solo el club, se beneficiará al momento de ser transferido.
Esto ocurre con frecuencia en América del Sur, donde los clubes no tienen un gran poderío económico, pero son cantera y vitrina de donde salen jugadores de calidad que luego emigran a Europa en condiciones muy favorables.
En la gran mayoría de los casos, sin embargo, es el club el que retiene el 100% de los derechos económicos resultantes de la transferencia. En esos casos, la totalidad del monto recibido por concepto de una transferencia queda en el club. El jugador no recibe nada, ya que es un negocio estrictamente entre los clubes. El jugador puede sin embargo recibir dinero de parte de su nuevo club en la forma de un bono por estampar su firma, pero eso ya forma parte de una negociación separada.
Un requisito indispensable para que una transferencia ocurra es que las tres partes involucradas: el club dueño de los derechos federativos del jugador, el club que quiere hacerse de los servicios del jugador, y el jugador, estén de acuerdo. Si una de las partes no otorga su consentimiento la transferencia no podrá efectuarse.
Por ejemplo, un jugador podría negarse a ser transferido, en cuyo caso su club está obligado a seguirle pagando el sueldo segun los términos de su contrato. Si el contrato expira antes de que el club pueda transferir al jugador, los derechos federativos que ejercía el club sobre el jugador quedan sin efecto, el jugador queda libre para negociar su vinculación a otro club, y el club en el que el jugador se desempeñaba pierde la posibilidad de recibir dinero alguno.

Que es el ERTE , clave en el Futbol en época del Virus ? Pablo Sciutti

Desde que el Gobierno decretó el pasado 14 de marzo el estado de alarma el término ERTE ha estado en boca de casi todos. El Expediente Temporal de Regulación de Empleo, más conocido como ERTE, es una de las soluciones que algunas compañías están poniendo sobre la mesa para atajar la crisis económica que les está provocando la rápida expansión del coronavirus causante de la COVID-19 por todo el mundo, una enfermedad que desde el pasado mes de noviembre ya ha afectado a más de 307.000 personas en todo el planeta y que llevó el pasado sábado al Gobierno a aprobar el estado de alarma.
De hecho, desde el Gobierno se ha anunciado una flexibilización de los mismos como atajo para frenar la crisis económica que puede provocar la expansión del virus en España. Así, el Ejecutivo facilitará los ajustes temporales de empleo para empresas afectadas por el brote del coronavirus, por los cierres decretados con el estado de alarma y también a aquellas que estén viendo cómo su producción o su demanda se ven mermadas como consecuencia del frenazo económico derivado de la propagación del coronavirus.
Desde este martes todas las empresas afectadas por la crisis del coronavirus podrán solicitar expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) para aliviar sus costes salariales y reducir el trabajo de sus plantillas, así como suspender de manera temporal los contratos de sus trabajadores. Además, para hacer esta figura más atractiva para los empresarios, el Gobiernobonificará la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERTE, de modo que limitará al máximo el coste de sus sueldos.
Además, el Gobierno ha decretado que mientras dure el ERTE los trabajadores tienen derecho a cobrar el paro, hayan o no cotizado los 360 días que con carácter general se exigen para poder acceder a esta prestación. En este caso la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base de cotización del trabajador en los últimos 180 días.
El Expediente Temporal de Regulación de Empleo es una autorización temporal para una compañía mediante la que puede suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Es decir, para que prescinda durante un periodo de tiempo de sus empleados quedando exenta de pagarles. Así, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa pero, con carácter general, no cobran, no generan derecho a pagas extra ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.
El ERTE está contemplado en el Artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores bajo la nomenclatura 'Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor'. A través de este documento legislativo, se establece que los afectados por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo, a diferencia de aquellos afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o despido colectivo, no percibirán indemnizaciones. Además, las compañías solo podrán acogerse a él cuando cuente con la documentación necesaria que acredite que es razonable que tal medida temporal "es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa".

¿En qué se diferencian el ERE y el ERTE?

La principal diferencia entre el ERE y el ERTE es que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo puede aplicarse en cualquier empresa, independiente de su tamaño, mientras que solo se considerará Expediente de Regulación de Empleo (ERE) aquel que afecte en un periodo de noventa días a diez trabajadores en las compañías que cuenten con menos de 100, al 10% de los empleados de las que tienen entre 100 y 300 o a 30 en las que cuentan con más de 300 personas en plantilla.
Además, el ERTE está pensado únicamente para crisis temporales, por lo que implican que el personal que cesa en funciones volverá a vincularse con la compañía en el futuro y en él no se contemplan indemnizaciones, al contrario que con el ERE, que sí contempla compensaciones económicas de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades para cuando los contratos se extingan de conformidad con lo recogido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores referente al despido colectivo
Según explican los expertos consultados por el grupo editorial Lefebvre el primer paso es la creación de una mesa de negociación en la que se represente a la empresa y a los empleados, pues la compañía debe comunicar a sus trabajadores "de manera fehaciente" su intención de iniciar un ERTE. A partir de la comunicación oficial, los trabajadores tienen 15 días para constituir una comisión negociadora.
La comisión negociadora, debe establecer un calendario de reuniones, pues como mínimo deben producirse dos. De cada una de ellas se deberá de levantar un acta que después firmen todos los asistentes.
Si finalmente se llega a un acuerdo, una vez realizadas todas las consultas, la empresa debe notificar a los empleados y a la autoridad laboral la decisión de suspensión o reducción de contratos en un plazo de 15 días.
Sin embargo, esto no tiene por qué ser el final del procedimiento, pues los trabajadores podrían reclamar ante los tribunales la decisión de la empresa durante los 20 días hábiles desde la notificación del ERTE. Si el juez decide que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo no es válido, la compañía deberá readmitir a los trabajadores en sus puestos y abonar la diferencia de sueldo no pagada durante los días en los que se han visto afectados por este procedimiento.

Deporte Pablo Sciutti



miércoles, 25 de marzo de 2020

El Pase libre (Derecho de retención). Pablo Sciutti

 


Para centrar al lector en la problemática del pase o la libertad de acción es necesario conocer el origen del futbol como deporte organizado que nace en Inglaterra en 1863.

Respecto al futbol como deporte organizado en la Argentina Ruggieri (2011) refiere que en 1912 la Asociación del Futbol Argentino conocida como A.F.A se afilia a la F.I.F.A y a partir de ese momento acepta su competencia y reglamentos.


NEGACION DEL PASE -CEPO
Respecto a la negación del pase del jugador de futbol amateur Abreu (2012) refiere que en 1893 nace en Inglaterra el derecho de retención o cepo. Este cepo establecía que el jugador no podía cambiar de equipo durante el año calendario.

 El modelo ingles de restringir las transferencias del jugador mediante el cepo o negación es el utilizado en todo el mundo. Porque son los ingleses los que llevan el futbol a todos los países con las reglas de este.

El conflicto entre el jugador amateur y la asociación civil o federación se plantea cuando el jugador mayor de edad o sus padres pretenden la libertad de acción.


 REGLAMENTOS DEL FUTBOL

  Este sistema es piramidal y este es el orden de prelación.

 1-la Federación del futbol asociado (F.I.F.A) Reglamento de transferencias (ART 2 diferencia entre jugador amateur y profesional y art 5 inscripción del jugador) y Estatuto (ART 66 prelación normativa primero las normas FIFA y adicionalmente el derecho y art 68 prohibición a los asociados a acudir a la justicia ordinaria)

2 - la Asociación del Futbol Argentino (A.F.A) El reglamento general (art 192 diferencia jugador profesional del amateur que no percibe remuneración, art194 inscripción en registro de la AFA, art207 potestad de los clubes de negar pase sin expresión de causa salvo determinados supuestos)

3-El Consejo Federal de futbol (C.F.F) Reglamento transferencias interligas que regula los pases de los jugadores del interior en 33 artículos.

4- Las ligas locales. Estatutos y reglamentos que deben respetar las normas superiores.
 Los reglamentos y estatutos deportivos conforman la fuente de derecho que se ha impuesto por años y ha regido la prohibición de la libertad de acción del jugador.


LIBERTAD DE ACCION BIEN JURIDICO PROTEGIDO

  La libertad de acción del jugador se sustenta en los derechos reconocidos por la constitución nacional (C.N art 14,16,19,31 43) y en los tratados de rango constitucional que receptan la libertad de asociarse, de elegir libremente revocar esa asociación, del derecho a ser oído a saber la declaración universal de derechos Humanos, la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, La convención de los derechos del niño y la convención americana de los derechos humanos.


DOCTRINA DEPORTIVA

  Es importante destacar que se discute desde hace treinta años la supuesta autonomía del derecho deportivo o derecho del deporte.

La opinión de cierta parte de la doctrina encuentra en la autonomía del derecho deportivo la razón por la cual las asociaciones civiles o las federaciones pueden restringir el pase de los jugadores de futbol.

Encontramos variada doctrina con respecto a los derechos federativos y la libertad de acción del jugador menor de edad, no existiendo doctrina o comentarios sobre jugadores amateur mayores de edad.

Los derechos federativos solo están en cabeza del club y le permiten a la asociación civil la potestad de conceder o no el pase del jugador citamos a (Abreu,2011; Crespo,2007; Palazzo,2011; Pini,2016; Tordi,2016; Vuotto,2018).

La libertad de acción del jugador es la libre disposición del jugador de elegir un club a la hora de jugar, la potestad de cambiar de club o de camiseta, (Abreu ,2015; Palazzo, 2010; Tordi, 2016; Vuotto, 2018).

  Si bien las opiniones de la doctrina no son vinculantes, no obstante, la labor de los autores suele ser citada en las sentencias y, en algunos casos, en los fundamentos de las mismas leyes.


JURISPRUDENCIA

El fenómeno del futbol y sus normas impuestas por el uso y la costumbre ha generado una posición tan fuerte que la justicia ordinaria ha tenido una muy lenta evolución y utilización.

Es importante reseñar que la jurisprudencia deportiva en la Argentina tiene su origen con el fallo del basquetbol del año 1987 “Diebold Roberto c/Club Atlético Obras Sanitarias” y que tendrán que pasar casi 20 años para que el futbol tenga su primer fallo con “R.B.E y La Rosa C/club Atlético Defensores de Banfield s/recurso de amparo del 30 de mayo 2006.

 La jurisprudencia en la Argentina reconoce en el club la potestad del derecho federativo, pero se manifiesta contraria al uso de esa potestad cuando es abusiva y arbitraria.

 La problemática y el conflicto se sigue planteando por la lenta evolución jurisprudencial, la fortaleza de las normas deportivas y el conflicto que se plantea con los mayores de edad. (excepción es el fallo c/club tenis club mayor Buratovich de 2014)

La jurisprudencia solo actúa en el caso concreto y luego esa aplicabilidad del derecho no se genera erga omnes. Además, es menester señalar que hay muchas variables que impiden el acceso a los tribunales, estas pueden ser económicas, culturales y sociales. Que el futbol tiene sus propias reglas y no permite la injerencia, de la justicia ordinaria, porque consideran que las normas deportivas, son igualitarias a las de las leyes ordinarias. Porque las asociaciones civiles crean derecho y si ese derecho es anterior a la ley debe ser respetado.

En lo personal considero que el club que cumple una función social muy importante porque contiene al menor y lo construye como ser humano. Pero que esa labor es inherente al objeto de su creación como asociación y que la ley 27 211 de derechos formativos lo protege desde el punto de vista económico en caso de que el jugador celebre contrato profesional.

Todos aquel que haya estudiado algo de derecho sabe que las leyes FIFA y AFA que restringen la libertad de acción del jugador son inconstitucionales. Atropellan derechos fundamentales tutelados en nuestra carta magna.

Que de esta manera es abusiva y arbitraria la negación del pase entre instituciones amateur


SOLUCIÓN

El reglamento deportivo debería referir

 Art 1. El fichaje del jugador es solo la elección de la persona a un club determinado y no tiene vocación de permanencia. (elimina la perpetuidad a que está sometido el jugador)

Art 2. El jugador de futbol amateur se obliga a jugar para el club elegido el torneo del año calendario para el cual presto su firma sea apertura, clausura o torneo único anual. En este caso particular si el jugador decide cambiar de club si requiere la conformidad del club que posee el derecho federativo. (establece una relación contractual que se define al momento de iniciar el acto jurídico fichaje o pase).

La libertad de acción del jugador amateur esta fuera de toda discusión, la libertad de asociarse libremente es uno de los bienes más preciados del ser humano.

Contrato de Representación

  CONTRATO DE REPRESENTACION ART 1319 CCYC MAYORES Y MENORES DE EDAD DEPENDIENDO EL CASO      LAS PARTES  En la Ciudad de QUILMES  a los ___...