miércoles, 16 de abril de 2025

Contrato de Representación

 CONTRATO DE REPRESENTACION ART 1319 CCYC MAYORES Y MENORES DE EDAD DEPENDIENDO EL CASO 

 

 

LAS PARTES 


En la Ciudad de QUILMES  a los ___ días del mes de ________ de _________, entre _XXXXXXXX  (Global Sport LLC)_ con domicilio legal en la calle _______________________, de la República Argentina, en adelante denominados EL REPRESENTANTE por una parte, y por la otra el Sr. (Padre) ____>xxxxxx______________, DNI Nº _____xxxxxxx__________, y la Sra. (Madre) ___xxxxxx______________, DNI Nº _____xxxxxxxxx______________ ambos con domicilio en la calle _____xxxxxx_________, de la localidad de ___xxxxxxx______, Partido de __xxxxxx__________, Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de la patria potestad del menor ______xxxxxxxxx_________________, argentino, D.N.I. Nº ___xxxxxx____, nacido el día ___xxxxxx___ de ___xxxxxx  en adelante denominados LOS MANDANTES  convienen acordar un contrato de mediación con las siguientes cláusulas:

1) Plazo – Duración.-

El contrato tendrá validez durante 36 meses. Entra en vigor el ____________ y finaliza el ________________ pudiendo ser renovado por un periodo similar con el consentimiento expreso de ambas partes.  Si dicha renovación no aconteciere, cesarán de inmediato las prestaciones de hacer que asumen las partes.

2) Remuneración – Retribución.- 

LOS MANDANTES  deberá remunerar a EL  REPRESENTANTE por su trabajo. 

La retribución que EL REPRESENTANTE percibirán por la realización de las prestaciones de hacer a su cargo -mediación-, será la siguiente: el quince por ciento [15%] de todas las sumas que percibiera el representado con motivo de los contratos que se celebren como consecuencia de la mediación y/o representación y/o asesoramiento en trámites y/o gestiones inherentes a la carrera deportiva de LOS MANDANTES  Este porcentaje se aplicará cuando tales contratos se celebren en la República Argentina. “EL REPRESENTANTE percibirán el quince por ciento [15 %] de las sumas que perciba LOS MANDANTES  cuando los contratos se celebren en el exterior del país o para ser ejecutados en el exterior. 

En tal sentido se entiende por sumas a percibir sueldos y primas, como así también derechos de participación que corresponda percibir a LOS MANDANTES por aplicación de normas legales, convencionales y/o reglamentarias que rijan la actividad (por ej. Art. 9 C.C.T. 430/75) o las que eventualmente se acuerden con motivo de la cesión a préstamo de sus servicios deportivos y/o la transferencia parcial o total de los derechos federativos sobre su pase entre clubes y/o empresas en el orden nacional e internacional, los importes que perciban  LOS MANDANTES con motivo de la cesión a préstamo de su propio pase y/o transferencia definitiva, parcial o total de sus derechos federativos, en condición de jugador en libertad de contratación, acuerdo o contrato, que lo tenga como protagonista y reconozca origen o haga mención a su condición de deportista con motivo de su desempeño como jugador de fútbol con fines deportivos. Esta descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

Quedan excluidos en los porcentuales aludidos el beneficio económico que perciban LOS MANDANTES producto de los premios ordinarios o extraordinarios que pudieran percibir, como así también por el uso vehicular y alquiler de vivienda.

El pago de dicho porcentual será liquidado en forma proporcional a la percepción de los pagos correspondientes por los conceptos ya señalados y dentro de las 72 horas de percibidos.

Una vez expirado el plazo de vigencia de este contrato subsistirá la obligación de LOS MANDANTES de abonar a EL  REPRESENTANTE  por él o los contratos de mediación de empleo acordado durante la vigencia del presente.

Sin perjuicio de la cesación de su facultad representativa, subsistirá la obligación deLOS MANDANTES de abonar a EL REPRESENTANTE la retribución porcentual aquí pactada, por todos los contratos que celebre durante los dos años posteriores a la extinción contractual, en la medida que la gestión de EL REPRESENTANTE hayan incidido en la promoción y/o desarrollo DE LOS MANDANTES 

3) Exclusividad.-

Las partes acuerdan que los derechos de mediación pertenecen a EL  REPRESENTANTE en exclusividad. 

Es elemento esencial de este contrato, la exclusividad e irrevocabilidad de la medicación y representación de LOS MANDANTES a cargo de EL  REPRESENTANTE con respecto de terceros, esto es, la prohibición para LOS MANDANTES de hacerse representar por otros y la exclusión del representado, es decir, LOS MANDANTES  para la realización por sí de los actos que son objeto de este contrato. Si se infringiere esta disposición, la misma será causal de resolución por incumplimiento, a opción de EL  REPRESENTANTE 

El cualquiera de los dos supuestos EL  REPRESENTANTE podrán exigir el pago de la remuneración correspondiente como si la operación la hubiere realizado este con más un incremento del veinte por ciento (20%) del porcentaje estipulado en el pun
to 2) del presente en concepto de cláusula penal. Sin perjuicio de ello podrá reclamar los daños y perjuicios que el accionar en infracción a la exclusividad ocasionare.

La exclusión de la actividad personal de LOS MANDANTES sobre los actos objeto de este contrato, obedece a que ambas partes tienen en miras al celebrar el presente acuerdo, que la especialización, prestigio, trayectoria y reconocida capacidad de EL  REPRESENTANTE para la realización de esos actos, garantiza para ambas partes mejores contrataciones. 

En tal sentido LOS MANDANTES  asume el expreso compromiso de comunicar en forma fehaciente de todo acto u oferta que pudiera recibir de terceros a fin de que EL REPRESENTANTE concierten los negocios de que se trate en su representación. La falta de comunicación de dicha circunstancia implicará un incumplimiento a la presente cláusula de exclusividad.       

4) Estipulaciones adicionales.- 

4.1.- LOS MANDANTES  han decidido contratar los servicios de EL  REPRESENTANTE a los efectos de proseguir LACARRERA DEPORTIVA DE SU HIJO  a través de las gestiones y contactos que éstos establezcan en el país y en el extranjero y declara que su representación como jugador no ha sido cedida ni ha sido comprometida a favor de ningún tercero. A su vez, EL REPRESENTANTE declaran conocer y valorar las condiciones humanas y deportivas del jugador y en función de ello, manifiestan por esta contratación su interés en representarlo a los efectos señalados.

4.2.- Confluyendo de tal manera el recíproco interés de las partes, éstas celebran el presente contrato de representación en función de la cual EL  REPRESENTANTE se obligan a representar y asesorar a LOS MANDANTES en todos los trámites y gestiones inherentes a las transferencias a préstamos o definitivas de sus derechos federativos, deportivos y económicos, en todos los contratos vinculados directa o indirectamente a su carrera deportiva, comprometiéndose a desempeñar la gestión idóneamente y de acuerdo a las normas que rigen la actividad, atendiendo a los usos y costumbres, obrando con cuidado y previsión, teniendo en miras los intereses de  LOS MANDANTES , asumiendo de tal manera una obligación de medios y no de resultado. Por su parte LOS MANDANTES se obligan y asumen el compromiso de desempeñar su carrera deportiva en forma profesional y las donde se desempeñe su actividad, como así también se obliga a obrar de buena fe posibilitando su cumplimiento. 

4.3- El presente contrato, conlleva, obviamente, la aptitud representativa de la empresa y, a tales efectos, LOS MANDANTES  extiende por separado un poder especial irrevocable para que EL REPRESENTANTE ejerzan aquella aptitud frente a los terceros con quienes deba vincularse en cumplimiento de las prestaciones aquí asumidas. Teniendo presente que atento la naturaleza jurídica de los contratos que vincula a LOS MANDANTES con los clubes de fútbol, éstos no son susceptibles de ser celebrados por la empresa en nombre de LOS MANDANTES , este último se obliga a celebrar personalmente los contratos que gestionen EL REPRESENTANTE y que no sean susceptibles de ser perfeccionados en representación, salvo que existiera causa justificada para negarse a hacerlo, circunstancia eventual que LOS MANDANTES deberá comunicar expresa y fundamentalmente a EL REPRESENTANTE.  En la gama de contratos que ésta celebrará en nombre de LOS MANDANTES  o que éste deberá celebrar por sí a instancias de las gestiones de EL  REPRESENTANTE  y asesorado por éstos, se incluyen expresamente las contrataciones con clubes nacionales o extranjeros y los acuerdos que en dicho marco se perfeccionen respecto de las primas anuales, sueldos, premios, porcentajes por transferencia de derechos federativos, deportivos y económicos. Asimismo se hayan incluidos todos los contratos de publicidad y de todo tipo que involucren la imagen de LOS MANDANTES  y los convenios con medios de comunicación y difusión que tengan por objeto esta imagen o la opinión de LOS MANDANTES  en los temas deportivos de actualidad o de otro tipo que lo requiera. Ambas partes se comprometen a cumplir cabalmente con los deberes de fidelidad y colaboración mutuas que la naturaleza de este contrato de duración requiere para el normal desarrollo y cumplimiento de su objeto. A los efectos instrumentales, en lo atinente al cumplimiento de las obligaciones que asumen LOS MANDANTES  en la representación, EL REPRESENTANTE podrán

 ejercer el poder extendido por LOS MANDANTES  ante cualquier persona física o jurídica de carácter público o privado.

4.4.- La retribución porcentual a la que se refiere en el punto 2, será del 20% (veinte por ciento) cuando los contratos tengan por objeto la imagen y/o la expresión oral o escrita de EL MANDANTE en aspectos publicitarios o en medios de difusión en general. Cuando las sumas emergentes de estos últimos contratos sean percibidas por LOS MANDANTES , éste deberá abonar el porcentaje pactado a LOS REPRESENTANTES en forma contemporánea a la percepción o, en caso de que esto no sea posible, dentro de las 48 horas de efectuada.

4.5.- Alcance Temporal de los efectos de la contratación: Si con motivo de las contrataciones realizadas con clubes, asociaciones, sociedades o terceros en cumplimiento de este contrato, derivaran créditos impagos por aquellos y/o daños y perjuicios por incumplimiento, se deja aclarado que el presente contrato comprende el ejercicio de las acciones tendientes a lograr el pago de las sumas impagas y de los daños y perjuicios. En este caso a elección de EL REPRESENTANTE,  tales acciones podrán ser ejercidas directamente por el como parte legitimada, o de manera conjunta por ambas partes o por LOS MANDANTES en forma individual si correspondiere, previa autorización por escrito de EL REPRESENTANTE. Siempre que los hechos que dieren lugar a esas acciones se produzcan durante la vigencia de este contrato, o de los dos años posteriores a su extinción de acuerdo con lo establecido, el producido económico que arrojaren tales acciones, se dividirá entre las partes de idéntico modo ya establecido en el presente contrato y queda perfectamente entendido que el derecho a la parte que a cada uno le corresponde, subsiste aunque el plazo contractual se haya cumplido antes de la finalización de las acciones y de la percepción de la reparación patrimonial.

4.6.- Ámbito de vigencia y aplicaciónEl presente Convenio de Mediación y Representación reconoce ámbito de vigencia en todos los países del mundo, dejándose expresamente establecido que EL REPRESENTANTE  podrá representar simultáneamente a otros DEPORTISTAS sin que de ello se derive ninguna incompatibilidad. Asimismo EL REPRESENTANTE queda  autorizado, sin costo o cargo alguno y sin
limite de tiempo, para utilizar el nombre y la imagen de LOS MANDANTES , a fin de incluirlo como uno de sus representados, con indicación del periodo que lo representaron, en su curriculum, carpeta de antecedentes, presentaciones, publicidades y promociones institucionales de la actividad como representantes en todos los países del mundo. Esto alcanza a la utilización de la imagen  sin costo en redes sociales tales como Instagram, Facebook, LinkedIn, X, YouTube, TikTok y otros mas que surgieran.

4.7.- El instrumento de poder especial irrevocableToda vez que el presente contrato resulta ser la fuente causal de la aptitud representativa de la empresa con respecto de los actos y contratos comprendidos en el objeto ,  LOS MANDANTES otorgan por separado poder especial irrevocable por el tiempo de esta contratación, a fin de que EL REPRESENTANTE lo exhiba a los efectos de su legitimación frente a terceros. Sin perjuicio de la exclusividad pactada, quedan autorizados expresamente EL  REPRESENTANTE a sustituir su persona por otra física o jurídica a los fines del ejercicio de las facultades emergentes del poder que se extiende por separado. Cuando motivos inherentes al mejor y más eficaz desempeño de aquellas facultades así los aconsejen a criterio de EL  REPRESENTANTE. 

4.8.- Gastos para la ejecución del contrato: Todo gasto que demande la ejecución del presente contrato, será soportado en forma exclusiva por EL  REPRESENTANTE. Este rubro comprende los gastos por viajes, estadías, recepciones, movilidad, pago a personal que colabore con EL  REPRESENTANTE gastos por pago a traductores que se utilicen, los que deriven de actuaciones notariales y todo otro gasto relacionado a la realización de los actos que formen el objeto de este contrato a excepción de los casos en que la complejidad de los mismos impongan la contratación de servicios especializados, situación en la que los honorarios serán descontados de las sumas a percibir por LOS MANDANTES.

4.9.- Habida cuenta, de que por motivos inherentes al mejor desarrollo profesional del “Jugador” y/o a cuestiones estrictamente personales relativas al mejor desempeño de éste, quienes al día de la fecha ejercen la patria potestad cuentan con el derecho que se desprende de los artículos 128 y cdtes. del Código Civil y Comercialmente, tanto padres como el DEPORTISTA manifiestan expresamente que la emancipación, en caso de materializarse no afectará ni producirá efecto alguno sobre la totalidad de los términos de este contrato.

4.10- La Cláusula de Rescisión Unilateral  del presente contrato se fija en la suma de 50 000,00 USS (Dólares Estadounidenses cincuenta  mil )

4.11.- Conforme lo dispone el artículo 959 del Código Civil Argentino LOS MANDANTES  ratifican y prestan expresa conformidad con todo lo acordado en el presente convenio.      

5) Normas de derecho obligatorias.-

Las partes se comprometen a cumplir las disposiciones sobre mediación laboral establecidas en el derecho público del país correspondiente, así como toda disposición obligatoria de la legislación nacional, internacional y de tratados aplicables.

6) Naturaleza del contrato y competenciaPara la tramitación y dilucidación de cualquier conflicto que pudiere suscitarse con motivo de la celebración, interpretación, ejecución y extinción de este contrato, las partes se someterán a la Jurisdicción Ordinaria de los Tribunales de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

7) Disposición final:  


El presente acuerdo se firma por DUPLICADO   

En la Ciudad de Quilmes a los ________ días del mes de __________ de ______.

___________________                                            _______________


REPRESENTANTE                                                

___________________           ___________________      ___________________  

                                                                     LOS MANDANTES 

 

martes, 15 de abril de 2025

PRUEBAS 2025

 




Los Clubes nunca dejan de probar durante todo el año, la diferencia es que en Abril NO pueden fichar pero si les interesa el jugador , los invitan a seguir entrenando para la temporada de fichajes.

En Europa pasa exactamente lo mismo con la diferencia que para ir a probarse, hay que coordinar muy bien las fechas y por lo menos 4-5 clubes en 15 días ya que un viaje de pruebas lleva un gasto por jugador de 5-6- mil Euros , sumado a que para probarte , los clubes te piden tu situación legal en el país, ser comunitario o tener todo lo necesario para obtener , en caso de quedar , los permisos de estancia legal.

Para Argentina tomamos jugadores de 14 a 18 años y para el extranjero a partir de los 18 años para no violar los términos del Reglamento RTJE-19 FIFA 

Ya tenemos 10 pruebas acordadas para Mayo, Junio y Julio.

Solo llevamos a pruebas a jugadores que representamos , sin EXCEPCION. No hacemos favores, es nuestro trabajo y esperamos que comprendan . 

Te invitamos a que busques en la columna de la derecha los contratos de Representación .Si estas de acuerdo, necesitamos tus datos ( nombre , apellido, fecha de nacimiento, domicilio y DNI ) una foto y una ficha de juego ( puesto, pierna hábil, altura, peso y trayectoria) Si sos menor , todo esto mas los datos de tus padres ( nombre , apellido, domicilio y DNI)  

Para mayor información , envíen un mensaje al +549 11 4429 2131 en mayúsculas PRUEBAS o al email globalsportllc@gmail.co poniendo en el encabezado PRUEBAS.

Gracias  




Asi Trabajamos Legalmente

 



Cuando un Club niega el pase a un menor , viola muchas regulaciones 


SEÑOR PRESIDENTE CLUB XXXXXXXXX


MEDIANTE LA PRESENTE INTIMO EN EL PLAZO PERENTORIO DE 72 HS  SEA OTORGADA LA LIBERTAD DE ACCION DE MI HIJO MENOR DE EDAD XXXXXXXXXXXX_ BAJO APERCIBIBIENTE DE INICIAR EL RECURSO DE AMPARO CORRESPONDIENTE POR RETENCION INDEBIDA DE DERECHOS Y LAS ACCIONES LEGALES POR VIOLACION A LA CONVENCION SOBRE DERECHOS DEL NIÑO DE LAS NACIONES UNIDAS , LA CONSTITUCION NACIONAL Y EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES , BAJO LA TUTELA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA N* 1 DE CORDOBA , DONDE EN SU PARRAFO PRINCIPAL DICE:” …QUE NINGUNA REGULACION PUEDE ADMITIR  DE NINGUN MODO LA MERCANTILIZACION DE LA PRACTICA DEPORTIVA DE LA NIÑEZ…” QUE ES PRECISAMENTE EL MODUS OPERANDIS QUE USTED Y SU CLUB ESTAN EJERCIENDO SOBRE MI HIJO MENOR DE EDAD .
(CAUSA M. J. Y OTRO C/CLUB ATLETICO BELGRANO DE CORDOBA AMPARO LEY 4915 FECHA 24 DE MAYO 2024 RESOLUCION SENTENCIA 190   


XXXXXXXXX
DNI 28.860.364 
PADRE EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

miércoles, 12 de marzo de 2025

Firmar bien los contratos

 




Organizas un partido internacional. 


El evento se celebra, pero no te pagan lo acordado. 


Reclamas a la FIFA y te dicen que tu contrato no es válido. 


Fin.


Esto le pasó a Marc Biolley, un agente FIFA que reclamó más de 4 millones de dólares a la Federación de Fútbol de Kuwait (KFA). Pero su demanda fue desestimada.


¿Por qué? 


Por errores en su contrato.


Vamos a ver qué pasó y cómo puedes evitar que te pase a ti.


Biolley, a través de su empresa Matchworld, firmó un contrato con la KFA para organizar un amistoso entre Egipto y Bélgica en Kuwait.


El partido se jugó, pero hubo un descontrol total con las entradas. Más de 27,000 personas entraron sin pagar, lo que generó una gran pérdida económica para Matchworld.


Biolley reclamó que la KFA incumplió su parte y pidió compensación. 


La FIFA hizo caso omiso.


¿Por qué? Por tres errores que cualquier agente puede cometer.


1. No firmar el contrato como persona física


El contrato lo firmó Matchworld, la empresa de Biolley. Pero él no figuraba como parte del contrato, solo como representante.


La FIFA solo resuelve disputas de agentes FIFA si están en el contrato. Si la empresa firma y tú no, olvídate de reclamar.


Solución: Siempre firma con tu nombre, indicando que eres Agente FIFA registrado.


2: No incluir las cláusulas obligatorias de la FIFA


Según la FIFA, el contrato era nulo porque le faltaban puntos clave.


Faltaban cláusulas sobre quién paga los gastos de viaje y alojamiento, qué pasa si el partido se cancela y cómo se indemniza en caso de incumplimiento.


Si tu contrato no cumple con las reglas FIFA, es papel mojado.


Solución: Usa un modelo de contrato FIFA válido.


3. No someterse a FIFA en caso de conflicto.


El contrato decía que, en caso de problemas, la disputa debía resolverse en los tribunales de Kuwait.


La FIFA se lavó las manos y rechazó el caso.


Si el contrato no menciona que FIFA es la autoridad en disputas, olvídate de que te ayuden.


Solución: Añade siempre una cláusula dejando claro que FIFA tiene jurisdicción.


Evitar problemas como estos.


martes, 25 de febrero de 2025

Nuestros comienzos ( año 2009)

 



Viene de un posteo anterior )


Fundación Rayo Vallecano, Madrid , donde comenzó todo.

Hace ya 13 años después de escuchar muchos NO en el futbol Argentino, me fui con una agenda unas tarjetas y un proyecto para formativas a España .El club estaba en situación financiera complicada, en segunda. Debía 11 millones de Euros y no tenía en la cantera algún jugador deslumbrante. Les presenté a los gerentes de la Fundación ( para que se entienda , son los viejos socios del club que controlaban la SAD que manejaba la familia Ruiz Mateos ) mi idea de club , pero no de cualquier club sino el Rayo en un manuscrito que reescribí en el hotel la noche anterior. Yo había llevado un proyecto para el Real Madrid más o menos y sobre la marcha entendí que debía modificarlo para el club de la franja 

Fui aceptado, mi proyecto comenzó a aplicarse y me dieron la posibilidad de alojar a dos  jugadores . Así me abrí las puertas de Europa , sin padrinos , sin dinero pero con mucho profesionalismo. Dos años después el club es adquirido por Martín Presa y logra el ascenso a La Liga. Como Director Deportivo asume Felipe Miñambres ex jugador Del Real Madrid y la selección Española. Recibo un llamado y era Miñambres quien me dijo que tenía las puertas abiertas del club para formar el plantel superior. No tuve que llamar , fui llamado. Nos reunimos y luego de un arduo trabajo les conseguí sin cargo al Chori Domínguez y al Mudo Franco Vázquez , del Valencia y el Palermo. Pura gestión , cero presupuesto. El rayo hizo una gran campaña y terminó en mitad de tabla con Paco Jemez como técnico ,  cuando todos lo daban por ser uno de los que iban a descender . Esta es mi historia, que me ligo al Rayo Vallecano de por vida. Fue un sueño que perseguí el entrar en Europa y lo materialice porque nunca le di importancia a los NO. Hoy trabajo con 12 clubes Españoles. Y voy por más . Por eso les digo que se sumen , no esperen sentados a que la vida les regale sus sueños , la vida no te regala nada

tenes que ir vos por todo 👊🏻

Y con esa premisa fui adelante. La buena gestión en Vallecas me abrió las puertas de Getafe, Villarreal , Valencia,Mallorca, Girona , Espanyol, Murcia, Valladolid y muchos clubes de 1*, 2* y 3* RFEF así como también ligas menores , liga de honor etc . 

Luego llegó el momento del gran reto que venía por partida doble: ya no llevar Argentinos sin pasaporte comunitario sino encontrar dentro de la UE jugadores que no ocupen cupos y que sean del biotipo de jugador que me solicitaban los clubes. Así que emprendí el camino por toda Europa realizando en 2013 más de 70 vuelos y 130 mil Kms FM automóvil . Fue exitoso y exultante. 

Quedaba en mí algo por hacer: triunfar en mi tierra y eso era un poco complicado , con Julio Grondona enfermo alejado del día a día con una AFA convulsionada y clubes que aún endeudados no entendían la gravedad de la situación. Es que siempre apareció el manto sagrado de AFA para cubrirlos pero ahora no . El 70% de los clubes de Argentina fundidos ( promedio que se mantiene hoy 2025 , 11 años después ) pero cuando le pedís una cotización por un jugador te salen con cifras astronómicas imposibles e inviables para un mercado del tercer mundo. Eso somos o creen que ganar una copa del Mundo no subió el status? Seguimos siendo los gauchos que proveen jugadores pero que también consiguen en la propia Europa ( mentalidad , inteligencia y fortaleza ) y gratis en África ( físico, el futbol que se ha instalado.

Me ha costado mucho hacerles entender este concepto y no lo he logrado. Por eso , en el verano Europeo, época de fichajes amplios , me mudo a mi casa de Madrid y trabajo desde allí …. (Continuará ) 

lunes, 17 de febrero de 2025

Global Sport LLC


 

Los invitamos a ver a su Derecha las entradas del blog para que Ud. pueda elegir lo que pretende leer e interiorizarse sobre Contratos, Contratos de Representación ,Forma de Trabajo , Quienes Somos y nuestra filosofía de acción.

We invite you to see the blog entries on your right so that you can choose what you want to read and learn about Contracts, Representation Contracts, Work Methods, Who We Are and our philosophy of action.

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Contrato de Representación

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