martes, 10 de septiembre de 2019

Contrato Normal de Fútbol. Pablo J Sciutti


CONTRATO DE TRABAJO DE DEPORTISTA PROFESIONAL

REUNIDOS

De una parte, D./Dña. ______________________ , mayor de edad, provisto de D.N.I. nº ______________ , con domicilio en __________________ de la ciudad de _____________ .

Y de otra parte, D./Dña. _________________________ , mayor de edad, provisto de de D.N.I. nº ______________ , con domicilio en __________________ de la ciudad de ______________ .
INTERVIENEN

El primero , en calidad de ________________ en nombre y representación de la entidad deportiva _________________________ (en adelante, el club), con domicilio social en __________________________________ , con Nº de patronal _________________ y NIF ____________________ , con facultades bastantes para el presente otorgamiento, según resulta de la escritura de poderes notariales otorgados ante el Notario de ____________, D./Dña. __________________________ en fecha ___________ , con el nº de protocolo _________ .

El segundo, en su condición de jugador profesional de ________________________ , obrando en su propio nombre y derecho.

Ambas partes, se reconocen mutuamente capacidad legal y legitimación suficientes en la calidad en que actúan para contratar y obligarse, libre y espontáneamente para suscribir el presente CONTRATO DE TRABAJO PARA DEPORTISTA PROFESIONAL.

MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que ambas partes están interesadas en que D./Dña. ____________________________ entre a formar parte de la plantilla profesional de ____________________ .

SEGUNDO.- Que habiéndose llegado a un acuerdo sobre las condiciones de dicha integración, acuerdan formalizarlas por medio del presente contrato de trabajo enmarcado en la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, reconociéndose por ambas partes las condiciones necesarias para la celebración del mismo, según las siguientes,
CLÁUSULAS

PRIMERA.- EI presente contrato de Deportista Profesional se regulará conforme al marco de la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, reconociendo ambas partes las condiciones necesarias para la celebración del mismo.

SEGUNDA.- El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios profesionales retribuidos de D./Dña. ________________________ (en adelante, el deportista), consistentes en la práctica deportiva de _______________ bajo la dirección y organización de la entidad deportiva contratante.
A este objeto, el deportista profesional tendrá las siguientes obligaciones:
a) Desempeñar su actividad como deportista profesional en las fechas señaladas por el club.
b) Entrenarse a las órdenes de los servicios técnicos del club, cuidando de su buena condición física para lograr el mejor rendimiento posible de su actividad en la competición.
c) Estar disponible y jugar en todas las competiciones, oficiales o amistosos, que dispongan los servicios técnicos del club.
d) Respetar las reglas del juego aplicables y las instrucciones de entrenadores y representantes de la entidad. Cumplir con las normas generales y de disciplina del club, una vez entregada copia de las mismas y siendo admitidas, expresa o tácitamente, por el deportista.
e) Utilizar la indumentaria y material deportivo facilitado por el club, a excepción del calzado deportivo, que quedará a la libre elección del deportista.

TERCERA.- El presente contrato se establece expresamente por las temporadas deportivas ________-________ acordadas, iniciándose el día ___________ y finalizando el día _____________ . El contrato de trabajo tendrá una duración de __________ desde la fecha del mismo. [1] 

CUARTA.- Se acuerda un periodo de prueba de tres meses del deportista, de forma que en caso de no superarlo podrá extinguirse el contrato conforme al artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.


QUINTA.- En el plazo de quince días a partir de la firma del presente contrato, el deportista deberá someterse a examen médico por los facultativos que designe el club o sociedad anónima deportiva, a efectos del buen estado para el desempeño del ___________ profesional, realizando las pruebas pertinentes.  
Si el examen médico diera resultado negativo, se tendrá por no suscrito el presente contrato, sin que ello dé lugar a indemnización para ninguna parte. 

SEXTA.- Como retribución por los servicios prestados del deportista, el club se compromete a abonarle las cantidades brutas siguientes:

a) Primera Temporada: ________________ euros anuales. 
b) Segunda Temporada: _______________ euros anuales.
c) Tercera y posteriores temporadas negociables.

Estas cantidades serán satisfechas por el club en doce mensualidades consecutivas, siempre en los tres primeros días del mes.
Anualmente podrán pactarse incentivos en forma de primas por los resultados obtenidos en las diferentes competiciones.

SÉPTIMA.- La jornada laboral del deportista profesional será de ________ horas diarias, incluyendo la asistencia a eventos deportivos a los que fuera convocado y el tiempo en que estuviera bajo órdenes directas de la entidad deportiva por entrenamientos o preparación física y técnica. Se excluyen los tiempos de concentración previos a las competiciones o actuaciones deportivas y los desplazamientos hasta el lugar de celebración de las mismas.

OCTAVA.- El deportista tendrá un descanso semanal mínimo de un día y medio, siempre que no coincida con los eventos deportivos en los que participe. Además contará con las fiestas retribuidas de carácter oficial y con 30 días naturales de vacaciones.

NOVENA.- En caso de rescisión unilateral por el club del presente contrato sin causa que lo justifique, el deportista tendrá derecho a percibir la totalidad de las retribuciones acordadas en este contrato y que resten hasta la finalización del mismo.
La resolución voluntaria por parte del deportista profesional se someterá a lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1006/1985.

DÉCIMA.- En caso de cesión del deportista a otro club o entidad deportiva, el club contratante se reserva el derecho a la misma en las condiciones del art. 11 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Si hubiera contraprestación económica, el deportista tendrá derecho a percibir el equivalente al _______ por 100 bruto de la cantidad estipulada, y en el caso de mediar cesión recíproca de deportistas, el deportista tendrá derecho a una cantidad equivalente a ________ euros. [3]



UNDÉCIMA.- El deportista tendrá derecho a participar en un __________ por 100 de la cantidad total que genere a la entidad deportiva en el caso de que su imagen sea objeto de explotación comercial. [4]

DUODÉCIMA.- En todo lo no dispuesto de manera expresa en el presente contrato, será de aplicación el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, regulado a su vez en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y las demás normas laborales en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de esta relación laboral.

Y para que así conste, se extiende este contrato por triplicado en el lugar y fecha en el encabezamiento expresados, firmando las partes interesadas en todas y cada una de sus hojas.


En _______________, a _______, de ______________,de 20___ .


El club,El deportista,



Contrato de Neymar Jr con FCB . Ahora cuelgo uno de otro jugador cualquiera. Pablo Sciutti



CONTRATO DE TRABAJO
En Barcelona, a 3 de junio de 2013
REUNIDOS
De una parte el FÚTBOL CLUB BARCELONA, con domicilio en Barcelona, Avenida Arístides Maillol, s/n, y con CIF G08266298, representado por Sandro Rosell Feliu y Josep Maria Bartomeu Floreta, en sus respectivas condiciones de Presidente y Vicepresidente (en adelante, FC BARCELONA o el CLUB).
De otra parte, NEYMAR DA SILVA SANTOS JUNIOR, mayor de edad, nacido el 5 de febrero de 1992 en Mogi das Cruzes, Estado de Sao Paulo, con pasaporte brasileño número FC03066, jugador profesional de fútbol (en adelante, el JUGADOR).
Y de otra parte, actuando como agente del JUGADOR, NEYMAR DA SILVA SANTOS,con domicilio en Santos, Estado de Sao Paulo, y titular de Cédula de Identidade RG n° 12.735.182 - SSP/SP (en adelante, el AGENTE) El AGENTE firma el presente contrato a los fines establecidos en el vigente REGLAMENTO DE LA FIFA sobre el Estatuto y la transferencia de los Jugadores.
Todas las partes, reconociéndose la capacidad legal y necesana para ef otorgamiento del presente contrato,
MANIFIESTAN
I.- Que el JUGADOR ha extinguido el contrato de trabajo que le unía con el Santos Futebol Clube. Dicho club ha suscrito con el FC BARCELONA un acuerdo de traspaso de los derechos federativos y deportivos del JUGADOR, cuya eficacia está sujeta a la condición suspensiva de la firma y entrada en vigor del presente contrato laboral.
II.- El JUGADOR, por tanto, está capacitado para suscribir el presente contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el RD 1006/1985, la normativa de la Federación Española de Fútbol, Liga de Fútbol Profesional, convenio colectivo en vigor y normativa general.
III.- Que, en virtud de lo anterior, las partes han llegado a un total acuerdo sobre los términos y condiciones relativos a la integración del JUGADOR a la primera plantilla del CLUB y convienen formalizarlo por medio del presente contrato de trabajo, que se regirá por los siguientes:
PACTOS
PRIMERO.- OBJETO
1.1. El presente contrato de trabajo se basa en la plena libertad del JUGADOR para contratar y prestar servicios en cualquier entidad deportiva de su libre elección, atendiendo a la manifestación del JUGADOR referida a la inexistencia de pre-contrato, contrato, prórroga, novación o vínculo de cualquier otra naturaleza que pudiera desvirtuar o impedir el inicio efectivo del vínculo laboral como jugador profesional del CLUB, distinto del vínculo que ha mantenido con el SANTOS F.C. y que a fecha de hoy ha sido ya resuelto.
1.2. El objeto del presente contrato consiste en la integración del JUGADOR en la primera plantilla del CLUB, mediante su participación como jugador profesional de fútbol en las actividades deportivas y sociales del CLUB, bajo la dirección y organización de éste, durante el periodo, con la retribución y demás condiciones que se pactan en el presente contrato, aportando el JUGADOR sus conocimientos, colaboración y capacitación como jugador de fútbol.
1.3. Dentro de este objeto, y a título meramente enunciativo y no exclusivo, se convienen como obligaciones del JUGADOR, las siguientes:
1.3.1. Participar en los entrenamientos y otras actividades preparatorias e instrumentales que disponga el CLUB, entre las que se incluyen las actividades de recuperación física.
1.3.2. Mantener su condición física y deportiva al máximo nivel posible para el óptimo cumplimiento del objeto del presente contrato. Adoptar una conducta personal y régimen de vida adecuados a este fin Abstenerse de realizar actividades incompatibles para un futbolista profesional entre las que se encuentran, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:
-Participar en actividades deportivas ajenas al CLUB, impliquen riesgo de lesión o no, salvo autorización expresa de éste. Se exceptúan aquellas actividades reguladas por F.I.F.A. y U.E.F.A., entre tas que se encuentra la participación del JUGADOR en partidos amistosos y oficiales con su selección nacional a tenor del calendario oficial.
-Realizar actividades que restrinjan el necesario descanso físico.
-Participar en actividades consideradas de peligro o riesgo, tales como (con carácter ejemplificativo y no limitativo) la conducción, esporádica o no, de motos, motos acuáticas, parapentes, esquí, escalada o equivalentes, la conducción de vehículos de motor con una tasa de alcohol superior a la administrativamente permitida por la normativa estatal.
-Incurrir en dopaje o ingesta, suministro o venta de sustancias incompatibles con la práctica profesional del fútbol, incumpliendo normas legales, reglamentarias, federativas, normativas, de competiciones o de vestuario (reglamento de régimen interno).
-Incumplir las normas de vestuario o instrucciones recibidas del cuerpo técnico relativas a descanso, horarios, atención a medios o cualquier otras que estén expresamente cualificadas como de "estricto cumplimiento".
1.3.3. Jugar en todos los partidos que así lo dispongan los servicios técnicos del CLUB, aportando su colaboración profesional con la máxima entrega y dedicación bajo las directrices e instrucciones de !os mencionados técnicos y de acuerdo con las reglas de juego aplicables.
1.3.4. Cumplir las normas y acuerdos de régimen Interno que en cada momento adopte el CLUB respecto a los actos de representación, uniformidad, calzado no deportivo, desplazamientos, régimen disciplinarlo, etc.
El JUGADOR se obliga a cumplir los Reglamentos y Normas Deportivas que rigen la práctica del fútbol, tanto en el ámbito de las competiciones españolas como en las de carácter internacional.
1.3.5. Abstenerse de cualquier comportamiento que contradiga los pactos y el espíritu del presente contrato o sea impropia de la actividad deportiva, así como de cualquier actuación que pueda ocasionar un perjuicio a la imagen del JUGADOR y/o a ios intereses e imagen del FC BARCELONA. A título enunciativo y no limitativo, el JUGADOR se abstendrá de llevar a cabo actos que comporten arriesgar cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, en forma de envites, quinielas o apuestas, sobre los resultados de competiciones o eventos deportivos, oficiales o no, en los que participe el FC BARCELONA mediante cualquiera de sus equipos, ya se trate de equipos de la sección de fútbol como de cualquier otra disciplina deportiva propia de las secciones del CLUB, y ya se trate de partidos en que participe el FC BARCELONA como en el caso que no participe, así como actuar en cualquier forma, directamente o indirectamente, en la determinación o manipulación de un resultado negativo para los intereses del CLUB, en el sentido más amplio, con o sin contraprestación económica. Quedan exceptuados de esta prohibición únicamente los juegos o apuestas constitutivos de usos sociales de carácter tradicional que impliquen cuantías económicas de escasa importancia. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pacto 1.3.5. será considerado automáticamente como falta muy grave y sancionado con despido disciplinario de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que pueda ser objeto de la misma sanción el incumplimiento de otras obligaciones, legales o contractuales.
1.3.6. Asistir como representante a todos los actos sociales que le sean requeridos por el CLUB.. A efectos de esta cláusula, se considerarán actos sociales:
-Los benéficos y caritativos.
-Los conmemorativos de las peñas o de visita a las mismas.
-Los culturales.
-Los promocionales que determine el departamento comercial y marketing del CLUB y todos aquellos que beneficien la imagen pública del CLUB que no tengan un contenido económico relacionado con el contenido del pacto quinto del presente contrato.
1.3.7. Realizar los máximos esfuerzos para integrarse en la sociedad catalana, respetando y asumiendo los valores culturales de la misma, comprometiéndose especialmente en el aprendizaje de la lengua catalana, vehículo fundamental para la mencionada integración. Por su parte el CLUB pondrá los medios necesarios para favorecer esta integración, formando al JUGADOR en el conocimiento del catalán.
Dichas obligaciones (el incumplimiento de las cuales, se debe calificar como falta leve, grave o muy grave, según el caso) en ningún caso son tasadas y, por tanto, las únicas que debe cumplir el JUGADOR.
SEGUNDO.- NATURALEZA
2.1. Atendiendo a las funciones, ámbito, dependencia jerárquica y retribución, el presente contrato se enmarca en las disposiciones del RD 1006/1985 y del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, ambos reguladores de las relaciones laborales de los deportistas profesionales en ámbito nacional e internacional.
2.2. Atendiendo al ámbito profesional en el que el JUGADOR deberá ejercer sus funciones, las partes asumen que -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del mencionado Real Decreto, y el Convenio Colectivo- el contrato será de duración determinada y por temporadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2. del mencionado Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
2.3. La relación contractual que se establece entre JUGADOR y CLUB se regirá, en primer lugar por las estipulaciones del presente contrato y en su defecto, por el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y en su defecto por el RD 1006/1985, de 26 de junio, normativa de la RFEF y LNFP, convenio colectivo aplicable y demás legislación general. Por tanto, en lo no previsto en el presente contrato, son de aplicación directa las previsiones expresadas en las normas legales y convencionales citadas.
TERCERO.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS
3.1. DURACIÓN
El presente contrato se concierta expresamente con carácter temporal, siendo la duración del mismo, excepto acuerdo expreso de novación o prórroga o finalización anticipada, de cinco (5) temporadas, ello es, hasta el 30 de junio de 2018.
No obstante el contrato se firma en el día de hoy, las partes establecen que la fecha de entrada en vigor del mismo será el día 29 de julio de 2013, fecha en la que el JUGADOR se incorporará a la disciplina del CLUB y se formalizará su traspaso frente a FIFA. Esta entrada en vigor se producirá de forma automática, sin que sea necesaria la formalización de acuerdos o documentos adicionales al presente. En especial el fc barcelona reconoce la obligación de activar este contrato ante las administraciones correspondientes y formalizar su traspaso frente a FIFA a dicha fecha, aun cuando, desde hoy y hasta el 29 de julio de 2013, el JUGADOR sufra una lesión que le impida incorporarse a la actividad normal del equipo.
3.2. PRÓRROGAS
Las partes, de común acuerdo, podrán establecer prórrogas respecto al presente contrato con antelación a la fecha de finalización del mismo.
CUARTO.- RETRIBUCIÓN
4.1. En virtud de este contrato, se establecen los siguientes conceptos retributivos:
4.1.1. En contraprestación por aceptar la transferencia de sus derechos federativos al CLUB y, consiguientemente, por aceptar la oferta de incorporarse a su primer equipo de fútbol, el jugador recibirá una cantidad total de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (8.500.000 €), que serán abonados no más tarde del 15 de septiembre de 2013.
4.1.2. En concepto de salario, ficha, primas por partidos ganados, dietas, compensación por viajes privados, ayuda a la vivienda, uso de vehículo y por cualquier otro concepto salarial que le pudiera corresponder, a excepción de los conceptos, premios o bonificaciones que expresamente se reseñan en otros apartados de este contrato, el jugador percibirá cada temporada de vigencia de este contrato, la cantidad de CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000 €).
Adicionalmente, y en compensación convenida por el derecho del equipo técnico para fijar al jugador en la posición más conveniente, convocarlo o no para jugar en los partidos oficiales o amistosos, alinearlo o no, o cualquier otra necesidad deportiva, el club abonará al jugador, cada temporada de vigencia del presente contrato, la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 €).
4.1.3. El jugador recibirá, además, un premio por temporada por un importe de UN MILLÓN SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (1.062.500 €) en el caso que juegue en la respectiva temporada un mínimo del 60% de los partidos oficiales disputados por el primer equipo de fútbol del club, en las competiciones de Liga Nacional, UEFA Champions League, Copa del Rey, Supercopa de España, Supercopa de Europa y Mundial de Clubs. Se contabilizará como partido oficial jugado si el jugador disputa, como mínimo, cuarenta y cinco minutos en un partido del tiempo reglamentario (incluyendo prórrogas). Se excluye del cómputo porcentual, a efectos de cálculo de los partidos totales, los partidos no Jugados por baja médica del jugador. Si durante el transcurso de un partido el jugador se lesiona de forma que por esta razón tuviera que retirarse del partido, este partido se tendrá como jugado a efectos del cómputo mencionado, aunque el jugador no hubiera disputado el mínimo establecido de 45 minutos.
4.1.4. Si el JUGADOR cumple el mínimo de partidos establecido en el apartado anterior, recibirá por temporada y en tanto se mantenga vigente este contrato, los siguientes premios:
(i) En el caso de que el CLUB se clasificase a partir de la temporada 2013/14 para disputar la siguiente edición de la UEFA Champions League, el JUGADOR recibirá un premio de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (637.500.-€). Se entenderá por clasificación para dicha competición, el acceso directo a la fase de grupos de la UEFA Champions League sin necesidad de celebración de partidos clasificatorios previos a celebrarse al inicio de la siguiente temporada. En el caso que la clasificación en la Liga Nacional de Fútbol no permita el acceso directo a la Liga de Campeones, el JUGADOR sólo tendrá derecho al percibo de dicha retribución si, finalmente, el CLUB se clasifica para la misma al inicio de la siguiente temporada, siendo el JUGADOR en ese momento miembro de la plantilla del CLUB.
Este premio será abonado a la finalización de la temporada en que se produzca dicha clasificación. El premio correspondiente al acceso directo a la Fase de Grupos de la UEFA Champions League de la temporada siguiente a la finalización del contrato laboral será abonado al JUGADOR a pesar de la expiración del presente contrato a la finalización de la temporada anterior.
(ii) En el caso de que el CLUB alcance los octavos de final de la UEFA Champions League, el JUGADOR recibirá un premio de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (425.000.-€). Este premio será abonado a la finalización de la temporada en que se produzca dicha clasificación
(iii) En concepto de premio por títulos conseguidos, el JUGADOR recibirá los siguientes:
(iii a) Si el CLUB gana el Campeonato Nocional de Liga durante la vigencia de este contrato, recibirá un premio por (a cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (637.500- €) en cada temporada en que esto ocurra.
(iii b) Si el CLUB gana la UEFA Champions League durante la vigencia de este contrato, el JUGADOR recibirá un premio por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (8S0.000.-€) en cada temporada en que esto ocurra.
(iii c) Si el CLUB gana en la misma temporada el Campeonato Nacional de Liga y la Copa del Rey durante la vigencia de este contrato, el JUGADOR recibirá un premio por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (850.000.-€) en cada temporada en que esto ocurra.
(iii d) Si el CLUB gana en (a misma temporada la UEFA Champions League y la Copa del Rey durante la vigencia de este contrato, el JUGADOR recibirá un premio por la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (1.062.500.-€) en cada temporada en que esto ocurra.
(iii e) Si el club gana en la misma temporada el Campeonato Nacional de Liga, la UEFA Champions League y la Copa del Rey durante la vigencia de este contrato, el jugador recibirá un premio por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL EUROS (1.700.000.-€) en cada temporada en que esto ocurra.
Los premios estipulados en los apartados (i) y (ii) son acumulativos entre ellos y con todos los otros. Los premios estipulados en los apartados (iii a), (iii b) podrán acumularse entre ellos y con (i) y (ii). Los premios estipulados en los apartados (¡i¡ c), (iii d) y (iii e) son excluyentes, no pudiendo acumularse a ningún otro premio de los indicados en esta clausula 4.1.4. salvo los premios indicados en los apartados (i) y (i¡).
4.1.5. Si el jugador no cumple el mínimo establecido en la cláusula 4.1.3., relativa a partidos oficiales jugados con el primer equipo profesional del club, el jugador recibirá los premios por temporada indicados en el apartado 4.1.4. anterior, y en (a misma forma, pero todos ellos reducidos un 50%.
4.1.6. Los importes en concepto de premios a percibir por el jugador, reseñados en los apartados, 4.1.3., 4.1.4. o 4.1.5 no suponen en ningún caso, de cobrarlos, un derecho del jugador a consolidarlos como mayor salario en la siguiente temporada, teniendo todos ellos carácter de excepcional y puntual para cada una de las temporadas.
4.1.7. Adicionalmente al salario y premios señalados, el fc barcelona reconoce al jugador el derecho a percibir un premio adicional de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (425.000.-€), en el supuesto que sea elegido mejor jugador de la temporada por la FIFA (balón de oro) u otro galardón que sustituya a éste y que le acredite como mejor jugador de fútbol del mundo. Este premio se devengará tantas veces como el jugador obtenga el citado galardón durante la vigencia de este contrato. Conseguido y abonado el premio en una temporada, éste incrementará como mayor salario bruto consolidado el importe señalado en el Pacto 4.1.2. para todas las temporadas siguientes a aquella en que se obtenga el citado galardón, pudiéndose incrementar nuevamente el salario bruto caso de alcanzarse dicho premio en más de una temporada.
4.1.8. El club garantiza al jugador que, al término de la quinta temporada, los ingresos brutos percibidos por éste, en el conjunto de temporadas y por todos los conceptos señalados en (os Pactos 4.1.1. a 4.1.7., todos ellos incluidos (ello es, salario fijo, variables y premios), no será inferior a CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL EUROS (45.900.000.-€). En el cálculo de dicho importe se incluirán los premios que el jugador consiga de acuerdo con el apartado 4,1.7., pero sólo en cuanto al pago del premio y no en cuanto a la consolidación del mismo como salario para tas temporadas siguientes. En consecuencia, en el supuesto que el total bruto percibido (incluidas las retenciones fiscales y deducciones de Segundad Social) no alcanzara dicha cantidad, el club pagará al jugador la diferencia entre la expresada cantidad de 45.900.000.-€ y el total bruto percibido.
[...]
8.2.2. Por mutuo acuerdo de las partes ambas partes podrán, en cualquier momento, pactar la resolución anticipada del contrato y sus consecuencias.
8.2.3. Por decisión unilateral del JUGADOR para poder prestar sus servicios a otro Club, Federación o entidad deportiva:
8.2.3.1. Las normas federativas internacionales, así como los usos y costumbres comunitarios e internacionales, impiden que durante la vigencia del contrato un Jugador pueda resolver, sin justa causa o justa causa deportiva, anticipadamente su contrato para prestar sus servicios a otro club, Federación o entidad deportiva en los términos temporales contenidos en sus normas reguladoras como el Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores.
8.2.3.2. Sin embargo, el RD 1006/85, en su artículo 16, faculta a las partes a pactar una indemnización para el caso que el JUGADOR decida resolver unilateralmente, sin justa causa o justa causa deportiva, el contrato. FIFA admite la aplicación del reseñado real decreto por tratarse de normativa de orden público que no puede ceder ante normas de derecho privado.
8.2.3.3. En consecuencia, el JUGADOR puede resolver el presente contrato de trabajo sin sujeción a plazos de estabilidad o vinculación ("periodo protegido"/"periodo libre" en terminología FIFA), ni a eventuales sanciones relacionadas a los dichos plazos, siempre y cuando indemnice al CLUB en la cuantía y términos que más adelante se establecen de mutuo acuerdo entre las partes.
8.2.3.4. Esta cláusula indemnizatoria es de aplicación en cualquier supuesto de extinción anticipada sin justa causa (excepto por desistimiento empresarial, mutuo acuerdo, justa causa y justa causa deportiva, de acuerdo con lo establecido en el REGLAMENTO DE LA FIFA sobre el Estatuto y la transferencia de los Jugadores) antes de la terminación natural del contrato, incluido el despido disciplinario procedente, y siempre y cuando la contratación por parte de otro Club se materialice antes de que hubiera llegado a su término la duración final, de haber subsistido el contrato. A efectos de calcular la justa causa deportiva de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la FIFA, en ningún caso se tendrán en cuenta para el cómputo de los partidos disputados aquellos en que no haya podido ser alineado por lesión, por causa personal a petición del JUGADOR o por estar cumpliendo con sus obligaciones con la selección nacional.
8.2.3.5. De común acuerdo, las partes establecen que, por esta causa de resolución, la indemnización que el JUGADOR o el responsable subsidiario, en su caso, de acuerdo con el art. 16 del RD 1006/85, o responsable solidario conforme a la normativa FIFA, deberá abonar al contado en la fecha de cese al CLUB, asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE EUROS (190.000,000.-€) más impuestos, si los hubiera. Este importe se actualizará con el incremento del IPC para el conjunto nacional, referido al periodo comprendido entre el primer día del mes de inicio de este contrato y el último día del mes penúltimo anterior al cese. El JUGADOR no podráresolver el presente contrato, ni el club autorizará la transferencia de su Ficha Federativa, ni podrá el jugador ser contratado por club o entidad deportiva de ninguna clase, si previamente no se ha materializado, integramente, el pago indemnizatorio aquí convenido más los impuestos correspondientes.
8.2.4. Por decislón del jugador para abandonar su condición de deportista profesional. Si el jugador decide abandonar su condición de deportista profesional durante la vigencia del contrato, deberá preavisarlo con una antelación mínima de dos meses antes del término de la temporada en vigor. En este supuesto no deberá abonar la indemnización mencionada en el apartado anterior (190.000.000.-€), pero deberá compensar al club con el reintegro de la inversión no amortizada por el club según criterios objetivos (parte proporcional del importe del traspaso, honorarios de los agentes, en su caso, y cualquier otro que se haya ocasionado en relación con el fichaje del jugador, excepto lo recibido por éste en concepto de salario). No obstante lo anterior si el jugador: posteriormente, decidiera volver a la condición de deportista profesional, dentro del periodo en el cual hubiera subsistido vigente el contrato y, en todo caso, si dentro de los tres años siguientes a la extinción de su contrato con el club recuperara su condición de deportista profesional, ambas partes convienen a reconocer, en este supuesto, el irrenunciable derecho del club a recuperar la plenitud absoluta de sus derechos sobre el jugador reiniciando la vigencia del presente contrato, por el tiempo que hubiera restado cuando se rescindió, previa devolución al jugador de la compensación abonada por este. La no aceptación del retorno por parte del jugador genera el derecho al pago indemnizatorio establecido en el punto 8.2.3.5., una vez descontada la compensación abonada por éste previamente. La presente clausula, así como todas las indemnizaciones en ella establecidas, no se aplica en caso de lesión permanente del jugador u otra causa que no le permita, objetivamente y en manera absoluta y definitiva, (a prosecución de la prestación de su actividad de deportista profesional en favor de club u otros equipos.
8.2.5. Por despido improcedente del jugador. El despido Improcedente del jugador, por decisión del club, comporta su plena e inmediata libertad de contratación. En tal caso, el club deberá indemnizar al jugador por la diferencia entre el importe proporcional de la garantía señalada en el Pacto 4.1.8 (a razón de 9.180.000.-€ por temporada, en función de las temporadas transcurridas desde el inicio de este contrato y la finalización mismo) y el total de los ingresos brutos percibidos por el jugador
NOVENO.- DEDICACIÓN EXCLUSIVA
El presente contrato implica la dedicación plena y exclusiva del jugador del club, por lo que ésta no podrá compatibilizarse con otras actividades profesionales o por cuenta ajena, salvo expresa autorización del club. Tal autorización no será necesaria cuando tales actividades sean compatibles con la práctica del fútbol profesional y la ejecución de este contrato, y compatibles asimismo con las instrucciones de vestuario (incluidas instrucciones sobre descanso, viajes, etc.) y horarios de entrenamiento y partidos, y no perjudiquen la imagen del jugador o del club.
DÉCIMO.- ASISTENCIA MÉDICA
El CLUB garantiza al JUGADOR la asistencia sanitaria gratuita en todo tipo de enfermedades o lesiones derivadas de su actividad profesional, a través de los propios servicios médicos del CLUB o, en su caso, de los concertados directamente con terceras entidades, públicas o privadas.
EL JUGADOR exime al CLUB de toda responsabilidad y coste cuando, en uso de su libre elección, no utilice los expresados servicios. En caso de que los servicios médicos del CLUB determinen que se sigue un tratamiento no idóneo o que alarga el proceso de recuperación de forma indebida, lo comunicarán al JUGADOR que, caso de discrepar, podrá proponer que se someta la idoneidad de dicho tratamiento al dictamen de un especialista elegido de común acuerdo por ambas partes. Caso que dicho experto ratifique la opinión del CLUB, y ello no obstante el JUGADOR decida mantener el tratamiento, el CLUB podrá suspender el pago salarial. En todo caso los servicios médicos del CLUB deberán conocer -por el JUGADOR cualquier tratamiento, intervención o medicación que pretendiera seguir fuera de la prescripción de dichas servicios.
El JUGADOR se compromete a mantener indemne al CLUB de cualquier daño, perjuicio o sanción que se pudiera derivar para la entidad como consecuencia del incumplimiento, por parte del JUGADOR, de las normas en materia de represión del dopaje por causas no conocidas por el CLUB o en relación a las cuales, el CLUB no comparta responsabilidad o negligencia, autorizando el JUGADOR expresamente al CLUB a retener las cantidades que éste le deba para hacer frente a posibles reclamaciones. Además, independientemente del ejercicio de la potestad disciplinaria correspondiente al CLUB, si la autoridad competente privara o suspendiera al JUGADOR de su licencia federativa por infracción de la normativa de represión de dopaje por causas no conocidas por e! CLUB o en relación a las cuales, el CLUB no comparta responsabilidad o negligencia, e impidiera su participación en competición, las partes acuerdan que, al amparo de los arts. 12 RD 1006/35 y 45 del Estatuto de los Trabajadores, quedará en suspenso este contrato y ambas partes liberadas de las obligaciones recíprocas, durante el tiempo en que el JUGADOR esté privado o suspenso de la participación en competición, sin perjuicio de la extinción por finalización de la duración convenida. En el supuesto que el JUGADOR sea absuelto de la acusación de dopaje que haya provocado la suspensión, el CLUB se obliga a abonar al JUGADOR el salario y demás retribuciones que debiera de haberle abonado durante dicho periodo, y a restituir lo que el JUGADOR le hubiese pagado en concepto de daños arriba mencionados, obligándose por su parle el JUGADOR a reclamar -incluso Judicialmente, si fuera preciso- los correspondientes daños y perjuicios y a entregar el importe que por tal reclamación perciba al CLUB. El CLUB prestará al JUGADOR todo el asesoramiento jurídico necesario a estos efectos.
UNDÉCIMO- EXAMEN MÉDICO Y CONDICIÓN SUSPENSIVA
El JUGADOR se someterá, como es habitual, al pertinente examen y revisión médica que se llevará a cabo por los facultativos que designe el CLUB, que determinarán de acuerdo con criterios objetivos desde el punto de vista médico si el JUGADOR posee la aptitud física para la prestación de sus servicios como jugador profesional de fútbol de primer nivel.
En todo caso, el presente Contrato queda sometido a la condición previa suspensiva de la superación satisfactoria del control de doping y toxicológico, salvo que el CLUB opte de forma expresa por no realizar el control y aceptar como idóneo el estado físico del JUGADOR, sujetos a las disposiciones del artículo 18.4 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
DUODÉCIMO.- PÓLIZA DE SEGUROS
El JUGADOR autoriza al CLUB para la suscripción de una póliza que asegure desde la fecha de este Contrato el riesgo de muerte, invalidez o incapacidad transitoria del JUGADOR por el capital que estime oportuno, y cuyo beneficiario será el CLUB, a cuyo cargo serán las primas correspondientes. El JUGADOR se obliga a someterse a los exámenes médicos que sean requeridos por la compañía aseguradora, así como a suscribir cuantos documentos sean necesarios o convenientes al efecto.
La constitución de dicha póliza es potestativa por el CLUB.
DECIMOTERCERO.- SELECCIONES NACIONALES
La convocatoria por parte de la selección nacional del JUGADOR se ajustará a las normas federativas vigentes en cada momento. La participación del JUGADOR en partidos de su selección nacional no comporta remuneración adicional por parte del CLUB, por lo cual el JUGADOR no experimentará por tal causa reducción de sus condiciones económicas ni incremento, cualquiera que fuera la entidad pagadora.
No obstante lo anterior, las convocatorias para celebrar cualquier partido fuera del calendario único de competiciones comportan la suspensión del contrato durante el periodo de liberación. La suspensión generará la deducción de todas las cantidades proporcionales vinculadas al contrato del JUGADOR (agente, derechos de imagen, salarios, etc.).
Si el JUGADOR, pese a su convocatoria, no acudiera a la misma -cualquiera que fuera la causa- y aunque esto le inhabilite para disputar partidos oficiales con el CLUB, durante estas fechas, no se producirá suspensión contractual de clase alguna.
DECIMOCUARTO.- JURISDICCIÓN
Todas las controversias que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de este Contrato serán sustanciadas, de acuerdo con el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, ante el Comité de la FIFA. Cualquier decisión emitida por los órganos competentes de la FIFA podrá ser objeto de apelación al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), con sede en Lausanne, Suiza y serán definitivamente resueltos de acuerdo con el nCode of Sports-Related Arbitration". El panel estará integrado por tres arbitros y la lengua del procedimiento será el inglés. Como ninguna de las partes tiene su domicilio, lugar de residencia habitual o un establecimiento en Suiza, ambas, basándose en el art. 192 del Código Federal Suizo sobre derecho internacional privado renuncian a su derecho a apelar por cualquier razón la decisión del TAS a cualquier tribunal competente incluido el Tribunal Federal Suizo.
DECIMOQUINTO.- CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
15.1. Las partes se obligan, recíprocamente, a mantener reserva del contenido del presente contrato, salvando las necesarias referencias exigibles por la legislación española, brasileña y las normas federativas.
15.2. Las partes, de común acuerdo y cuando así lo consideren oportuno, procederán a comunicar a los medios la existencia de este documento. Ninguna de las partes podrá realizar manifestaciones unilaterales ni, en ninguna otra forma, darlo a conocer a los medios de información.
15.3. Ambas partes se someten a los principios de secreto profesional y confidencialidad en todas aquellas materias que afecten a su relación contractual. En especial, el JUGADOR se compromete, dada la repercusión y trascendencia que tiene cualquier Información relativa al CLUB, a mantener estricta confidencialidad sobre la información confidencial y documentación reservada que llegue a su conocimiento en méritos de la relación que une a las partes, no pudiendo hacer uso directo o indirecto de la misma, ni incitar ni favorecer la violación de tal confidencialidad por terceras personas. A estos efectos, se entenderá como información confidencial la que haya sido designada como tal por el CLUB, oralmente o por escrito. Sirva como ejemplo de información confidencial:
a) Condiciones contractuales propias o de otros jugadores, trabajadores, patrocinadores y proveedores.
b) Negociaciones y planes relativos a proyectos de naturaleza deportiva.
c) Planes de desarrollo, reorganización, expansión o inicio de actividades.
d) Presupuestos, cuentas financieras no publicadas, licencias o expedientes de autorización de cualquier clase.
Por documentación reservada se entenderá cualquier soporte en papel o cualquier otro elemento material o inmaterial que contenga o almacene información cualificada como confidencial, según lo anteriormente establecido. En base a ello, el JUGADOR se compromete a devolver o destruir toda la información reservada que le haya sido entregada o esté en su poder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la extinción de este vínculo contractual. El incumplimiento por el JUGADOR de los deberes de confidencialidad que aquí se convienen dará lugar a una indemnización de daños y perjuicios que se fijará en función de la gravedad del incumplimiento del JUGADOR.
DECIMOSEXTO.- DERECHOS RECONOCIDOS POR LEY O CONVENIO COLECTIVO
Es de aplicación a la relación laboral entre el JUGADOR y el CLUB con carácter subsidiario a este contrato, el Real Decreto 1006/1985, el convenio colectivo de futbolistas profesionales y demás normativa de aplicación, en todo acuerdo que no resulte expresamente regulado en este contrato. Como ejemplo de derecho aplicable, está el derecho del jugador de recibir, en el supuesto de extinción por mutuo acuerdo por cesión definitiva del deportista a otro club o entidad deportiva, nacional o extranjera, el 15 por 100 bruto de la cantidad estipulada entre el FC BARCELONA y el adquirente.
DECIMOSÉPTIMO.- PREVALENCIA
Este contrato resuelve, invalida y deja sin efecto cualquier otro firmado con anterioridad por Las partes o sus representantes legales.
La firma del presente contrato a través de telefax se considera válida y eficaz para la producción de todos los efectos legales y vinculantes. Las partes también se comprometen a proporcionar los originales firmados dentro de 10 días a partir de la fecha en que se firma el presente instrumento.
Lo que en prueba de conformidad, y para que conste, firman las partes en cuatro copias y a un solo efecto, en la fecha y lugar en el encabezamiento reseñados.
Por el club: Sandro Rosell Feliu y Josep Maria Bartomeu Floreta
El jugador: Neymar da Silva Santos Junior
El agente: Neymar da Silva Santos

De. Pablo Sciutti : Sport Agency




Economic sports project to be implemented in a football club.
In two years from now, football will revolve around MLS, Premier, Spanish League and Italy. Others will be suppliers, which is not bad, we just have to focus in the role that they play in this market.
● Football factory
● Clubs and Leagues enhancement
● Marketing and merchandising
● Change of perspective about football business
● Next World Cups: USA- England, Spain- Italy. Two headquarters and 48 teams, as intended
by FIFA’s president Infantino.
I will ask for your attention to this sustainable and genuine project in order to avoid cases like Salamanca or Reacreativo de Huelva and more than 60 other clubs that are on the verge of default, not mentioning South American clubs, which most of them have their accounts in red and do not learn the lesson. Argentina is no longer the world seedbed it used to be; now we have to talk about the development of Chile (where I work with two clubs) and of Ecuador, with its simplicity of actions.
Would you be interested in generating between 5 and 25 genuine million euros by investing 200 thousand euros (230 thousand dollars) per year? Regardless of television rights, social contribution income or football tickets; just add to what you already have. This is what this project is about. If it is being read by a club that has a large budget and value its players in millions, just add another zero at the end.
Is this project useful to a club that is on the verge of default? Yes. I just need a year’s time of creditors plus agreed interests, in order to get fresh air and reestablish the club without going bankrupt. It is not that difficult when a club represents a region.
To sum up: the best plan to optimize resources and to achieve the most difficult success, the one that does not come by mere fortune.
It is worth reading for both Provincial League and UEFA Champions League, you just need to change the aims and the final zeros, but the project fits within both big and small league teams. Today people talk about Leicester, but this is a huge club, therefore is not fair to put it as an example. Instead, we could mention Alaves or Sevilla, clubs that understand their own staff replacement and the selling of their reserve players to big clubs.
A professional club cannot make mistakes by infringing Article 19 from the FIFA Regulations on the Status and Transfer of Players, however, Barcelona FC, Atletico Madrid and even Real Madrid have failed to comply with it.
0
 
1
 It is easy to comply with the previous mentioned article and to earn money through solidarity mechanisms. An European club sets free an average of 20 players a year; players on which it was invested 7 years of training, but of course that 20 new contracts per year cannot be made, it is not viable. But why set them free? It can be agreed with other clubs with not good seedbeds and to loan those players. In Spain, Italy, Portugal, minor european leagues, USA, Oceania and Latam, the football zone of influence is changing: Australia is the chosen one by Premier, MLS and the A series to place there their football factories in an academy format. The owners of MLS have percentages of Premier clubs ( Fulham was bought by the owner of a MLS franchise).
To move forward, I invite you to read the next 10 pages knowing full well that my work is developed within the framework of the Club and as a part of the Sports Management. Professionalism is what I offer: Knowledge of Sports Law, hours in FIFA courses, ten thousand pages of books and Codes read, Marketing and an increase of 40% in income with the same structure but modernizing the ways- I fix the price to televise my team or either I broadcast it on my own Channel.
If you think that I cannot have a place in your institution with my commandments, ideas, ways and structure without any expense (payment of my fees is the product of my work) I appreciate the reading but I clearly failed to reach the recipient.
Pablo José Sciutti Racic, Argentina Mobile: +54911 3851-1178
globalsportllc@outlook.es
Part 1. Project development
Part 2. Curriculum vitae and degrees.
PART 1:
Europe Seedbed: Sports strategy, marketing and positioning.
Designed to be implemented in your club. Economic and sports sustained growth. “The greatest sporting success is developed in a desk, outside the pitch’s lime line”
                       
The introduction to this text must clarify that this project arises from an experienced football-based platform as well as years spent in the Sports Authorities, knowledge of current income, crisis and expenditures of argentinean, spanish and italian teams, the MLS emergence as the new power, nourished of university talent and economic capitals that were able to see the niche market. This project is applicable to a zonal club of any european city or USA with a future vision as well as for big, strong and formed teams which can have an army of people working for them but that fail in a crucial moment, losing their focus. And in that precise moment, their adversary discover their weaknesses. This is applicable in less extent in argentinean clubs due to a societal legal issue: clubs there work under the supervision of a non-profit civil association, which does not allow a fierce control of activities, balance or expenses. The majority wins, governs and informs while the minority pays the dues- there is no responsibility or backup in operations, and managers are not asked to show their personal income. Clear rules should be the foundation of these negotiations. Today, everyone can read the different transfer figures of Neymar Jr and to suspect of Sandro Rossel, Barcelona FC President. Let me give my opinion: I trust Rossel, because I know first hand southamerican vices and drains in those transfers. This project is overcoming and its goal is to strengthen a club structure from the professionalism of a big multinational enterprise by offering an unique product with an unlimited growth.
Development. Chapter 1
Higher income, lower expenses, better inversions and sporting success. Four aspects to sustain a business directly vinculated to sport, like a club.
What is the difference between a Marketing and development plan designed for Coca Cola, that expects this (to earn more money spending less) as it happens in other 100 other profit-seeking companies? And the answer is simple. Passion.
Would you pay 80 euros (90 dollars) for a t-shirt with the Mcdonalds or Coca Cola logotype? The answer, in all cases, would most probably be no. However, it is likely you pay that amount for a t-shirt that has your club’s shield. That is the passion and the difference on which I will expand on.
Football Factory. Chapter 2
Messi was born in 1987. In 1997, at the age of 10, the value for Messi as a football player was of 0 ARS. At the age of 12, it was unlikely that he became a football player. Value: 0 ARS.
Only a year later, in 2000, Barcelona FC saw this chance and Messi, with only 13 years, arrives to La Masía. His value is no longer 0 ARS, but 5 years later he is valued in 100 million euros. How much money did he leave only in sponsors for Barcelona FC? How important is his participation in his team achievements? To buy Messi nowadays whoever wants him (and if he wants) should, at least have in his cheque book no less of 280 million euros only for the exit clause. There are opportunities every
2
                                 
day, you just have to make the right choices, be patient, take care of the product and to know the right time to sell it (in case of clubs offering training). Do you think that Barcelona FC wouldn’t have paid 10 million euros for a 15-year Messi playing in Sabadell? Of course it would have. This is the key point in my job: I do not want to be the Barcelona of Messi- I want to be the one who brings the future Messi’s at zero costs, to train and to sell them. When I write I do it in singular, but I think in plural. I want to do it together, me, you and the club.
How to be competitive in an economic inequality
If Atletico Madrid and Sevilla intend to compare themselves to Real Madrid or Barcelona they would most probably get lost along the way, and it could be the beginning of the end. By knowing how to occupy the place that was given by the economy, the position and marketing they should start planning and a few years later they may place themselves in that hierarchy. If it was a pyramid, Barcelona, Real Madrid, Manchester United, Chelsea, Juventus, Roma and Bayer Munich would be at the top. From there to the bottom, each of the other clubs should know their place, build a solid shield, supply the market, win customers as well as sponsors’ trust and set out reachable and credible economic and sporting objectives. Which is the the zone of influence? Your city? No.The whole territory, with weekly tests in different places, with campus training groups that show them something different. Academies in partnership with regional and district leagues. The best project of Rayo Vallecano de Madrid could be now playing Indoor soccer in La Coruña or vice versa.
With a diverse dynamic than the current one, youth football should give half of sustenance. If we wait for football scouts it will be too late. Nowadays we have to be one step ahead and examine all markets, trying to look for older players for one simple reason: that they only need one year playing in Juniors and in a selected group (a team that is made of players that can make their debut at any time). Here there is the need of making the first explanation: on one side there is a group that will continue to recruit children and juniors; and on the other hand there is a group that will recruit players from 15 to 18 years as a business unit: to anchor their rights, make them debut in Premier League and try selling their signing to earn cash income or a trade for more experienced players coming from clubs that can pay future signings. Talking about clear numbers, let’s say we recruit,in the first year, 10 players plus other 5 from the youth squad that are about to decide whether to be football players or to follow another path.
3 out of those 15 players are sold on an average of 500 thousand euros each; other 3 are on loan to a minor league in order to add minutes and be part of the squad. The rest, out. So now we have 1.5 million euros, 3 players in professional training and 2 that allow us to save those signings on the squad. We now have 7 players left on an average of 50 thousand euros the loan or the transfer. More or less we have now 1.85 million euros. Of course that while in training, we always hope to find the one that makes a difference, the one that later we could sell for 50 million; but is known that they do not grow on trees, we have to find him as a little boy, train him and wait for him. That is why we need
3
                                 
to balance the bills to use our own training and later selling of those players valued under 500 thousand euros to pay for the search for those before mentioned “different players”. It is all about being profitable and to gain prestige, players and to earn money- money that did not exist one year ago. The first 3 years are fluctuating and of low numbers, but the next ones, when the market starts to look the club as a “trainer” one, signings triple their value and you won't have to make the calls anymore, just answer them. It is a strategy that can be explained with a few words but that is applied with a little more of merit. Communication and Management Strategy.
4
         Here is a rhetorical question. Who and why would pay 500 thousand euros for a 18 or 19 year old player with only one year experience in a promotion league? Simple: about 90 clubs that move the market and that have hundreds of scouts all around the world, which makes them potential clients since deal with the teen adaptation, his choice to be a professional and to have seen him playing by a trusted scout for a whole year and not in video but in real time. To make this clear: a person buys an Audi and does not need to see its function or read forums- but if the car is a chinese one? Let’s say he would prefer watching his neighbor buy it, fill the tank, go on a roadtrip, and after a year, ask him about the car’s performance. An Audi costs 35 thousand euros. A chinese one, 6 thousand euros. There is the need of somebody to do the same in football, somebody that takes the tests, makes the choices, shapes those choices and then, fixes the price. The buyer pays the test, quality and the
       
neighbor’s work. It is the production chain, to name this business. The secret relies on the contract, the repurchase and future sales.We also need to be careful in the case the player goes to a Champions’ team, if he plays more than 20 matches in a season and if he scores. Pros are always welcome, but if not, a sale for a considerable amount of money is a good choice. Football factory never closes. The MLS is the Mecca in America, today NPSAL is the entrance door and one of the most important leagues in America from North to South. College leagues (USL) are the football factories and academies are the ones where we need to emphasize and focus the effort, and USA can certainly be a player supplier worldwide. You may be wondering where to get these players. 40% natives, 40% legal immigrants and 20% agreements with undeveloped countries. The final numbers: million dollars a year. Only in Florida and Texas it can be played 12 months per year without inclement conditions. The Stars League should be, in 5 years, one of the most important events of the year, with 18 of the best clubs playing one month in USA and to gain players by means of agreements for its affiliates. In Wall Street money never sleeps, nor do chances in football.
With a plan like this, maybe in 5 years, finances in clubs like Rayo, Sabadell or Spanyol (today run by chinese capitals that place them in a good position) may be healed and with a bonus: to play UEFA or Champions. And for the others, to achieve promotion and stability in the league they play. Monchi in Sevilla did not discover football, but how to be efficient and successful.
A sport change brings a change of paradigms in the club’s marketing because this will make
members to buy the official products of the registered trademark. To be well known causes big brands wishing to be in the sponsors’ list. A good image is a magnet for brands in need of massive diffusers of sport products. For instance, there is a case in Argentina which I’ve been following closely and worked into it several times, and it is the case of CAI (www.caicr.com.ar) . CAI is a club was founded less than 20 years ago which was initially created as a football school. Such was its success that CAI played for 8 seasons in the second category of the argentinean football, being the most southern club (it is located in Patagonia) to dispute these competitions. It was a player builder and a market supplier in both national and international scope. The goalkeeper Romero (Manchester UTD and Argentinian National team),Ulloa (England), Pablo Barrientos (Italy) are some of the examples of players born in that club, a club that managed to sell more than 200 players, some of them internationally valued in several millions, other were sold in Argentina’s home market, some others in Chile’s League and has another 200 in reciprocal agreements around the world. A clear example of how to emerge in an inhospitable place but knowing the true North. When the club started, it was a rented shed. Today, the club has its own premises all around the country and its market value exceeds 50 million dollars. 60% of the Buenos Aires clubs that play in first league don’t have that market value because they lack of future actions, cash on hand and a systematic plan. This match played outside the field makes the difference and shows that if there is a will there is a way. Everything is possible if we activate the right mechanisms together, evaluating the market and not waiting for success to appear by chance; in this stage we have to conquer it, go after it.
5
                                   
How many times did Barcelona or Real Madrid played vs Getafe? How many 105-minute global supporters do you think Getafe gets in each of those matches just for being the weak to the economic power? 2 million? May be. What if we take each match to make a temporary approach in order to obtain at least 500 supporters attracted by that mere action? In a season, speaking of only these teams, that is to say, 4 matches, following these numbers, Getafe would have about 2000 supporters per year at zero cost taking advantage of social media, transmission in any format and the club’s brand. If of those 2000, half of them buy a merchandising product of about 100 euros each (consisting of a football tee, a scarf or a tee signed by a player) sold in a club’s own platform, we are talking about 100 thousand extra euros; money that nowadays is lost and represents a net profit in a financial period. 100 thousand euros may sound as a small amount of money, but with this amount you can pay the training, food and guesthouse for 5 potential elite players for a period of 2 years. If only one of them is sold for 1 million, the profit of those 100 thousand euros in a year would be of 900 thousand euros. In a 5 year future forecast it can be multiplied by 9 (in the worst of the cases).
For this purpose, I have a realistic, systematic and applicable plan that is part of my portfolio, and whoever hires my service has complete access to it and immediate implementation.
Each club has its own budget and position and there is a plan for each club. A club with a large budget can buy not a 16 year old player but one who has already made his debut and played 20 matches in a first league of Argentina, Brazil or Uruguay. The case is symmetrical since you will pay only the 20% of what will be his price in the market just by stepping one of the top leagues and wear the most followed club tee. Everything can be improved and we have to be updated constantly; yesterday is late today due to media blooming.
I beg you pardon if the guidelines seem orientated to football only since it is applicable to any sport that develops in a club. It would be surprising to many of us to know the money that cricket players earn in India as well as would be for the Hindu community to understand the football leagues and the amount of money a player earns.
We have to know the market and divide the club into percentages to face the plans with accuracy and success: 60% football, 15% handball, 20% basket and 5% other sports. With this projection, marketing and development unnecessary costs would be avoided.
Marketing and Communication: Economic sports project.
● Introduction.
Know the key strengths and weaknesses as well as future projections and goals. Here we divide them into sports, managerial, administrative and financial.
● Situation analysis
To be honest, realistic and objective. Go through failures more than the success since they can be temporary, accidental or forced. Mistakes, instead, are usually repetitive.
6
                                   
● Mission, values and perspective.
Mission is the entity’s fundamental purpose, the reason of its existence.
Values are those ethical judgements about imaginary or real situations to which we feel more inclined for personal and social benefits.
Perspective refers to what the organization wants to create; its future image. How the project would be when it has reached its complete maturity.
● Brand Strategy
The club’s brand should be in each place, and the entity should be recognised for its logotype, shield, colours and values. I can get followers, supporters and fans by an important brand and marketing action.
● Working areas
a. Marketing
Should be a professional team available 24hs. An analogic website is no longer useful it has to be a digital one, with immediate answer and the possibility of buying from a ticket to a t- shirt from smartphones.
b. Press
A fluent communication. Boost our players, success and advertise them by traditional and social media.
c. Sponsorship
Should not be mistaken with publicity. If we get that, we win the first point.
● Work structure
It goes according to the plan. I can adapt myself with the current club team if they understand the concept of company and are not afraid of it.
● General activity schedule
Daily meetings. Every area manager must have his digital portfolio updated as well as be to able to answer from the intranet if required.
● Budget
a. Sport marketing is the commercial exploitation of a distinctive element (name, logotype,
shield, pet, etc.) of a sports entity whose attraction of customers is based on the notoriety and popularity of its brand’s image, which helps to sell products and services that do not have a straight or evident connection with sport.
b. Player's’ transfers.
Federative vs economic rights.
Players developed in the club lower division. Players bought to other clubs.
c. Percentages and source of income (Argentina 2018).
7
                                         
Argentina during 2009/2015 with national irruption:
TV income: 70% (financed by government)
Sponsors: 10% (this is why t-shirts look like showcases) Earnings: 8%. Members do not pay tickets or passes.
Player’s transfers: 10%. Football and development got stalled. Other variables: 2%.
Having read this, aren’t you afraid of ending up like in Argentina? Clubs there owe 10/12 million euros and 4 months of salaries on average. There is no economic fair play or club bankruptcy because of political decisions, because, otherwise, only 3 teams would be able to play the tournament.
Paradigms change depending on the social and macroeconomic framework. This is how a pie- chart should be for a non deficient football.
8
         
9
  This is why my plan adds and wins money. We could discuss about an inversion to adapt the working office, that with 15 thousand euros (17 thousand dollars free tax) can have the efficiency of any of the UEFA, Conmebol or FIFA, with the right mechanisms and more than 150 cities and towns in a 1000 km2 radius where to find players. There is also people that invest 300 thousand euros and it is worthless. Actions go beyond inversion. Yes, I have clear my goals, bonus and labor fees: they will always be only the 10% of the club’s profit. And if I want to earn 2 million euros per year, the club will earn 20 million. This is only a parameter of the work I offer and intend to do. So what is the cost? I insist. Zero cost. Here I should stop and explain the zero cost. It is for sure that in your club should exist no less than three paid areas that are being wasted, so let’s find them, optimize the resources, redefine tasks and let those obsolete spaces without effect. So then there is my place and the only thing we did was to move some piece of furniture and to relocate people that was not giving their 100% potential. Maintaining players in training is not an expense, is a 10 thousand euros investment per year for each player in case we do not have a training building, bedrooms, etc. For the club is not a big expense and I know how to do it, because from the moment the player or the player’s father signs a power of attorney to an agent, it is my task to advise the player on any claims based on his rights. I make the agent pay the expenses, who later in the player’s career, doubles those euros invested.
How long it takes to see the results? 12, 24 and 36 months in a gradually and increasingly way.
               
How my intended actions settle and recover Amateur football players’ training costs
Incurred expenses from the player’s entry to professionalism
❖ Acquisitionexpenses
❖ Medicalcare
❖ Food
❖ Clothing
❖ Education
❖ Accommodation
etc.
At the end of an accounting period, we should prorate the following:
Capitalizable as an incorporation expense for the first contracts signed as a professional player.
Charge to the results for those first contracts that could not be carried out. Players purchased from third parties.
Acquisition expenses
Transaction -related expenses Agents’ fee
10
                 
*Football clubs’ main income
● Image rights and sponsorship
● Marketing and publicity
● TV rights
● Merchandising
● Transfer of players
● Fundraising from sports events
● Social contribution
● Special events
Source: FIFA CIES, Sports University. 8. In conclusion
I have a plan,I have implemented it and I know in depth each of the Spanish, American and Italian, where I will settle to work 100% involved. I know key strengths and weaknesses, nothing surprises me, and I know I can place the club in the League stability, turning point to never stop growing. Just remember which club played the UChL final on May 25th, 2013: It was Dortmunt, after defeating Real Madrid. Dortmunt was about to disappear, to go bankrupt- it did not have money, clothing, a strong brand or loyal fans. A rational plan motivated by passion took Dortmunt to both economic and sporting success. Do you know what is the difference between Dortmunt and your club? A simple decision, and that is to take action now to motivate the passion and the reasoning and to understand that you have a product in your hands that no football company could develop in 5 years- you have the identity of a city and the support of a sport that is more than 1000 years old. A league that is watched in 5 continents has its opportunities and risks, and I’ve just minimized the risk to zero; do not
11
             
miss the chance. I look forward to hearing from you soon. My email address and phone number can be found below.
Paul José Sciutti Racic. Curriculum Vitae
Date of birth: December 10th , 1971 in the city of Quilmes, Buenos Aires, Argentina. Marital status: divorced with 2 kids
Phone number: 5411 38511178
E mail: globalsportllc@gmail.com
Degrees:
Lawyer, University of Lomas de Zamora Auctioneer and Broker agent
Mercantile expert
FIFA Master programme. Litigation cases in TAS-CAS, Lousanne, Switzerland.
FIFA CIES Sport Management’s Master- Catholic University.
Master in Sport Law , University of Lomas de Zamora, Julio H. Grondona’s chair (AFA)
Sports management training course, Presidency of the Argentinean Nation, Sports secretary’s office. Youth Sport Manager in Quilmes Football club -2006- (from this management players like Francisco Cerro, Enzo Kalinski, Claudio Corbalan and Damian Musto appeared) In 2007 a professional and complete team was formed for the first time in over 50 years, and playing the last 7 matches in Argentina’s first division tournament.
Quilmes Youth football financial manager (AFA)
12
           
Organizer in Copa America Tournament , 2011.
2009-2012 AFA’s Secretary Youth teams project
La Florida football club (amateur league, Quilmes, Bs.As). Club valued and certified in AFA
Languages
Spanish
English (beginner)
Professional sports education
Quilmes football club ex manager. Periods: 1990-2004, 2004-2006, 2006-2010, 2010-2013. Assembly member.
Hockey Adviser at Quilmes Athletic Club 2007-2010
I was part of Quilmes Club’s most important management, as for example the building of the new stadium “Nuevo Estadio Centenario” (1988-1995). Until that moment, Quilmes played in a wood stadium. The new one doubled its capacity.
Construction of the youth team venue: a personal project run by me, 2008.
Two promotions to first category with a 40% of the team made of lower division, 2003-2010
Copa America tournament participation
Campaign leader in the members and season ticket conscription campaign in the worst club crisis, making 9.000 new members and 4.000 stalls (in Argentina, a member enters to the stadium with only its fee paid). Historically, the club associated 2.000 people per year and it sold 1350 stall tickets for a 28.000 people stadium, 6.000 seats in stalls and 22.000 in stand without seats.
Labor history
CADE S.A Imports & exports 1991-1995, Buenos Aires-Montevideo
Classic Cars S.A, plant manager. Product coordination between Detroit and Buenos Aires (Porsche) 1996-2000, Buenos Aires- USA
President of Del Plata Consulting firm 2000-2012. Patagonia, Argentina- Chile
Content and sports events production company, Marketing, Real estate. Professional exercise in each and every aspect.
SMD Sport manager, 2012- today. Sports Consulting firm, Argentina-USA
Consultant attorney at law in LATAM, professional football league.
Goals:
To develop sports and economic training projects in an European club to sustain football and to avoid that it depends only on tv rights. In a crisis situation, sales fall and has a direct impact on the club, but
13
                                 
14
 if we are solid we can endure the storm. Nowadays I see many european stadiums half empties which is not a good symptom at all.
In a personalized project progress, I will present my CV with the official documentation that supports each degree and action before mentioned, which I’d rather deliver in person or in another safer way.
 

Contrato de Representación

  CONTRATO DE REPRESENTACION ART 1319 CCYC MAYORES Y MENORES DE EDAD DEPENDIENDO EL CASO      LAS PARTES  En la Ciudad de QUILMES  a los ___...