CONTRATO DE TRABAJO
En Barcelona, a 3 de junio de 2013
REUNIDOS
De una parte el FÚTBOL CLUB BARCELONA, con domicilio en Barcelona, Avenida Arístides Maillol, s/n, y con CIF G08266298, representado por Sandro Rosell Feliu y Josep Maria Bartomeu Floreta, en sus respectivas condiciones de Presidente y Vicepresidente (en adelante, FC BARCELONA o el CLUB).
De otra parte, NEYMAR DA SILVA SANTOS JUNIOR, mayor de edad, nacido el 5 de febrero de 1992 en Mogi das Cruzes, Estado de Sao Paulo, con pasaporte brasileño número FC03066, jugador profesional de fútbol (en adelante, el JUGADOR).
Y de otra parte, actuando como agente del JUGADOR, NEYMAR DA SILVA SANTOS,con domicilio en Santos, Estado de Sao Paulo, y titular de Cédula de Identidade RG n° 12.735.182 - SSP/SP (en adelante, el AGENTE) El AGENTE firma el presente contrato a los fines establecidos en el vigente REGLAMENTO DE LA FIFA sobre el Estatuto y la transferencia de los Jugadores.
Todas las partes, reconociéndose la capacidad legal y necesana para ef otorgamiento del presente contrato,
MANIFIESTAN
I.- Que el JUGADOR ha extinguido el contrato de trabajo que le unía con el Santos Futebol Clube. Dicho club ha suscrito con el FC BARCELONA un acuerdo de traspaso de los derechos federativos y deportivos del JUGADOR, cuya eficacia está sujeta a la condición suspensiva de la firma y entrada en vigor del presente contrato laboral.
II.- El JUGADOR, por tanto, está capacitado para suscribir el presente contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el RD 1006/1985, la normativa de la Federación Española de Fútbol, Liga de Fútbol Profesional, convenio colectivo en vigor y normativa general.
III.- Que, en virtud de lo anterior, las partes han llegado a un total acuerdo sobre los términos y condiciones relativos a la integración del JUGADOR a la primera plantilla del CLUB y convienen formalizarlo por medio del presente contrato de trabajo, que se regirá por los siguientes:
PACTOS
PRIMERO.- OBJETO
1.1. El presente contrato de trabajo se basa en la plena libertad del JUGADOR para contratar y prestar servicios en cualquier entidad deportiva de su libre elección, atendiendo a la manifestación del JUGADOR referida a la inexistencia de pre-contrato, contrato, prórroga, novación o vínculo de cualquier otra naturaleza que pudiera desvirtuar o impedir el inicio efectivo del vínculo laboral como jugador profesional del CLUB, distinto del vínculo que ha mantenido con el SANTOS F.C. y que a fecha de hoy ha sido ya resuelto.
1.2. El objeto del presente contrato consiste en la integración del JUGADOR en la primera plantilla del CLUB, mediante su participación como jugador profesional de fútbol en las actividades deportivas y sociales del CLUB, bajo la dirección y organización de éste, durante el periodo, con la retribución y demás condiciones que se pactan en el presente contrato, aportando el JUGADOR sus conocimientos, colaboración y capacitación como jugador de fútbol.
1.3. Dentro de este objeto, y a título meramente enunciativo y no exclusivo, se convienen como obligaciones del JUGADOR, las siguientes:
1.3.1. Participar en los entrenamientos y otras actividades preparatorias e instrumentales que disponga el CLUB, entre las que se incluyen las actividades de recuperación física.
1.3.2. Mantener su condición física y deportiva al máximo nivel posible para el óptimo cumplimiento del objeto del presente contrato. Adoptar una conducta personal y régimen de vida adecuados a este fin Abstenerse de realizar actividades incompatibles para un futbolista profesional entre las que se encuentran, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:
-Participar en actividades deportivas ajenas al CLUB, impliquen riesgo de lesión o no, salvo autorización expresa de éste. Se exceptúan aquellas actividades reguladas por F.I.F.A. y U.E.F.A., entre tas que se encuentra la participación del JUGADOR en partidos amistosos y oficiales con su selección nacional a tenor del calendario oficial.
-Realizar actividades que restrinjan el necesario descanso físico.
-Participar en actividades consideradas de peligro o riesgo, tales como (con carácter ejemplificativo y no limitativo) la conducción, esporádica o no, de motos, motos acuáticas, parapentes, esquí, escalada o equivalentes, la conducción de vehículos de motor con una tasa de alcohol superior a la administrativamente permitida por la normativa estatal.
-Incurrir en dopaje o ingesta, suministro o venta de sustancias incompatibles con la práctica profesional del fútbol, incumpliendo normas legales, reglamentarias, federativas, normativas, de competiciones o de vestuario (reglamento de régimen interno).
-Incumplir las normas de vestuario o instrucciones recibidas del cuerpo técnico relativas a descanso, horarios, atención a medios o cualquier otras que estén expresamente cualificadas como de "estricto cumplimiento".
1.3.3. Jugar en todos los partidos que así lo dispongan los servicios técnicos del CLUB, aportando su colaboración profesional con la máxima entrega y dedicación bajo las directrices e instrucciones de !os mencionados técnicos y de acuerdo con las reglas de juego aplicables.
1.3.4. Cumplir las normas y acuerdos de régimen Interno que en cada momento adopte el CLUB respecto a los actos de representación, uniformidad, calzado no deportivo, desplazamientos, régimen disciplinarlo, etc.
El JUGADOR se obliga a cumplir los Reglamentos y Normas Deportivas que rigen la práctica del fútbol, tanto en el ámbito de las competiciones españolas como en las de carácter internacional.
1.3.5. Abstenerse de cualquier comportamiento que contradiga los pactos y el espíritu del presente contrato o sea impropia de la actividad deportiva, así como de cualquier actuación que pueda ocasionar un perjuicio a la imagen del JUGADOR y/o a ios intereses e imagen del FC BARCELONA. A título enunciativo y no limitativo, el JUGADOR se abstendrá de llevar a cabo actos que comporten arriesgar cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, en forma de envites, quinielas o apuestas, sobre los resultados de competiciones o eventos deportivos, oficiales o no, en los que participe el FC BARCELONA mediante cualquiera de sus equipos, ya se trate de equipos de la sección de fútbol como de cualquier otra disciplina deportiva propia de las secciones del CLUB, y ya se trate de partidos en que participe el FC BARCELONA como en el caso que no participe, así como actuar en cualquier forma, directamente o indirectamente, en la determinación o manipulación de un resultado negativo para los intereses del CLUB, en el sentido más amplio, con o sin contraprestación económica. Quedan exceptuados de esta prohibición únicamente los juegos o apuestas constitutivos de usos sociales de carácter tradicional que impliquen cuantías económicas de escasa importancia. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pacto 1.3.5. será considerado automáticamente como falta muy grave y sancionado con despido disciplinario de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que pueda ser objeto de la misma sanción el incumplimiento de otras obligaciones, legales o contractuales.
1.3.6. Asistir como representante a todos los actos sociales que le sean requeridos por el CLUB.. A efectos de esta cláusula, se considerarán actos sociales:
-Los benéficos y caritativos.
-Los conmemorativos de las peñas o de visita a las mismas.
-Los culturales.
-Los promocionales que determine el departamento comercial y marketing del CLUB y todos aquellos que beneficien la imagen pública del CLUB que no tengan un contenido económico relacionado con el contenido del pacto quinto del presente contrato.
1.3.7. Realizar los máximos esfuerzos para integrarse en la sociedad catalana, respetando y asumiendo los valores culturales de la misma, comprometiéndose especialmente en el aprendizaje de la lengua catalana, vehículo fundamental para la mencionada integración. Por su parte el CLUB pondrá los medios necesarios para favorecer esta integración, formando al JUGADOR en el conocimiento del catalán.
Dichas obligaciones (el incumplimiento de las cuales, se debe calificar como falta leve, grave o muy grave, según el caso) en ningún caso son tasadas y, por tanto, las únicas que debe cumplir el JUGADOR.
SEGUNDO.- NATURALEZA
2.1. Atendiendo a las funciones, ámbito, dependencia jerárquica y retribución, el presente contrato se enmarca en las disposiciones del RD 1006/1985 y del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, ambos reguladores de las relaciones laborales de los deportistas profesionales en ámbito nacional e internacional.
2.2. Atendiendo al ámbito profesional en el que el JUGADOR deberá ejercer sus funciones, las partes asumen que -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del mencionado Real Decreto, y el Convenio Colectivo- el contrato será de duración determinada y por temporadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2. del mencionado Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
2.3. La relación contractual que se establece entre JUGADOR y CLUB se regirá, en primer lugar por las estipulaciones del presente contrato y en su defecto, por el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y en su defecto por el RD 1006/1985, de 26 de junio, normativa de la RFEF y LNFP, convenio colectivo aplicable y demás legislación general. Por tanto, en lo no previsto en el presente contrato, son de aplicación directa las previsiones expresadas en las normas legales y convencionales citadas.
TERCERO.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS
3.1. DURACIÓN
El presente contrato se concierta expresamente con carácter temporal, siendo la duración del mismo, excepto acuerdo expreso de novación o prórroga o finalización anticipada, de cinco (5) temporadas, ello es, hasta el 30 de junio de 2018.
No obstante el contrato se firma en el día de hoy, las partes establecen que la fecha de entrada en vigor del mismo será el día 29 de julio de 2013, fecha en la que el JUGADOR se incorporará a la disciplina del CLUB y se formalizará su traspaso frente a FIFA. Esta entrada en vigor se producirá de forma automática, sin que sea necesaria la formalización de acuerdos o documentos adicionales al presente. En especial el fc barcelona reconoce la obligación de activar este contrato ante las administraciones correspondientes y formalizar su traspaso frente a FIFA a dicha fecha, aun cuando, desde hoy y hasta el 29 de julio de 2013, el JUGADOR sufra una lesión que le impida incorporarse a la actividad normal del equipo.
3.2. PRÓRROGAS
Las partes, de común acuerdo, podrán establecer prórrogas respecto al presente contrato con antelación a la fecha de finalización del mismo.
CUARTO.- RETRIBUCIÓN
4.1. En virtud de este contrato, se establecen los siguientes conceptos retributivos:
4.1.1. En contraprestación por aceptar la transferencia de sus derechos federativos al CLUB y, consiguientemente, por aceptar la oferta de incorporarse a su primer equipo de fútbol, el jugador recibirá una cantidad total de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (8.500.000 €), que serán abonados no más tarde del 15 de septiembre de 2013.
4.1.2. En concepto de salario, ficha, primas por partidos ganados, dietas, compensación por viajes privados, ayuda a la vivienda, uso de vehículo y por cualquier otro concepto salarial que le pudiera corresponder, a excepción de los conceptos, premios o bonificaciones que expresamente se reseñan en otros apartados de este contrato, el jugador percibirá cada temporada de vigencia de este contrato, la cantidad de CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000 €).
Adicionalmente, y en compensación convenida por el derecho del equipo técnico para fijar al jugador en la posición más conveniente, convocarlo o no para jugar en los partidos oficiales o amistosos, alinearlo o no, o cualquier otra necesidad deportiva, el club abonará al jugador, cada temporada de vigencia del presente contrato, la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 €).
4.1.3. El jugador recibirá, además, un premio por temporada por un importe de UN MILLÓN SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (1.062.500 €) en el caso que juegue en la respectiva temporada un mínimo del 60% de los partidos oficiales disputados por el primer equipo de fútbol del club, en las competiciones de Liga Nacional, UEFA Champions League, Copa del Rey, Supercopa de España, Supercopa de Europa y Mundial de Clubs. Se contabilizará como partido oficial jugado si el jugador disputa, como mínimo, cuarenta y cinco minutos en un partido del tiempo reglamentario (incluyendo prórrogas). Se excluye del cómputo porcentual, a efectos de cálculo de los partidos totales, los partidos no Jugados por baja médica del jugador. Si durante el transcurso de un partido el jugador se lesiona de forma que por esta razón tuviera que retirarse del partido, este partido se tendrá como jugado a efectos del cómputo mencionado, aunque el jugador no hubiera disputado el mínimo establecido de 45 minutos.
4.1.4. Si el JUGADOR cumple el mínimo de partidos establecido en el apartado anterior, recibirá por temporada y en tanto se mantenga vigente este contrato, los siguientes premios:
(i) En el caso de que el CLUB se clasificase a partir de la temporada 2013/14 para disputar la siguiente edición de la UEFA Champions League, el JUGADOR recibirá un premio de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (637.500.-€). Se entenderá por clasificación para dicha competición, el acceso directo a la fase de grupos de la UEFA Champions League sin necesidad de celebración de partidos clasificatorios previos a celebrarse al inicio de la siguiente temporada. En el caso que la clasificación en la Liga Nacional de Fútbol no permita el acceso directo a la Liga de Campeones, el JUGADOR sólo tendrá derecho al percibo de dicha retribución si, finalmente, el CLUB se clasifica para la misma al inicio de la siguiente temporada, siendo el JUGADOR en ese momento miembro de la plantilla del CLUB.
Este premio será abonado a la finalización de la temporada en que se produzca dicha clasificación. El premio correspondiente al acceso directo a la Fase de Grupos de la UEFA Champions League de la temporada siguiente a la finalización del contrato laboral será abonado al JUGADOR a pesar de la expiración del presente contrato a la finalización de la temporada anterior.
(ii) En el caso de que el CLUB alcance los octavos de final de la UEFA Champions League, el JUGADOR recibirá un premio de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (425.000.-€). Este premio será abonado a la finalización de la temporada en que se produzca dicha clasificación
(iii) En concepto de premio por títulos conseguidos, el JUGADOR recibirá los siguientes:
(iii a) Si el CLUB gana el Campeonato Nocional de Liga durante la vigencia de este contrato, recibirá un premio por (a cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (637.500- €) en cada temporada en que esto ocurra.
(iii b) Si el CLUB gana la UEFA Champions League durante la vigencia de este contrato, el JUGADOR recibirá un premio por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (8S0.000.-€) en cada temporada en que esto ocurra.
(iii c) Si el CLUB gana en la misma temporada el Campeonato Nacional de Liga y la Copa del Rey durante la vigencia de este contrato, el JUGADOR recibirá un premio por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (850.000.-€) en cada temporada en que esto ocurra.
(iii d) Si el CLUB gana en (a misma temporada la UEFA Champions League y la Copa del Rey durante la vigencia de este contrato, el JUGADOR recibirá un premio por la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (1.062.500.-€) en cada temporada en que esto ocurra.
(iii e) Si el club gana en la misma temporada el Campeonato Nacional de Liga, la UEFA Champions League y la Copa del Rey durante la vigencia de este contrato, el jugador recibirá un premio por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL EUROS (1.700.000.-€) en cada temporada en que esto ocurra.
Los premios estipulados en los apartados (i) y (ii) son acumulativos entre ellos y con todos los otros. Los premios estipulados en los apartados (iii a), (iii b) podrán acumularse entre ellos y con (i) y (ii). Los premios estipulados en los apartados (¡i¡ c), (iii d) y (iii e) son excluyentes, no pudiendo acumularse a ningún otro premio de los indicados en esta clausula 4.1.4. salvo los premios indicados en los apartados (i) y (i¡).
4.1.5. Si el jugador no cumple el mínimo establecido en la cláusula 4.1.3., relativa a partidos oficiales jugados con el primer equipo profesional del club, el jugador recibirá los premios por temporada indicados en el apartado 4.1.4. anterior, y en (a misma forma, pero todos ellos reducidos un 50%.
4.1.6. Los importes en concepto de premios a percibir por el jugador, reseñados en los apartados, 4.1.3., 4.1.4. o 4.1.5 no suponen en ningún caso, de cobrarlos, un derecho del jugador a consolidarlos como mayor salario en la siguiente temporada, teniendo todos ellos carácter de excepcional y puntual para cada una de las temporadas.
4.1.7. Adicionalmente al salario y premios señalados, el fc barcelona reconoce al jugador el derecho a percibir un premio adicional de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (425.000.-€), en el supuesto que sea elegido mejor jugador de la temporada por la FIFA (balón de oro) u otro galardón que sustituya a éste y que le acredite como mejor jugador de fútbol del mundo. Este premio se devengará tantas veces como el jugador obtenga el citado galardón durante la vigencia de este contrato. Conseguido y abonado el premio en una temporada, éste incrementará como mayor salario bruto consolidado el importe señalado en el Pacto 4.1.2. para todas las temporadas siguientes a aquella en que se obtenga el citado galardón, pudiéndose incrementar nuevamente el salario bruto caso de alcanzarse dicho premio en más de una temporada.
4.1.8. El club garantiza al jugador que, al término de la quinta temporada, los ingresos brutos percibidos por éste, en el conjunto de temporadas y por todos los conceptos señalados en (os Pactos 4.1.1. a 4.1.7., todos ellos incluidos (ello es, salario fijo, variables y premios), no será inferior a CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL EUROS (45.900.000.-€). En el cálculo de dicho importe se incluirán los premios que el jugador consiga de acuerdo con el apartado 4,1.7., pero sólo en cuanto al pago del premio y no en cuanto a la consolidación del mismo como salario para tas temporadas siguientes. En consecuencia, en el supuesto que el total bruto percibido (incluidas las retenciones fiscales y deducciones de Segundad Social) no alcanzara dicha cantidad, el club pagará al jugador la diferencia entre la expresada cantidad de 45.900.000.-€ y el total bruto percibido.
[...]
8.2.2. Por mutuo acuerdo de las partes ambas partes podrán, en cualquier momento, pactar la resolución anticipada del contrato y sus consecuencias.
8.2.3. Por decisión unilateral del JUGADOR para poder prestar sus servicios a otro Club, Federación o entidad deportiva:
8.2.3.1. Las normas federativas internacionales, así como los usos y costumbres comunitarios e internacionales, impiden que durante la vigencia del contrato un Jugador pueda resolver, sin justa causa o justa causa deportiva, anticipadamente su contrato para prestar sus servicios a otro club, Federación o entidad deportiva en los términos temporales contenidos en sus normas reguladoras como el Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores.
8.2.3.2. Sin embargo, el RD 1006/85, en su artículo 16, faculta a las partes a pactar una indemnización para el caso que el JUGADOR decida resolver unilateralmente, sin justa causa o justa causa deportiva, el contrato. FIFA admite la aplicación del reseñado real decreto por tratarse de normativa de orden público que no puede ceder ante normas de derecho privado.
8.2.3.3. En consecuencia, el JUGADOR puede resolver el presente contrato de trabajo sin sujeción a plazos de estabilidad o vinculación ("periodo protegido"/"periodo libre" en terminología FIFA), ni a eventuales sanciones relacionadas a los dichos plazos, siempre y cuando indemnice al CLUB en la cuantía y términos que más adelante se establecen de mutuo acuerdo entre las partes.
8.2.3.4. Esta cláusula indemnizatoria es de aplicación en cualquier supuesto de extinción anticipada sin justa causa (excepto por desistimiento empresarial, mutuo acuerdo, justa causa y justa causa deportiva, de acuerdo con lo establecido en el REGLAMENTO DE LA FIFA sobre el Estatuto y la transferencia de los Jugadores) antes de la terminación natural del contrato, incluido el despido disciplinario procedente, y siempre y cuando la contratación por parte de otro Club se materialice antes de que hubiera llegado a su término la duración final, de haber subsistido el contrato. A efectos de calcular la justa causa deportiva de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la FIFA, en ningún caso se tendrán en cuenta para el cómputo de los partidos disputados aquellos en que no haya podido ser alineado por lesión, por causa personal a petición del JUGADOR o por estar cumpliendo con sus obligaciones con la selección nacional.
8.2.3.5. De común acuerdo, las partes establecen que, por esta causa de resolución, la indemnización que el JUGADOR o el responsable subsidiario, en su caso, de acuerdo con el art. 16 del RD 1006/85, o responsable solidario conforme a la normativa FIFA, deberá abonar al contado en la fecha de cese al CLUB, asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE EUROS (190.000,000.-€) más impuestos, si los hubiera. Este importe se actualizará con el incremento del IPC para el conjunto nacional, referido al periodo comprendido entre el primer día del mes de inicio de este contrato y el último día del mes penúltimo anterior al cese. El JUGADOR no podráresolver el presente contrato, ni el club autorizará la transferencia de su Ficha Federativa, ni podrá el jugador ser contratado por club o entidad deportiva de ninguna clase, si previamente no se ha materializado, integramente, el pago indemnizatorio aquí convenido más los impuestos correspondientes.
8.2.4. Por decislón del jugador para abandonar su condición de deportista profesional. Si el jugador decide abandonar su condición de deportista profesional durante la vigencia del contrato, deberá preavisarlo con una antelación mínima de dos meses antes del término de la temporada en vigor. En este supuesto no deberá abonar la indemnización mencionada en el apartado anterior (190.000.000.-€), pero deberá compensar al club con el reintegro de la inversión no amortizada por el club según criterios objetivos (parte proporcional del importe del traspaso, honorarios de los agentes, en su caso, y cualquier otro que se haya ocasionado en relación con el fichaje del jugador, excepto lo recibido por éste en concepto de salario). No obstante lo anterior si el jugador: posteriormente, decidiera volver a la condición de deportista profesional, dentro del periodo en el cual hubiera subsistido vigente el contrato y, en todo caso, si dentro de los tres años siguientes a la extinción de su contrato con el club recuperara su condición de deportista profesional, ambas partes convienen a reconocer, en este supuesto, el irrenunciable derecho del club a recuperar la plenitud absoluta de sus derechos sobre el jugador reiniciando la vigencia del presente contrato, por el tiempo que hubiera restado cuando se rescindió, previa devolución al jugador de la compensación abonada por este. La no aceptación del retorno por parte del jugador genera el derecho al pago indemnizatorio establecido en el punto 8.2.3.5., una vez descontada la compensación abonada por éste previamente. La presente clausula, así como todas las indemnizaciones en ella establecidas, no se aplica en caso de lesión permanente del jugador u otra causa que no le permita, objetivamente y en manera absoluta y definitiva, (a prosecución de la prestación de su actividad de deportista profesional en favor de club u otros equipos.
8.2.5. Por despido improcedente del jugador. El despido Improcedente del jugador, por decisión del club, comporta su plena e inmediata libertad de contratación. En tal caso, el club deberá indemnizar al jugador por la diferencia entre el importe proporcional de la garantía señalada en el Pacto 4.1.8 (a razón de 9.180.000.-€ por temporada, en función de las temporadas transcurridas desde el inicio de este contrato y la finalización mismo) y el total de los ingresos brutos percibidos por el jugador
NOVENO.- DEDICACIÓN EXCLUSIVA
El presente contrato implica la dedicación plena y exclusiva del jugador del club, por lo que ésta no podrá compatibilizarse con otras actividades profesionales o por cuenta ajena, salvo expresa autorización del club. Tal autorización no será necesaria cuando tales actividades sean compatibles con la práctica del fútbol profesional y la ejecución de este contrato, y compatibles asimismo con las instrucciones de vestuario (incluidas instrucciones sobre descanso, viajes, etc.) y horarios de entrenamiento y partidos, y no perjudiquen la imagen del jugador o del club.
DÉCIMO.- ASISTENCIA MÉDICA
El CLUB garantiza al JUGADOR la asistencia sanitaria gratuita en todo tipo de enfermedades o lesiones derivadas de su actividad profesional, a través de los propios servicios médicos del CLUB o, en su caso, de los concertados directamente con terceras entidades, públicas o privadas.
EL JUGADOR exime al CLUB de toda responsabilidad y coste cuando, en uso de su libre elección, no utilice los expresados servicios. En caso de que los servicios médicos del CLUB determinen que se sigue un tratamiento no idóneo o que alarga el proceso de recuperación de forma indebida, lo comunicarán al JUGADOR que, caso de discrepar, podrá proponer que se someta la idoneidad de dicho tratamiento al dictamen de un especialista elegido de común acuerdo por ambas partes. Caso que dicho experto ratifique la opinión del CLUB, y ello no obstante el JUGADOR decida mantener el tratamiento, el CLUB podrá suspender el pago salarial. En todo caso los servicios médicos del CLUB deberán conocer -por el JUGADOR cualquier tratamiento, intervención o medicación que pretendiera seguir fuera de la prescripción de dichas servicios.
El JUGADOR se compromete a mantener indemne al CLUB de cualquier daño, perjuicio o sanción que se pudiera derivar para la entidad como consecuencia del incumplimiento, por parte del JUGADOR, de las normas en materia de represión del dopaje por causas no conocidas por el CLUB o en relación a las cuales, el CLUB no comparta responsabilidad o negligencia, autorizando el JUGADOR expresamente al CLUB a retener las cantidades que éste le deba para hacer frente a posibles reclamaciones. Además, independientemente del ejercicio de la potestad disciplinaria correspondiente al CLUB, si la autoridad competente privara o suspendiera al JUGADOR de su licencia federativa por infracción de la normativa de represión de dopaje por causas no conocidas por e! CLUB o en relación a las cuales, el CLUB no comparta responsabilidad o negligencia, e impidiera su participación en competición, las partes acuerdan que, al amparo de los arts. 12 RD 1006/35 y 45 del Estatuto de los Trabajadores, quedará en suspenso este contrato y ambas partes liberadas de las obligaciones recíprocas, durante el tiempo en que el JUGADOR esté privado o suspenso de la participación en competición, sin perjuicio de la extinción por finalización de la duración convenida. En el supuesto que el JUGADOR sea absuelto de la acusación de dopaje que haya provocado la suspensión, el CLUB se obliga a abonar al JUGADOR el salario y demás retribuciones que debiera de haberle abonado durante dicho periodo, y a restituir lo que el JUGADOR le hubiese pagado en concepto de daños arriba mencionados, obligándose por su parle el JUGADOR a reclamar -incluso Judicialmente, si fuera preciso- los correspondientes daños y perjuicios y a entregar el importe que por tal reclamación perciba al CLUB. El CLUB prestará al JUGADOR todo el asesoramiento jurídico necesario a estos efectos.
UNDÉCIMO- EXAMEN MÉDICO Y CONDICIÓN SUSPENSIVA
El JUGADOR se someterá, como es habitual, al pertinente examen y revisión médica que se llevará a cabo por los facultativos que designe el CLUB, que determinarán de acuerdo con criterios objetivos desde el punto de vista médico si el JUGADOR posee la aptitud física para la prestación de sus servicios como jugador profesional de fútbol de primer nivel.
En todo caso, el presente Contrato queda sometido a la condición previa suspensiva de la superación satisfactoria del control de doping y toxicológico, salvo que el CLUB opte de forma expresa por no realizar el control y aceptar como idóneo el estado físico del JUGADOR, sujetos a las disposiciones del artículo 18.4 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
DUODÉCIMO.- PÓLIZA DE SEGUROS
El JUGADOR autoriza al CLUB para la suscripción de una póliza que asegure desde la fecha de este Contrato el riesgo de muerte, invalidez o incapacidad transitoria del JUGADOR por el capital que estime oportuno, y cuyo beneficiario será el CLUB, a cuyo cargo serán las primas correspondientes. El JUGADOR se obliga a someterse a los exámenes médicos que sean requeridos por la compañía aseguradora, así como a suscribir cuantos documentos sean necesarios o convenientes al efecto.
La constitución de dicha póliza es potestativa por el CLUB.
DECIMOTERCERO.- SELECCIONES NACIONALES
La convocatoria por parte de la selección nacional del JUGADOR se ajustará a las normas federativas vigentes en cada momento. La participación del JUGADOR en partidos de su selección nacional no comporta remuneración adicional por parte del CLUB, por lo cual el JUGADOR no experimentará por tal causa reducción de sus condiciones económicas ni incremento, cualquiera que fuera la entidad pagadora.
No obstante lo anterior, las convocatorias para celebrar cualquier partido fuera del calendario único de competiciones comportan la suspensión del contrato durante el periodo de liberación. La suspensión generará la deducción de todas las cantidades proporcionales vinculadas al contrato del JUGADOR (agente, derechos de imagen, salarios, etc.).
Si el JUGADOR, pese a su convocatoria, no acudiera a la misma -cualquiera que fuera la causa- y aunque esto le inhabilite para disputar partidos oficiales con el CLUB, durante estas fechas, no se producirá suspensión contractual de clase alguna.
DECIMOCUARTO.- JURISDICCIÓN
Todas las controversias que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de este Contrato serán sustanciadas, de acuerdo con el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, ante el Comité de la FIFA. Cualquier decisión emitida por los órganos competentes de la FIFA podrá ser objeto de apelación al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), con sede en Lausanne, Suiza y serán definitivamente resueltos de acuerdo con el nCode of Sports-Related Arbitration". El panel estará integrado por tres arbitros y la lengua del procedimiento será el inglés. Como ninguna de las partes tiene su domicilio, lugar de residencia habitual o un establecimiento en Suiza, ambas, basándose en el art. 192 del Código Federal Suizo sobre derecho internacional privado renuncian a su derecho a apelar por cualquier razón la decisión del TAS a cualquier tribunal competente incluido el Tribunal Federal Suizo.
DECIMOQUINTO.- CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
15.1. Las partes se obligan, recíprocamente, a mantener reserva del contenido del presente contrato, salvando las necesarias referencias exigibles por la legislación española, brasileña y las normas federativas.
15.2. Las partes, de común acuerdo y cuando así lo consideren oportuno, procederán a comunicar a los medios la existencia de este documento. Ninguna de las partes podrá realizar manifestaciones unilaterales ni, en ninguna otra forma, darlo a conocer a los medios de información.
15.3. Ambas partes se someten a los principios de secreto profesional y confidencialidad en todas aquellas materias que afecten a su relación contractual. En especial, el JUGADOR se compromete, dada la repercusión y trascendencia que tiene cualquier Información relativa al CLUB, a mantener estricta confidencialidad sobre la información confidencial y documentación reservada que llegue a su conocimiento en méritos de la relación que une a las partes, no pudiendo hacer uso directo o indirecto de la misma, ni incitar ni favorecer la violación de tal confidencialidad por terceras personas. A estos efectos, se entenderá como información confidencial la que haya sido designada como tal por el CLUB, oralmente o por escrito. Sirva como ejemplo de información confidencial:
a) Condiciones contractuales propias o de otros jugadores, trabajadores, patrocinadores y proveedores.
b) Negociaciones y planes relativos a proyectos de naturaleza deportiva.
c) Planes de desarrollo, reorganización, expansión o inicio de actividades.
d) Presupuestos, cuentas financieras no publicadas, licencias o expedientes de autorización de cualquier clase.
Por documentación reservada se entenderá cualquier soporte en papel o cualquier otro elemento material o inmaterial que contenga o almacene información cualificada como confidencial, según lo anteriormente establecido. En base a ello, el JUGADOR se compromete a devolver o destruir toda la información reservada que le haya sido entregada o esté en su poder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la extinción de este vínculo contractual. El incumplimiento por el JUGADOR de los deberes de confidencialidad que aquí se convienen dará lugar a una indemnización de daños y perjuicios que se fijará en función de la gravedad del incumplimiento del JUGADOR.
DECIMOSEXTO.- DERECHOS RECONOCIDOS POR LEY O CONVENIO COLECTIVO
Es de aplicación a la relación laboral entre el JUGADOR y el CLUB con carácter subsidiario a este contrato, el Real Decreto 1006/1985, el convenio colectivo de futbolistas profesionales y demás normativa de aplicación, en todo acuerdo que no resulte expresamente regulado en este contrato. Como ejemplo de derecho aplicable, está el derecho del jugador de recibir, en el supuesto de extinción por mutuo acuerdo por cesión definitiva del deportista a otro club o entidad deportiva, nacional o extranjera, el 15 por 100 bruto de la cantidad estipulada entre el FC BARCELONA y el adquirente.
DECIMOSÉPTIMO.- PREVALENCIA
Este contrato resuelve, invalida y deja sin efecto cualquier otro firmado con anterioridad por Las partes o sus representantes legales.
La firma del presente contrato a través de telefax se considera válida y eficaz para la producción de todos los efectos legales y vinculantes. Las partes también se comprometen a proporcionar los originales firmados dentro de 10 días a partir de la fecha en que se firma el presente instrumento.
Lo que en prueba de conformidad, y para que conste, firman las partes en cuatro copias y a un solo efecto, en la fecha y lugar en el encabezamiento reseñados.
Por el club: Sandro Rosell Feliu y Josep Maria Bartomeu Floreta
El jugador: Neymar da Silva Santos Junior
El agente: Neymar da Silva Santos