miércoles, 20 de noviembre de 2024

Derechos de Formación Deportiva

 




DERECHO DE FORMACIÓN DEPORTIVA


Ley 27211

Régimen General. Profesionalismo. Deportes Individuales. Jurisdicción y Competencia.

Sancionada: Noviembre 04 de 2015

Promulgada: Noviembre 18 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

DERECHO DE FORMACIÓN DEPORTIVA

Capítulo I

Régimen General

ARTÍCULO 1° — La presente ley tiene por objeto instituir y regular el Derecho de Formación Deportiva, el que se reconocerá a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y a las Simples Asociaciones, cuya principal actividad sea la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación deportiva en todas sus disciplinas.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la presente ley se designa entidad deportiva a la Asociación Civil sin fines de lucro y a las Simples Asociaciones, definidas en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — La Asociación Civil o Simples Asociaciones que ejerzan la formación deportiva, tienen derecho a percibir por su actividad una compensación en dinero o su equivalente en especie.

ARTÍCULO 4° — La formación deportiva es el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional.

La disciplina deportiva, cualquiera fuera su modalidad, se considera como una sola a los fines de esta ley.

ARTÍCULO 5° — El Derecho de Formación Deportiva se adquiere cuando el deportista se haya inscripto federativamente a fin de representar a la entidad deportiva en confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones con personería jurídica reconocida.

ARTÍCULO 6° — El período de formación deportiva es aquel que se encuentra comprendido entre el año calendario del noveno cumpleaños del deportista y el año calendario del décimo octavo, ambos incluidos.

ARTÍCULO 7° — La compensación que corresponda abonar en concepto de Derecho de Formación Deportiva en los deportes colectivos se hace efectiva en los siguientes casos:

a) Cuando el deportista es amateur y celebre el primer contrato profesional;

b) Cuando el deportista es profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva, conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo contrato.

ARTÍCULO 8° — Contrato profesional es aquel que estipule una retribución mensual al deportista, que sea igual o superior al salario mínimo vital y móvil, bien se trate de contrato de trabajo, locación de servicio, beca, pasantía o cualquier otra modalidad o forma jurídica de vinculación entre el deportista y la entidad deportiva.

La compensación que corresponda abonar en concepto de derecho de formación deportiva en los deportes individuales se hará efectiva cuando se lleven a cabo torneos organizados en el territorio nacional.

ARTÍCULO 9° — El obligado al pago debe abonar la compensación establecida dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del hecho o acto jurídico que generó el beneficio.

ARTÍCULO 10. — El Derecho de Formación Deportiva es irrenunciable. La entidad deportiva titular no puede disponer, ceder o transferir a terceras personas este derecho. Cualquier acto, convención o disposición reglamentaria en contrario a esta prohibición, será pasible de nulidad.

ARTÍCULO 11. — El plazo de prescripción de la acción para reclamar el Derecho de Formación Deportiva es de dos (2) años, contados a partir de la fecha de registración de la incorporación del deportista en representación de la entidad deportiva en las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones.

ARTÍCULO 12. — En el caso de la celebración del primer contrato profesional, el plazo de prescripción se computa a partir de la registración del referido contrato en las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones.

En el caso que no se registre el contrato profesional, el plazo de prescripción se computa a partir de la fecha de celebración del mismo.

Para el pago de todo concepto por parte del organizador de un evento nacional o internacional, el plazo de prescripción se computa a partir de la fecha de finalización del torneo.

ARTÍCULO 13. — Cuando la entidad titular del derecho de formación deportiva no inicie la acción en el plazo establecido en el artículo 11, este reclamo podrá ser efectuado por las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones, donde se encuentre afiliada la entidad formadora dentro de un plazo de seis (6) meses computados desde el vencimiento del plazo establecido para las entidades deportivas.

Los ingresos obtenidos por esta acción deben ser utilizados para el fomento del deporte amateur juvenil.

ARTÍCULO 14. — Las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones deben incorporar en sus reglamentos el derecho de formación deportiva en el plazo de seis (6) meses desde la entrada en vigencia de esta ley y en los siguientes casos:

a) Vencido este plazo y ante la falta de reglamentación federativa, esta ley es de aplicación definitiva;

b) En aquellos casos en los que no estén contemplados expresamente en el reglamento federativo, esta ley se aplica supletoriamente;

c) En el caso de existencia de conflicto entre lo dispuesto en esta ley y el reglamento federativo, se aplica la norma más favorable para el titular del derecho de formación deportiva, y;

d) En el caso de existencia de conflicto entre lo dispuesto en los reglamentos de distintas federaciones, se deberá aplicar la norma más favorable para el titular del Derecho de Formación Deportiva.

ARTÍCULO 15. — La reglamentación federativa debe establecer un procedimiento de ejecución eficaz que contemple, en caso de incumplimiento, sanciones deportivas y pecuniarias que no pueden ser inferiores a las establecidas en esta ley.

En los casos en que exista reglamentación federativa, pero su ejecución se torne abstracta, la entidad titular del derecho de formación deportiva podrá:

a) Peticionar ante la justicia ordinaria;

b) Peticionar ante un tribunal arbitral autónomo, independiente, fuera del ámbito federativo y especializado en la materia deportiva, sin que sus efectos sean oponibles a terceros.

Una ejecución deviene abstracta cuando vencido el plazo de treinta (30) días, no se ha dado curso al reclamo, o bien cuando transcurridos seis (6) meses de iniciado el mismo no se ha dictado resolución definitiva.

La presentación del reclamo ante la federación respectiva interrumpe la prescripción de la acción establecida en esta ley.

ARTÍCULO 16. — La reglamentación federativa no puede establecer un monto compensatorio por Derecho de Formación Deportiva inferior a los parámetros establecidos en esta ley.

Capítulo II

Incorporación al Profesionalismo

ARTÍCULO 17. — En los deportes colectivos federados, cuando el deportista amateur firme el primer contrato profesional en los términos previstos en el artículo 8°, la entidad deportiva contratante debe abonar a las entidades formadoras en concepto de derecho de formación deportiva la suma resultante de aplicar un cinco por ciento (5%) sobre el valor bruto del pago total y por todo concepto incluidos primas, premios y demás rubros remuneratorios, que perciba el deportista por su actividad profesional durante todo el período contemplado en el contrato.

Al solo efecto de la liquidación de la compensación a abonar se toma como mínimo un plazo contractual de tres (3) años, independientemente del plazo real que hayan estipulado las partes en el contrato aunque tuviera un plazo inferior.

Capítulo III

Deportista Profesional

ARTÍCULO 18. — En aquellos deportes colectivos federados, cuando el deportista es profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo contrato, la entidad deportiva de destino debe abonar a las entidades formadoras en concepto de derecho de formación deportiva, la suma resultante de aplicar un cinco por ciento (5%) sobre el valor bruto de transferencia de derechos federativos o cualquiera sea la denominación que se utilizare.

En caso de no conocerse el valor de transferencia del derecho federativo, el mismo se determina por el valor bruto del contrato suscripto entre el deportista y la entidad deportiva de destino o de origen, el que resulte de mayor valor.

Al solo efecto de la liquidación de la compensación a abonar se toma como mínimo un plazo contractual de tres (3) años.

En caso de no conocerse el valor de transferencia ni el del contrato del deportista, se fija como valor compensatorio por Derecho de Formación Deportiva, una suma igual a treinta y seis (36) Salarios Mínimo Vital y Móvil.

ARTÍCULO 19. — El deportista que rescindiere unilateralmente el contrato sin causa imputable a la entidad deportiva, estando prevista la cláusula de rescisión o exista algún tipo de compensación indemnizatoria a la entidad deportiva de origen, el monto bruto de la misma se considera como valor de transferencia a los fines del pago del Derecho de Formación Deportiva, aunque la suma abonada provenga del deportista o de un tercero, nacional o extranjero.

En este supuesto la entidad deportiva de origen es el sujeto obligado al pago del Derecho de Formación Deportiva.

ARTÍCULO 20. — Cuando la extinción del vínculo se produzca por mutuo acuerdo de las partes y se compensen deudas entre las partes o exista algún tipo de compensación indemnizatoria a la entidad deportiva de origen, el monto bruto de la compensación o indemnización, según sea el caso, es el que se considera como valor de transferencia a los fines del pago del Derecho de Formación Deportiva, aunque la suma abonada provenga de las partes o de un tercero, nacional o extranjero.

En este supuesto la entidad deportiva de origen es el sujeto obligado al pago del derecho de formación deportiva.

ARTÍCULO 21. — Cuando existe cesión onerosa de porcentajes sobre el valor de transferencia futura de derechos federativos a terceras personas, el sujeto cedente debe retener el cinco por ciento (5%) de la suma bruta percibida por la cesión y debe abonar el Derecho de Formación Deportiva a las entidades formadoras.

ARTÍCULO 22. — Son de aplicación supletoria los artículos 19, 20 y 21, en aquellos reglamentos federativos donde no se contemplen expresamente los supuestos allí previstos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14, inciso a).

ARTÍCULO 23. — Cuando la formación deportiva corresponda a más de una entidad deportiva, el monto en concepto de compensación por Derecho de Formación Deportiva, se distribuye a prorrata de acuerdo a la siguiente escala:

a. Año del 9º cumpleaños 10%.

b. Del 10 cumpleaños 10%.

c. Del 11 cumpleaños 10%.

d. Del 12 cumpleaños 10%.

e. Del 13 cumpleaños 10%.

f. Del 14 cumpleaños 10%.

g. Del 15 cumpleaños 10%.

h. Del 16 cumpleaños 10%.

i. Del 17 cumpleaños 10%.

j. Del 18 cumpleaños 10%

Cuando en un mismo año calendario hubiera más de una entidad deportiva formadora, el porcentual recibido se distribuye entre ellas en forma proporcional a los meses comprendidos en la formación deportiva de ese año.

Cuando en un mismo período de tiempo existan simultáneamente dos (2) entidades deportivas formadoras por participar el deportista en dos (2) confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones diferentes, se deberá distribuir en forma equivalente el porcentaje que corresponda al año liquidado.

Capítulo IV

Deportes Individuales

ARTÍCULO 24. — En los deportes individuales, en todo torneo organizado dentro del territorio nacional que contemple premios por todo concepto en una suma bruta igual o superior a treinta y seis (36) salarios mínimos vitales y móviles, el organizador del evento debe abonar, a la entidad representativa nacional de la disciplina involucrada en la competencia, el cinco por ciento (5%) de la totalidad de los premios abonados en concepto de Derecho de Formación Deportiva.

ARTÍCULO 25. — La entidad representativa nacional debe distribuir el monto percibido en concepto de Derecho de Formación Deportiva, en partes iguales entre las entidades formadoras de aquellos deportistas que ocupen el primer, segundo, tercer y cuarto lugar respectivamente.

ARTÍCULO 26. — Si las entidades deportivas formadoras beneficiarias son extranjeras, la compensación por formación deportiva que le corresponda será percibida por la entidad de representación nacional argentina de la disciplina deportiva involucrada.

A los fines de la distribución del Derecho de Formación Deportiva es aplicable el procedimiento previsto en el artículo 23.

Capítulo V

Sanciones

ARTÍCULO 27. — La inexactitud en las cantidades declaradas en los casos previstos en los artículos 17 al 21 y 24 como base para la liquidación, hace pasible al obligado al pago de una sanción punitiva consistente en:

a) Multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto total de la compensación por Derecho de Formación Deportiva correctamente liquidada, a favor de la entidad deportiva titular de ese derecho en los casos en que se incurra por primera vez en una falta;

b) Multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la compensación por Derecho de Formación Deportiva correctamente liquidada, a favor de la entidad deportiva titular de ese derecho cuando se repita la conducta;

c) En caso de reincidencia la multa será elevada al cien por ciento (100%).

El producido de estas multas se debe destinar a la asociación deportiva, titular del derecho de formación que tuvo a cargo la formación del profesional.

Lo dispuesto no exime al deudor de la obligación de integrar la totalidad de la compensación por Derecho de Formación Deportiva que hubiese correspondido.

ARTÍCULO 28. — Las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones, deben registrar los contratos profesionales que hayan celebrado, su omisión los hará pasibles de las sanciones previstas en esta ley.

Capítulo VI

Jurisdicción y Competencia

ARTÍCULO 29. — El titular de la acción puede optar para ejercer los derechos amparados en esta ley ante la justicia ordinaria correspondiente a la jurisdicción del domicilio del acreedor. En el proceso ante la justicia ordinaria se debe aplicar el procedimiento abreviado que se encuentre regulado en el código de rito local, a los fines de garantizar la celeridad en el cobro de la compensación regulada; o ante un tribunal arbitral autónomo, independiente, fuera del ámbito federativo y especializado en la materia deportiva.

ARTÍCULO 30. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

lunes, 18 de noviembre de 2024

Quienes somos ? (Who are we?)

 




Global Sport LLC es la rama de Derecho Deportivo y Representación FIFA de Deportistas que nos confían su carrera. Nuestro Holding esta compuesto por Sciutti Capital Group LLC , Inversiones Deportivas ,SAD y Gerenciamientos  y Del Sur Real Estate  Empresa de Bienes Raíces y Construcción ligada al Deporte. Hemos trabajado en remodelaciones de Estadios y Centros de Formación , tenemos opciones de negocio exclusivas para Futbolistas y sus familiares para que puedan invertir de la mejor manera su capital en ladrillos

Global Sport LLC 

Somos un gran equipo preparado para manejar el destino del deportista. Abogados, Contadores, Psicólogos y ojeadores en todo el país. Dirigida por Pablo Sciutti

Fui directivo de Quilmes AC durante 15 años . Trabajé en el predio de Ezeiza de AFA durante 8 años. Desde 2009 manejo Global Sport LLC radicada en EEUU, Global Sport SL en España y Sciutti Global Sport SRL en Argentina.

Soy Abogado , me especializo en Derecho Deportivo, Representante de Deportistas , tengo 8 posgrados : Máster FIFA , FIFA CIES UCA 2013, FIFA CIES España 2014 Derecho Deportivo UNLZ 2009, FC Barcelona Innovation Hub 2017 Dirección Deportiva , Universidad Europea sede Real Madrid España 2020 Gestión de SAD , Sport Data Campus Tecnología en el Fútbol Universidad de Murcia 2024 y otros cursos menores .

Que le ofrezco al deportista? Profesionalismo, seriedad , velar por sus intereses, respaldarlo, conseguirle club sino tiene , conseguirle el mejor contrato y acompañarlo en su carrera. Conseguirle contratos de Marketing, empresas deportivas para proveerlo de ropa y botines , cuidar y vender su imagen.

Quiero jugadores que se sientan capacitados para jugar en el Real Madrid, sobre pasos firmes armamos su carrera . Si piensa en grande tal vez no se le de pero llegue al Rayo Vallecano . En cambio se su meta es jugar en Atlanta quizá termine en Sacachispas. Trabajo mucho la cabeza del jugador y no acepto la mediocridad. Le hacemos coaching deportivos permanentes.

Los juveniles no me dejan dinero hasta que les consigo un contrato profesional. Los profesionales que represento me permiten mantener la estructura .Aprovecho para sacarles a los padres y jugadores una duda que surge siempre: NO se cobra nada por representar a un jugador sin contrato. Reitero , recién cobramos  un porcentaje cuando el jugador firma su contrato profesional.

En este blog encontrarán los contratos de representación de menores y mayores , notas mías , opiniones y artículos de derecho deportivo .

En Instagram @globalsportllc está mi historia y subo las pruebas y pedidos de los clubes 

En Facebook me pueden seguir en Global Sport LLC donde subo notas de interés y mi móvil es el mismo número desde 2007 con más de 10 mil contactos .

+549 114429 2131 correo globalsportllc@gmail.com

Tengo una sola forma de trabajar que es ser transparente , correcto y profesional .

El fútbol es una industria y el jugador es pieza fundamental pero reemplazable. Mi tarea es estar siempre en vínculo con el club donde juega mi representado y mantenerme en contacto con DTs , coordinadores y Directivos.

También represento DT. Preparadores Físicos y Managers. 

Si les interesa trabajar conmigo y que los represente tienen mi número. 

Un placer y a sus órdenes 

Pablo Sciutti

Global Sport LLC is the Sports Law and FIFA Representation branch of athletes who trust us with their careers. Our Holding is made up of Sciutti Capital Group LLC, Sports Investments, SAD and Management and Del Sur Real Estate, a Real Estate and Construction Company linked to Sports. We have worked on remodeling stadiums and training centers, we have exclusive business options for soccer players and their families so they can invest their capital in bricks and mortar in the best way.


Global Sport LLC


We are a great team prepared to manage the destiny of the athlete. Lawyers, Accountants, Psychologists and scouts throughout the country. Directed by Pablo Sciutti


I was a director of Quilmes AC for 15 years. I worked at the Ezeiza AFA site for 8 years. Since 2009 I have managed Global Sport LLC based in the USA, Global Sport SL in Spain and Sciutti Global Sport SRL in Argentina.


I am a lawyer, I specialize in Sports Law, Representative of Athletes, I have 8 postgraduate degrees: FIFA Master, FIFA CIES UCA 2013, FIFA CIES Spain 2014 Sports Law UNLZ 2009, FC Barcelona Innovation Hub 2017 Sports Management, European University headquarters Real Madrid Spain 2020 SAD Management, Sport Data Campus Technology in Football University of Murcia 2024 and other minor courses.


What do I offer the athlete? Professionalism, seriousness, looking after their interests, supporting them, getting them a club if they don't have one, getting them the best contract and accompanying them in their career. Getting them Marketing contracts, sports companies to provide them with clothing and boots, taking care of and selling their image.


I want players who feel capable of playing for Real Madrid, we build their career with firm steps. If they think big, it may not work out for them, but they can get to Rayo Vallecano. On the other hand, if his goal is to play in Atlanta, he might end up in Sacachispas. I work hard on the player's head and I don't accept mediocrity. We do permanent sports coaching.


The youth players don't give me money until I get them a professional contract. The professionals I represent allow me to maintain the structure. I take this opportunity to clear up a doubt that always comes up for parents and players: there is NO charge for representing a player without a contract. I repeat, we only charge a percentage when the player signs his professional contract.


In this blog you will find the representation contracts for minors and adults, my notes, opinions and articles on sports law.


On Instagram @globalsportllc is my story and I upload the tests and requests from the clubs.


On Facebook you can follow me on Global Sport LLC where I upload notes of interest and my cell phone is the same number since 2007 with more than 10 thousand contacts.


+549 114429 2131 email globalsportllc@gmail.com


I have only one way of working, which is to be transparent, correct and professional.


Football is an industry and the player is a fundamental but replaceable piece. My job is to always be in contact with the club where my client plays and to keep in touch with coaches, coordinators and directors.


I also represent coaches, physical trainers and managers.


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A pleasure and at your service














sábado, 9 de noviembre de 2024

Contrato de Representación Art 1319 Mayores






 



CONTRATO DE REPRESENTACION Y PODER ART 1319 CCYC ARGENTINO 

 

LAS PARTES :

 

En la Ciudad de Quilmes, a los ____ días del mes de _______________________ de _______________, entre __XXXXXXXXX___DNI ________________con domicilio legal en la calle ________________Quilmes __, Buenos Aires , República Argentina, en adelante denominado EL REPRESENTANTE por una parte, y por la otra el Sr. ___________________________ ___argentino, D.N.I.  Nº ____________________, con domicilio en ___________ _______________ de aquí en adelante denominado EL MANDANTE convienen acordar un contrato de mediación con las siguientes cláusulas:

 

1) Plazo - Duración.-

El contrato tendrá validez durante 36 meses. Entra en vigor el ______________y finaliza el______________pudiendo ser renovado por un periodo similar con el consentimiento expreso de ambas partes.  Si dicha renovación no aconteciere, cesarán de inmediato las prestaciones de hacer que asumen las partes.

2) Remuneración - Retribución.- 

El Mandante deberá remunerar a los REPRESENTANTES por su trabajo. 

La retribución que EL REPRESENTANTE percibirá por la realización de las prestaciones de hacer a su cargo -mediación-, será la siguiente: el quince por ciento [15 %] de todas las sumas que percibiera el representado con motivo de los contratos que se celebren como consecuencia de la mediación  y/o representación y/o asesoramiento en trámites y/o gestiones inherentes a la carrera deportiva de “EL MANDANTE”. Este porcentaje se aplicará cuando tales contratos se celebren en la República Argentina. “EL REPRESENTANTE” percibirán el veinte por ciento [20 %] de las sumas que perciba “EL MANDANTE” cuando los contratos se celebren en el exterior del país o para ser ejecutados en el exterior. 

En tal sentido se entiende por sumas a percibir sueldos y primas, como así también derechos de participación que corresponda percibir al MANDANTE por aplicación de normas legales, convencionales y/o reglamentarias que rijan la actividad (por ej. Art. 9 C.C.T. 430/75) o las que eventualmente se acuerden con motivo de la cesión a préstamo de sus servicios deportivos y/o la transferencia parcial o total de los derechos federativos sobre su pase entre clubes y/o empresas en el orden nacional e internacional, los importes que perciba EL MANDANTE con motivo de la cesión a préstamo de su propio pase y/o transferencia definitiva, parcial o total de sus derechos federativos, en condición de jugador en libertad de contratación, acuerdo o contrato, que lo tenga como protagonista y reconozca origen o haga mención a su condición de deportista con motivo de su desempeño como jugador de fútbol con fines deportivos. Esta descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

Quedan excluidos en los porcentuales aludidos el beneficio económico que perciba EL MANDANTE producto de los premios ordinarios o extraordinarios, como así también por el uso vehicular y alquiler de vivienda.

El pago de dicho porcentual será liquidado en forma proporcional a la percepción de los pagos correspondientes por los conceptos ya señalados y dentro de las 72 horas de percibidos.

Una vez expirado el plazo de vigencia de este contrato subsistirá la obligación de EL MANDANTE de abonar a EL REPRESENTANTE por él o los contratos de mediación de empleo acordado durante la vigencia del presente.

Sin perjuicio de la cesación de su facultad representativa, subsistirá la obligación de EL MANDANTE de abonar AL REPRESENTANTES la retribución porcentual aquí pactada, por todos los contratos que celebre durante los dos años posteriores a la extinción contractual, en la medida que la gestión de LOS REPRESENTANTE  hayan incidido en la promoción y/o desarrollo del MANDANTE.  

3) Exclusividad.-

Las partes acuerdan que los derechos de mediación pertenecen AL REPRESENTANTE en exclusividad. 

Es elemento esencial de este contrato, la exclusividad e irrevocabilidad de la medicación y representación de EL MANDANTE a cargo DEL REPRESENTANTE con respecto de terceros, esto es, la prohibición para EL MANDANTE de hacerse representar por otros y la exclusión del representado, es decir, EL MANDANTE para la realización por sí de los actos que son objeto de este contrato. Si se infringiere esta disposición, la misma será causal de resolución por incumplimiento, a opción DEL REPRESENTANTE.

El cualquiera de los dos supuestos EL REPRESENTANTE podrán exigir el pago de la remuneración correspondiente como si la operación la hubiere realizado este con más un incremento del veinte por ciento (20%) del porcentaje estipulado en el punto 2) del presente en concepto de cláusula penal. Sin perjuicio de ello podrá reclamar los daños y perjuicios que el accionar en infracción a la exclusividad ocasionare.

La exclusión de la actividad personal de EL MANDANTE sobre los actos objeto de este contrato, obedece a que ambas partes tienen en miras al celebrar el presente acuerdo, que la especialización, prestigio, trayectoria y reconocida capacidad DEL REPRESENTANTE para la realización de esos actos, garantiza para ambas partes mejores contrataciones. 

En tal sentido EL MANDANTE asume el expreso compromiso de comunicar en forma fehaciente de todo acto u oferta que pudiera recibir de terceros a fin de que EL REPRESENTANTE concierten los negocios de que se trate en su representación. La falta de comunicación de dicha circunstancia implicará un incumplimiento a la presente cláusula de exclusividad.       

4) Estipulaciones adicionales.- 

 

4.1.- EL MANDANTE ha decidido contratar los servicios DEL REPRESENTANTE a los efectos de proseguir su carrera deportiva a través de las gestiones y contactos que éstos establezcan en el país y en el extranjero y declara que su representación como jugador no ha sido cedida ni ha sido comprometida a favor de ningún tercero. A su vez, EL REPRESENTANTE declaran conocer y valorar las condiciones humanas y deportivas del jugador y en función de ello, manifiestan por esta contratación su interés en representarlo a los efectos señalados.

4.2.- Confluyendo de tal manera el recíproco interés de las partes, éstas celebran el presente contrato de mediación y representación en función de la cual EL REPRESENTANTE se obligan a representar y asesorar a EL MANDANTE en todos los trámites y gestiones inherentes a las transferencias a préstamos o definitivas de sus derechos federativos, deportivos y económicos, en todos los contratos vinculados directa o indirectamente a su carrera deportiva, comprometiéndose a desempeñar la gestión idóneamente y de acuerdo a las normas que rigen la actividad, atendiendo a los usos y costumbres, obrando con cuidado y previsión, teniendo en miras los intereses del MANDANTE, asumiendo de tal manera una obligación de medios y no de resultado. Por su parte EL MANDANTE se obliga y asume el compromiso de desempeñar su carrera deportiva en forma profesional respetando las reglamentaciones dictadas por la FIFA y las asociaciones de fútbol nacionales donde se desempeñe su actividad, como así también se obliga a obrar de buena fe posibilitando su cumplimiento. 

4.3- El presente contrato, conlleva la aptitud representativa DEL REPRESENTANTE y, a tales efectos, EL MANDANTE en caso de corresponder o ser requerido extiende por separado un poder especial irrevocable para que EL REPRESENTANTE ejerzan aquella aptitud frente a los terceros con quienes deba vincularse en cumplimiento de las prestaciones aquí asumidas. Teniendo presente que atento la naturaleza jurídica de los contratos que vincula a EL MANDANTE con los clubes de fútbol, éstos no son susceptibles de ser celebrados por la empresa en nombre de EL MANDANTE, este último se obliga a celebrar personalmente los contratos que gestionen EL REPRESENTANTE y que no sean susceptibles de ser perfeccionados en representación, salvo que existiera causa justificada para negarse a hacerlo, circunstancia eventual que EL MANDANTE deberá comunicar expresa y fundamentalmente a EL REPRESENTANTE. En la gama de contratos que ésta celebrará en nombre de EL MANDANTE o que éste deberá celebrar por sí a instancias de las gestiones de EL REPRESENTANTE y asesorado por éstos, se incluyen expresamente las contrataciones con clubes nacionales o extranjeros y los acuerdos que en dicho marco se perfeccionen respecto de las primas anuales, sueldos, premios, porcentajes por transferencia de derechos federativos, deportivos y económicos. Asimismo se hayan incluidos todos los contratos de publicidad y de todo tipo que involucren la imagen de EL MANDANTE y los convenios con medios de comunicación y difusión que tengan por objeto esta imagen o la opinión de EL MANDANTE en los temas deportivos de actualidad o de otro tipo que lo requiera. Ambas partes se comprometen a cumplir cabalmente con los deberes de fidelidad y colaboración mutuas que la naturaleza de este contrato de duración requiere para el normal desarrollo y cumplimiento de su objeto. A los efectos instrumentales, en lo atinente al cumplimiento de las obligaciones que asume EL MANDANTE en la representación, EL REPRESENTANTE podrán ejercer el poder extendido por EL MANDANTE ante cualquier persona física o jurídica de carácter público o privado.

4.4.- La retribución porcentual a la que se refiere en el punto 2, será del 20% (veinte por ciento) cuando los contratos tengan por objeto la imagen y/o la expresión oral o escrita de EL MANDANTE en aspectos publicitarios o en medios de difusión en general. Cuando las sumas emergentes de estos últimos contratos sean percibida por EL MANDANTE, éste deberá abonar el porcentaje pactado a EL REPRESENTANTE en forma contemporánea a la percepción o, en caso de que esto no sea posible, dentro de las 48 horas de efectuada.

4.5.- Alcance Temporal de los efectos de la contratación: Si con motivo de las contrataciones realizadas con clubes, asociaciones, sociedades o terceros en cumplimiento de este contrato, derivaran créditos impagos por aquellos y/o daños y perjuicios por incumplimiento, se deja aclarado que el presente contrato comprende el ejercicio de las acciones tendientes a lograr el pago de las sumas impagas y de los daños y perjuicios. En este caso a elección de EL REPRESENTANTE  tales acciones podrán ser ejercidas directamente por el como parte legitimada, o de manera conjunta por ambas partes o por EL MANDANTE en forma individual si correspondiere, previa autorización por escrito de EL REPRESENTANTE.  Siempre que los hechos que dieren lugar a esas acciones se produzcan durante la vigencia de este contrato, o de los dos años posteriores a su extinción de acuerdo con lo establecido, el producido económico que arrojaren tales acciones, se dividirá entre las partes de idéntico modo ya establecido en el presente contrato y queda perfectamente entendido que el derecho a la parte que a cada uno le corresponde, subsiste aunque el plazo contractual se haya cumplido antes de la finalización de las acciones y de la percepción de la reparación patrimonial.

4.6.- Ámbito de vigencia y aplicaciónEl presente Convenio de Mediación y Representación reconoce ámbito de vigencia en todos los países del mundo, dejándose expresamente establecido que EL REPRESENTANTE podrán representar simultáneamente a otros jugadores de fútbol y en su caso a clubes sin que de ello se derive ninguna incompatibilidad. Asimismo EL REPRESENTANTE quedan autorizados, sin costo o cargo alguno y sin limite de tiempo, para utilizar el nombre y la imagen del MANDANTE, a fin de incluirlo como uno de sus representados, con indicación del periodo que lo representaron, en su curriculum, carpeta de antecedentes, presentaciones, publicidades y promociones institucionales de la actividad como representantes en todos los países del mundo.

4.7.- El instrumento de poder especial irrevocableToda vez que el presente contrato resulta ser la fuente causal de la aptitud representativa de la empresa con respecto de los actos y contratos comprendidos en el objeto y su celebración , EL MANDANTE otorga por separado poder especial irrevocable por el tiempo de esta contratación, a fin de que EL REPRESENTANTE lo exhiba a los efectos de su legitimación frente a terceros. Sin perjuicio de la exclusividad pactada, quedan autorizado expresamente EL REPRESENTANTE a sustituir su persona por otra física o jurídica a los fines del ejercicio de las facultades emergentes del poder que se extiende por separado. Cuando motivos inherentes al mejor y más eficaz desempeño de aquellas facultades así los aconsejen a criterio DEL REPRESENTANTE. 

4.8.- Gastos para la ejecución del contrato: Todo gasto que demande la ejecución del presente contrato, será soportado en forma exclusiva por EL REPRESENTANTE. Este rubro comprende los gastos por viajes, estadías, recepciones, movilidad, pago a personal que colabore con EL REPRESENTANTE pago a traductores que se utilicen, los que deriven de actuaciones notariales y todo otro gasto relacionado a la realización de los actos que formen el objeto de este contrato a excepción de los casos en que la complejidad de los mismos impongan la contratación de servicios especializados, situación en la que los honorarios serán descontados de las sumas a percibir por EL MANDANTE.

4.9.- La Cláusula de Rescisión del presente contrato se fija en la suma de 50.000,00 USS (Dólares Estadounidenses cincuenta  mil )

4.10.- Conforme lo dispone el artículo 959 del Código Civil y Comercial Argentino EL MANDANTE ratifica y presta expresa conformidad con todo lo acordado en el presente convenio.      

5) Normas de derecho obligatorias.-

Las partes se comprometen a cumplir las disposiciones sobre mediación laboral establecidas en el derecho público del país correspondiente, así como toda disposición obligatoria de la legislación nacional, internacional y de tratados aplicables.

6) Naturaleza del contrato y competenciaPara la tramitación y dilucidación de cualquier conflicto que pudiere suscitarse con motivo de la celebración, interpretación, ejecución y extinción de este contrato, las partes se someterán sin perjuicio de las instancias federativas que pudieren corresponder ante la Jurisdicción Ordinaria de los Tribunales de Quilmes.

7) Disposición final:  

El presente acuerdo se firma por DUPLICADO 

 

En la Ciudad de Quilmes   a los _____________ días del mes____________de______________________________


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