miércoles, 6 de noviembre de 2019

Contratos Deportivos. Esclavitud enmascarada? Pablo Sciutti




El régimen jurídico del futbolista profesional sigue despertando estudios interesantes y pronunciamientos jurisprudenciales dignos de análisis. La materia jurídico-deportiva registra datos de conflictividad, proceso que tiende a aumentar a la par que se diversifican las distintas relaciones y modalidades contractuales.
La relación jurídica que vincula al futbolista profesional con el club para el cual presta servicios corre, en ciertos aspectos, por estos andariveles. Se suceden pronunciamientos donde se discute acerca de la naturaleza de determinados conceptos y su carácter remuneratorio (v.gr. "prima de fichaje", pago por el uso comercial de la imagen personal, pago de cánones por trayectoria deportiva, etc.), la evaluación de las conductas de las partes al momento de evaluar la ruptura del contrato, las indemnizaciones a abonar por la extinción unilateral del vínculo, etc.
Empero, en este punto, creo útil discurrir acerca de la visión que nuestros tribunales poseen sobre la mismísima relación que une al club y al futbolista profesional, su carácter y algunas consideraciones conexas a ello.
La evolución jurisprudencial ha sido rica, a la par que se registraban avances similares en otros países. Sin embargo, hay Estados en los cuales la cuestión aún no se encuentra del todo resuelta, sugiriéndose la adopción de criterios legislativos uniformes los que, en cierto modo, parecen resolverse con los reglamentos federativos.(1) En la Argentina, hoy parece haber un consenso generalizado acerca del carácter laboral de la aludida relación jurídica. No obstante, es útil estudiar la evolución de la visión de nuestra jurisprudencia y algunas características actuales construidas desde los distintos decisorios.
Entiendo que, al respecto, pueden encontrarse tres etapas: la primera, en la cual esta relación estaba alejada del marco laboral; la segunda, donde el vínculo adoptó caracteres propios del Derecho del Trabajo; y, finalmente, la última y que estamos transcurriendo actualmente, resaltándose la "especialidad" de dicho vínculo laboral.
2. La relación entre club y futbolista alejada del ámbito laboral.
La propia Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, en jurisprudencia plenaria, decidió que "la relación que liga al jugador profesional de fútbol con la entidad que utiliza sus servicios, no es la emergente de un contrato de trabajo"(2), criterio que fue seguido casi inmediatamente por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en sendos pronunciamientos.(3) No se llegaba a definir allí el carácter de esta relación, pero sí se rechazaba la posibilidad de encuadrarla dentro de la legislación laboral. Alguna aproximación, sin embargo, parecía encontrarse en el dictamen del Procurador General del Trabajo en el plenario referido, cuando expresamente sostuvo que "con lo expuesto no se quiere significar que la vinculación del jugador de fútbol profesional con el club que lo contrata configure una locación de obra. Se está en presencia de un tipo de contrato innominado en los términos del art. 1143 del Cód. Civ., que el ilustre abogado del Colegio de Barcelona, Dr. Arturo Majada ha llamado contrato deportivo".
La tesis del "contrato deportivo" tuvo como uno de sus principales sostenedores, en el país, a Agricol de Bianchetti, tal vez uno de los precursores en los estudios sobre Derecho Deportivo, en un reconocido artículo publicado en la revista jurídica La Ley (4), destacando allí notas de particularidad de esta relación que descartaba la posibilidad de incluirla dentro del ámbito laboral. Receptaba allí las opiniones de Majada, en una clásica obra en la materia.(5) A pesar de la entidad de los tribunales que emitieron estos decisorios, la opinión en otras jurisdicciones no circulaba por carriles similares. La propia Suprema Corte bonaerense había decidido en pos de considerar a la relación como laboral, mediante el voto del Dr. Servini, quien sostuvo que "debe hablarse de relación institucional del trabajo y me refiero en esa denominación, porque es tal su contenido, que espiritualizándose lo contribuye a superar la teoría de lo puramente económico, para alcanzar un planteo en el que predomina la nota de dependencia, el oficio, la ocupación o modo de vivir de quien lo presta, percibiendo por ello, una remuneración...."(6).
Como puede verse, la cuestión distaba de ser pacífica y los pronunciamientos arrojaban resultados contradictorios. La teoría de la "relación laboral" comenzaba a abrirse camino fuertemente, sostenida, entre otros autores, por Spota.(7) 3. Relación laboral.
A pesar de que las posturas doctrinarias y los fallos judiciales denotaban cierto enfrentamiento, el predominio de la tipificación laboral en la naturaleza jurídica del vínculo entre jugador de fútbol y club para el cual presta servicios se tornó casi mayoritaria.
Empero, fue un nuevo fallo Plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el que pareció resolver definitivamente el dilema.
Diecisiete años después del plenario "Vaghi", dicho tribunal estableció como doctrina que "el jugador profesional de fútbol y la entidad que utiliza sus servicios, se encuentran vinculados por un contrato de trabajo"(8). Los argumentos apuntaron a la existencia de una relación de dependencia entre club y futbolista profesional y, consecuentemente, a la ajenidad propia de este tipo de vínculos jurídico-laborales.
Podríamos decir, en resumidas cuentas, que, desde ese momento, la "tesis laboral" se impuso definitivamente. Y ello, casi de manera inmediata, se reflejó en la ley 20.160, denominada "Estatuto del Futbolista Profesional" (1973). Sus preceptos están informados del tratamiento propio de un contrato de trabajo, aunque muchos de los institutos allí regulados presentan innumerables particularidades si se los compara con la legislación laboral "común" (v.gr. Ley de Contrato de Trabajo No 20.744).
De hecho, los acontecimientos posteriores desde el ángulo jurídico, ratificaron esta postura. La sanción de la Convención Colectiva de Trabajo 430/75 sepultó definitivamente cualquier discrepancia que podría presentarse; de hecho, en algunas oportunidades, su articulado remite a la aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo.
4. Relación laboral "especial".
La evolución no se detiene allí. Ya en el plenario "Ruiz" citado anteriormente, se esbozaban ciertas particularidades que presentaba la relación laboral entre futbolista profesional y club para el cual presta servicios. Institutos tales como el descanso, la duración de la jornada de trabajo y la remuneración plantean aspectos peculiares; la posibilidad de transferir o ceder la relación contractual entre clubes y los regímenes de concentraciones y viajes a los que se someten los deportistas, se enderezan en igual sendero.
Afirmé, en su momento, que estábamos, en la especie, ante una relación de trabajo "atípica", que, acaso podría denominarse como "contrato de trabajo futbolístico", aunque siempre conservando su naturaleza laboral, dado que así lo expresaba contundentemente la normativa vigente, incluso dentro del ámbito de los reglamentos federativos nacionales e internacionales (9).
Doctrinariamente, también se sostuvieron criterios análogos. Mirolo, por ejemplo, sostiene enrolarse "por la existencia de un contrato muy singular o atípico en el ámbito del Derecho del Trabajo", ubicándolo dentro de las "relaciones laborales especiales"(10), en tanto Frega Navía apunta a calificarlo como "una convención especial de derecho laboral entre las partes", esto es, jugador de fútbol y club (11).
Y la jurisprudencia no se ha quedado atrás, destacando esta especialidad siempre, claro está, dentro del ámbito de las relaciones de trabajo.
Así, por ejemplo, se resolvió que "la actividad desempeñada por el jugador de fútbol merece ser encuadrada en los términos de un contrato laboral, dado lo preceptuado por el Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional (ley 20.160) como la Convención Colectiva de Trabajo 430/75. La doctrina lo ubica dentro de los contratos atípicos..."(12).
Del mismo modo, se decidió que "los regímenes especiales, como lo es también el del jugador de fútbol, responden a la existencia de especificaciones propias de la actividad, pero siempre respondiendo al tronco en el cual anidan, que es el derecho del trabajo"(13).
Mucho más recientemente, una sentencia reza: "en torno a la vinculación del futbolista profesional con el club contratante, que la circunstancia de que se trate de una tarea con "características especiales" no constituye obstáculo de derecho para que resulten de aplicación las disposiciones de la Ley de contrato de Trabajo en la medida que resulten compatibles con la naturaleza y modalidades de esta actividad (art. 2 L.C.T.) y los principios generales que rigen la materia"(14) Es ésta la postura unánime en cuanto a la caracterización de la relación que une a las partes de este contrato. Son estos pronunciamientos sólo unos pocos ejemplos que nos permiten visualizar esta tendencia que, a esta altura de los acontecimientos, parece ya instalada definitivamente, sobre todo luego de la sanción del Convenio Colectivo de Trabajo 557/09, actualmente vigente en materia de futbolistas profesionales.
5. Reafirmaciones.
Sabido es que en materia de Derecho Deportivo, los reglamentos federativos son una fuente de manifiesta importancia. Y ello se resalta más aún en el fútbol que, institucional y jurídicamente, es, a mi entender, la disciplina deportiva que ha alcanzado un mayor desarrollo organizativo.
Los reglamentos federativos internacionales -emitidos por la FIFA (15)- han reafirmado este carácter laboral de la relación "club-jugador de fútbol profesional". Y las Circulares confeccionadas por dicha entidad sirven como principio de interpretación de dichos instrumentos.
La Circular FIFA 1171 (24/11/2008) establece que ""este contrato -el que une al jugador con el club- constituye un contrato laboral para un futbolista profesional. Siempre que no se acuerde otra cosa, se aplicará la legislación nacional del país donde está registrado el club. El derecho laboral posiblemente prescriba cláusulas contractuales vinculantes, las cuales no podrán ser modificadas por ambas partes, debiendo ser observadas en cualquier caso" (punto 3.1).
Y la gran mayoría de las legislaciones y/o Convenciones Colectivas de Trabajo de distintos Estados adoptan dicha naturaleza jurídica para encuadrar este vínculo. Nótese que, por ejemplo, el RD 1006/85 en España, tiene por objeto regular "la relación especial de trabajo de los deportistas profesionales...." (art. 1.1.), dentro de los cuales, lógicamente, se encuentran los futbolistas.
En consecuencia, poca duda habrá sobre estas cuestiones en estos tiempos.
Acaso haya planteos a futuro en los cuales se proponga utilizar otro tipo de institutos para normativizar este particular vínculo. Sin embargo, con la legislación interna argentina vigente y las reglamentaciones federativas nacionales e internacionales en la materia, parece indudable que la naturaleza jurídica de la relación que une al futbolista profesional con los clubes a los que representan en la actividad deportiva y para los cuales prestan servicios, puede claramente encuadrarse entre aquellas de carácter laboral y, dentro de esta suerte de género, en la subespecie de las "especiales".
Como puede verse, casi nada queda de aquel Plenario "Vaghi", del que transcurrieron más de sesenta años. Muchos institutos propios del llamado "Derecho del Deporte" han seguido similar evolución, tanto legislativa como jurisprudencial. Y, por lo que parece, ello aún no se ha detenido.

sábado, 19 de octubre de 2019

Reglamento Futbol Femenino :Ellas lo van logrando . Pablo Sciutti





Se abre un nuevo camino.El Futbol femenino es profesional.EEUU otorga becas Universitarias a jugadoras.Europa contrata en Euros a jugadoras Argentinas.Los sponsors crecieron 43% en los últimos 2 años . En España se juegan partidos con entradas a 3 Euroe llenando las 70 mil plazas del Wanda Metropolitano, el San Mames o el mismo Camp Nou.
Le dejo el Reglamento AFA. Femenino 
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ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
BOLETIN ESPECIAL No 5536
REGLAMENTO DE LOS CAMPEONATOS DE FÚTBOL FEMENINO 
PRIMERA DIVISIÓN “A” Y PRIMERA DIVISIÓN “B” TEMPORADA 2018/2019
1) PRIMERA DIVISIÓN “A”
1. PARTICIPANTES
Participarán del Campeonato de Fútbol Femenino de Primera División “A” 2018/2019 los clubes que se detallan a continuación:
Atlanta, Boca Jrs., River Plate, San Lorenzo de A., Estudiantes de L.P., Huracán, UAI 
– Urquiza, Platense, U.B.A., Villa San Carlos, El Porvenir, Deportivo Morón, Excursionistas, Independiente, Racing y Lanús. Total: 16 Clubes.
2. SISTEMA DE DISPUTA
Mediante el desarrollo de tres (3) Fases: 1) “FASE CLASIFICATORIA”, 2) “FASE CAMPEONATO” 3) “FASE PERMANENCIA”.2.1. Torneo de Primera División “A” 2018/2019” Fase “Clasificatoria”Mediante el desarrollo de un Torneo, donde se jugará en dos Zonas, “A” y “B”, de ocho (8) equipos cada una, todos contra todos, a una sola rueda de partidos, con el agregado de la disputa de dos partidos interzonales (ida y vuelta), todo conforme al programa de partidos sorteado oportunamente. Total de partidos: 9.
2.1.1. Los clubes ubicados del 1o al 4° puesto de cada una de las Zonas de la Tabla Final de Posiciones del Torneo de Primera División “A” del Fútbol Femenino 2018/2019 “Fase Clasificatoria”, disputarán la “Fase Campeonato.
2.1.2. Los clubes ubicados del 5° al 8° puesto de cada una Zonas de la Tabla Final de Posiciones del Torneo de Primera División “A” del Fútbol Femenino 2018/2019 “Fase Clasificatoria”, disputarán la “Fase Permanencia”.
2.2. Torneo de Primera División “A” 2018/2019” – “Fase Campeonato”
La disputarán los ocho (8) clubes clasificados de la “Fase Clasificatoria” del Torneo de Primera División “A” 2018/2019 de Fútbol Femenino (Punto 2.1.1.), todos contra todos, a dos ruedas de partidos, conforme al programa de partidos a sortearse oportunamente.
2.2.1. El Club que obtenga el 1° puesto en la Tabla Final de Posiciones de la “Fase Campeonato” 2018/2019, será el “Campeón” del Campeonato de Primera División “A” de Fútbol Femenino 2018/2019Total de partidos: 14.
2.3. Torneo de Primera División 2018/2019” “A” – “Fase Permanencia
La disputarán los ocho (8) clubes que no se clasificaron para la “Fase Campeonato” del Torneo de Primera División “A” 2018/2019 de Fútbol Femenino (Punto 2.1.2.), todos contra todos, a dos ruedas de partidos, conforme al programa de partidos a sortearse oportunamente. Total de partidos: 14.
3. SORTEO DE PROGRAMA DE PARTIDOS
Será establecido oportunamente.
4. TABLA FINAL DE POSICIONES 2018/2019
4.1. 
Se establecerá por acumulación de los puntos que los clubes participantes obtuvieron en el desarrollo del Torneo, mediante el sistema de tres (3) puntos por una victoria, un (1) punto por un empate, y cero -0- punto por una derrota.4.2 A los fines de determinar los dos (2) descensos de Categoría indicado en el Punto 7, se acumularán los puntos obtenidos por cada club, en la Tabla Final de Posiciones de la “Fase Permanencia” Temporada 2018/2019 conforme a lo señalado en el punto 4.1
5. FECHAS DE REALIZACIÓN
Las fechas de disputa serán las siguientes:
5.1. Año 2018/19 – “Fase Clasificatoria”
Septiembre....................... 15, 22 y 29................................................................... 3 Octubre............................. 06, 13, 20 y 27........................................................... 4
Durante el mes de Noviembre, se disputarán partidos pendientes y/o televisados. Diciembre......................... 08 y 15................................................................ 2
Total de fechas................................................................................9
5.2. Fase Campeonato“Fase Permanencia”
Febrero.............................. 02, 09, 16 y 23............................................................... 4 Marzo.........................02, 09, 16, 23 y 30.................................................... 5 Abril...................................06, 13, 20 y 27...........................................................4Mayo..........................04................................................................1 Total de fechas........................................................................................................14
6. DESEMPATE DE POSICIONES 2018/2019
6.1. 
Para el caso de empate en puntos en cualquiera de las posiciones, a las que se refiere el punto 2.1., serán de aplicación las disposiciones del art. 112 del R.G.6.2. Si al término del Campeonato de Fútbol Femenino de Primera División “A” 2018/2019 “Fase Campeonato”, dos o más equipos igualaran en puntos la posición que determine el campeón de la Primera División “A”, será de aplicación las disposiciones del art. 111o del R.G., que establece la realización de partido/s de desempate.6.3. Si al término del Campeonato de Fútbol Femenino de Primera División “A” 2018/2019 “Fase Permanencia, dos o más equipos igualaran en puntos la posición que determine el descenso a la Primera División “B”, será de aplicación las disposiciones del art. 111o del R.G., que establece la realización de partido/s de desempate.
7. DESCENSOS (DOS)
Al término de la “Fase Permanencia” del Campeonato de Fútbol Femenino de Primera División “A” 2018/2019, descenderán los dos equipos (2) que reúnan la menor cantidad de puntos en la Tabla Final de Posiciones de la “Fase Permanencia”.
8. COPA CONMEBOL LIBERTADORES FEMENINA 2019
La disputará aquel equipo que se consagre Campeón de la “Fase Campeonato” del Torneo de Fútbol Femenino de Primera División “A” 2018/2019. Ante eventuales alternativas, se deja establecido lo siguiente:8.1. Primer Cupo: en caso de que por cualquier circunstancia el presente Campeonato de Fútbol Femenino de Primera División “A” 2018/2019 no finalizara antes de los veinte (20) días previos al inicio de la Copa CONMEBOL Libertadores Femenina 2019, el equipo ubicado en el Primer Puesto a esa fecha de la Tabla de Posiciones de la “Fase Campeonato, será el representante argentino en la mencionada Copa CONMEBOL Libertadores Femenina 2019. En caso de empate en el primer puesto, antes señalado entre dos (2) o más equipos, será de aplicación las disposiciones del art.111 del R.G., que establece la realización de partido/s de desempate.
8.2. Segundo Cupo: en caso de requerir la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) una (1) plaza adicional para la Copa CONMEBOL Libertadores Femenina 2019, ya sea porque la Asociación del Futbol Argentino será organizador del certamen o porque se otorgue una plaza más para la disputa de dicho Torneo, la Comisión de Fútbol Femenino resolverá oportunamente la forma en que esa plaza sea ocupada, teniendo siempre en cuenta el mérito deportivo.
2) PRIMERA DIVISIÓN “B”
1. PARTICIPANTES
Participarán del Campeonato de Fútbol Femenino de Primera División “B” 2018/2019 los clubes que se detallan a continuación:
Arg. de Quilmes, Alte. Brown, Camioneros, Comunicaciones, Def y Justicia, Dep. Español, Dep. Merlo, Lima F.C (Zarate), Liniers, Luján, Puerto Nuevo, Real Pilar F.C., S.A.T.S.A.I.D., Banfield, Atlas, Argentinos Jrs., All Boys, Dep. Armenio, F.C. Oeste, G. y Esgrima L.P., Estudiantes y Argentino (Rosario).

Total: 22 clubes.
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SigueenhojaN°3 -
(Continuación Boletín N° 5536) 13-09-2018 Hoja N° 3
2. SISTEMA DE DISPUTA
Mediante el desarrollo de tres (3) Fases: 1) “FASE CLASIFICATORIA”, 2) “FASE CAMPEONATO” y 3) “FASE PERMANENCIA”Ascenderán a la Primera División “A” el 1o de la Tabla Final de Posiciones 2018/2019 de la “Fase Campeonato”, y el ganador de un Torneo “Reducido” por el 2o Ascenso a la Primera División “A”.
2.1. El club que obtenga el 1o puesto en la Tabla Final de Posiciones de la Fase Campeonato” 2018/2019 será el “Campeón” del Campeonato de Primera División “B” de Fútbol Femenino 2018/2019.2.2. Torneo de Primera División “B” 2018/2019” Fase “Clasificatoria”
Mediante el desarrollo de un Torneo, donde se jugará en dos Zonas, “A” y “B”, de once (11) equipos cada una, todos contra todos, a una sola rueda de partidos, todo conforme al programa de partidos sorteado oportunamente. Total de partidos: 11.
2.2.1. Los clubes ubicados del 1o al 5° puesto de cada una de las Zonas de la Tabla Final de Posiciones del Torneo de Primera División “B” del Fútbol Femenino 2018/2019 “Fase Clasificatoria”, disputarán la “Fase Campeonato.
2.2.2. Los clubes ubicados del puesto 6° al 11° puesto de cada una Zonas de la Tabla Final de Posiciones del Torneo de Primera División “B” del Fútbol Femenino 2018/2019 “Fase Clasificatoria”, disputarán la “Fase Permanencia”.
2.3. Torneo de Primera División “B” 2018/2019” – “Fase Campeonato”
La disputarán los diez (10) clubes clasificados de la “Fase Clasificatoria” del Torneo de Primera División “B” 2018/2019 de Fútbol Femenino (Punto 2.2.1.), todos contra todos, a dos ruedas de partidos, conforme al programa de partidos a sortearse oportunamente. Total de partidos: 18.
2.3.1. El ganador será proclamado “Campeón” del Torneo de Primera División “B” 2018/2019.
2.4. Torneo de Primera División 2018/2019” “A” – “Fase Permanencia”
La disputarán los doce (12) clubes que no se clasificaron para la “Fase Campeonato” del Torneo de Primera División “B” 2018/2019 de Fútbol Femenino (Punto 2.2.2.), todos contra todos, a dos ruedas de partidos, conforme al programa de partidos a sortearse oportunamente. Total de partidos: 22.
3. SORTEO DE PROGRAMA DE PARTIDOS
Será establecido oportunamente
4. TABLA FINAL DE POSICIONES 2018/2019
4.1. 
Se establecerá por acumulación de los puntos que los clubes participantes obtuvieron en el desarrollo del Torneo, mediante el sistema de tres (3) puntos por una victoria, un (1) punto por un empate, y cero -0- punto por una derrota.4.2 A los fines de determinar los descensos de Categoría indicado en el Punto 7, se acumularán los puntos obtenidos por cada club, en la Tabla Final de Posiciones de la “Fase Permanencia” Temporada 2018/2019 conforme a lo señalado en el punto 4.1
5. FECHAS DE REALIZACIÓN
Las fechas de disputa serán las siguientes:
5.1. Año 2018
Septiembre.........................22 y 29...................................................................... 2 Octubre............................. 06, 13, 20 y 27............................................................. 4 Noviembre........................ 03, 10, 17 y 24............................................................. 4 Diciembre......................... 01, 08 y 15...................................................................3 Total 2018:.................................................................................13
Año 2019
Febrero.............................. 02,09, 16 y 23............................................................. 4 Marzo................................ 02, 09, 16, 23, 30............................................5 Abril.................................. 06, 13, 20 y 27.......................................................... 4 Mayo..................................04, 11, 18 y 25............................................................ 4 Junio.................................. 01, 08, 15 22 y 29......................................................5 Julio...........................06.............................................................1
Total de fechas.....................................................................................................35
5.2. Torneo “Reducido” por el 2o Ascenso a la Primera División “A”Año 2019Junio...........................01, 08, 15 y 22.............................................4
6. DESEMPATE DE POSICIONES 2018/2019
6.1. Primer Puesto de la Tabla Final de Posiciones: 
Para el caso de empate en puntos entre dos equipos o más equipos, para definir el Campeón de Fútbol Femenino de Primera División “B” 2018/2019 al que se refiere el Punto 2, serán de aplicación las disposiciones del art. 111 del R.G., que establece la realización de partido/s de desempate.6.2. Si al término del Campeonato de Fútbol Femenino de Primera División “B” 2018/2019 “Fase Permanencia, dos o más equipos igualaran en puntos la posición que determinen los descensos, será de aplicación las disposiciones del art. 111o del R.G., que establece la realización de partido/s de desempate.
7. PÉRDIDA DE CATEGORÍA
En caso de que para la Temporada 2019/2020 se incorporen nuevas instituciones se conformará una Categoría denominada Primera División “C”, la cual quedará establecida por un mínimo de doce (12) clubes. A tal efecto y a fin de conformar la mencionada Categoría Primera División “C”, descenderán los últimos Clubes de la Tabla Final de Posiciones de la “Fase Permanencia” de Primera División “B” 2018/2019 de acuerdo al siguiente cuadro de opciones:
1) - De incorporarse cuatro (4) instituciones, descenderán ocho (8) Clubes,
2) - De incorporarse cinco (5) instituciones, descenderán siete (7) Clubes, y así sucesivamente hasta completar la cantidad mínima de doce (12) mencionados con antelación, si así fuera necesario.
7.1. De no ingresar ninguna nueva institución para la Temporada 2019/2020 no habrá descensos.
8. TORNEO “REDUCIDO” POR EL 2o ASCENSO A PRIMERA DIVISIÓN “A”
Disputarán este Torneo los cuatro (4) clubes mejor ubicados en la Tabla Final de Posiciones Fase Campeonato” 2018/2019, excluido el 1o de la misma (Punto 2.3.), ordenados del 1o al 4o, y cuyo desarrollo será el siguiente:Semifinales: 1o con 4o y 2 con 3o.
Finales: Los dos ganadores de las Semifinales juegan entre sí, y el equipo vencedor será el ganador del Torneo “Reducido”, quien habrá de ascender a la Primera División “A”.Las instancias de Semifinales y final, se disputarán a doble partido local y visitante, actuando como local en el segundo encuentro, el equipo mejor ubicado en la Tabla Final de Posiciones de la “Fase Campeonato” 2018/2019. Si al término de los segundos 90 minutos, en ambas instancias, la cantidad de puntos y la diferencia de goles resultaran igualadas, la definición se operará mediante la ejecución de tiros desde el punto penal.
3) DISPOSICIONES GENERALES
1. SUSPENSION DE PARTIDOS
En la suspensión de partidos, serán de aplicación las disposiciones siguientes:
A) Cuando por las inclemencias del tiempo fuera suspendido algún partido de los Campeonatos 
de Primera División “A” y Primera División “B”, en cualquiera de sus Fases, la nueva fecha de realización será entre los días martes y jueves siguientes, a la fecha de suspensión.
B) Se deja expresamente establecido que, si algún club interviniente en los Campeonatos de Primera División 
“A” y Primera División “B” 2018/2019, no se presentara a disputar alguno de los encuentros oportunamente programados, sin la debida justificación, las actuaciones serán giradas al Tribunal de Disciplina Deportiva, quedando sujeta la citada institución a la sanción que establezca la A.F.A., con relación a ese encuentro como así también a futuras participaciones.
C) En caso de reprogramación de acuerdo al fallo del Tribunal de Disciplina Deportiva pasado el tiempo de vista, el partido pendiente se reprogramará entre los días martes, miércoles o jueves de la siguiente semana.
D) La suspensión de los partidos por las inclemencias del tiempo, serán dispuestos por el árbitro designado para ese encuentro o por decisión por la Comisión de Futbol Femenino.
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2. JUGADORAS
A los efectos de su participación, la edad mínima de las jugadoras participantes, será de catorce (14) años cumplidos. Los equipos, podrán inscribir en el registro de inscripciones, a jugadoras de menos edad, pero estas, no podrán participar de los encuentros hasta el día posterior de haber cumplido la edad mínima fijada en el párrafo anterior.
2.1 CUPO DE EXTRANJERAS
En los Torneos de Primera División “A” y Primera División “B”, en todas sus Fases, solo podrán formar parte de lista de Buena Fe cinco (5) jugadoras extranjeras. Los clubes que en la Temporada anterior tenían registradas una mayor cantidad de jugadoras extranjeras, podrán seguir contando con ellas, pero no podrán incorporar más jugadoras de otra nacionalidad que no sea la argentina mientras superen el límite indicado anteriormente.
3. CIERRE DE REGISTRO DE INSCRIPCIONES y TRANSFERENCIAS
Se deja establecido que el cierre del Registro de Inscripciones para los Campeonatos de Fútbol Femenino de Primera División “A” habrá de operar el 12 de septiembre de 2018 y para la Primera División “B” habrá de operar el 19 de septiembre de 2018.Para los casos que se mencionan a continuación:
A) Para las libres que tuvieran su libertad depositada en la A.F.A. al jueves 20 de septiembre de 2018 para la Primera División A” y al jueves 27 de septiembre de 2018 para la Primera División “B”.
B) Para los Clubes que tuvieran la intención o se encuentren tramitando la incorporación de alguna jugadora proveniente del extranjero, con determinación expresa de la jugadora que se trate, deberán presentar nota en la Gerencia de Jugadores de esta Asociación, debidamente firmada por los Señores Presidente y Secretario de la entidad y la jugadora, no más allá del al jueves 20 de septiembre de 2018 para la Categoría Primera División 
A” y al jueves 27 de septiembre de 2018 para la Primera División “B”.
C) Para las inscripciones de cualquier carácter que hubieran presentado los Clubes, inclusive las mencionadas en los apartados A) y B) precedentes, toda la documentación deberá estar cumplimentada en la Gerencia de Jugadores, al jueves 20 de septiembre de 2018 para la Primera División A” y al jueves 27 de septiembre de 2018 para la Primera División “B”.
3.1. Los Registros de Inscripción y de Transferencias de Jugadores para intervenir en los Campeonatos de Primea División “A” y Primera División “B” 2018/2019, serán y de acuerdo al siguiente cronograma:10, 11 y 12 de Septiembre: equipos participantes de la Primera División “A”.
13 y 14 de Septiembre: completar documentación equipos participantes de la Primera División “A”.17, 18, y 19 de Septiembre: equipos participantes de la Primera División “B”.20 y 21 de Septiembre: Completar Documentación equipos participantes de la Primera División “B”.
4. REAPERTURA DEL REGRISTRO DE INSCRIPCIONES y TRANSFERENCIAS:
4.1. 
Se deja establecido que, se reabrirá el Registro de Clasificaciones y Transferencias, a los fines que los clubes participantes puedan realizar hasta tres (3) incorporaciones, para Primera División “A” y Primera División “B”, de cualquier carácter; desde el lunes 17 de diciembre de 2018 al 11 de enero de 2019.
4.2. Los equipos no podrán incorporar jugadoras si ya tienen inscriptas treinta (30) jugadoras en el caso de la Primera División “A” y treinta y cinco (35) jugadoras en el caso de la Primera División B, y respetando los máximos entre mayores, sub 20 y sub 17, y solo podrán incorporar la cantidad mencionada en el punto 4.1., o la necesaria para completar el total de jugadoras autorizadas por categoría.
4.2. Todas las inscripciones deberán ser efectuadas en forma obligatoria a través del Sistema Comet para su posterior verificación por parte de la Gerencia del Registro de Jugadores. La misma será efectuada por la referida Gerencia en fecha a ser establecida oportunamente.
5. INSCRIPCIONES DE JUGADORAS
5.1. 
La cantidad mínima de jugadoras a inscribir será de 18 y la máxima de 30, para la Primera División A” y 35 para la Primera División B.

A los efectos de promover la participación de jóvenes jugadoras en los equipos que participan de los Campeonatos de Fútbol Femenino 2018/2019 de la Asociación del Fútbol Argentino, en la nómina de inscripción de jugadoras para la Temporada 2018/2019 se deberán incluir no menos de tres (3) jugadoras Sub – 20 y cuatro (4) jugadoras Sub - 17, para la Primera División “A” y no menos de 4 jugadoras sub 20 y 6 jugadoras sub 17 para la Primera División B, siendo en ambos casos estas parte del cupo de 30 y 35 jugadoras respectivamente.
5.2. Se establece que, el equipo U.B.A. queda exento de cumplimentar la cantidad de jugadoras menores de 17 años, reemplazándolas por jugadoras menores de 20 años únicamente para la Temporada 2018/2019, debiendo cumplir con este requisito a partir de la siguiente Temporada.
5.3. Cada Institución participante de los Campeonatos de Fútbol Femenino de Primera División “A” y Primera División “B” 2018/2019, deberán remitir a la A.F.A. tantas copias de la lista de Buena Fe registradas, como participantes tenga el Torneo.
6. PARTIDOS
Los partidos tendrán la duración de noventa (90) minutos en dos períodos de cuarenta y cinco (45) minutos cada uno, con un intervalo de quince (15) minutos. Las sustituciones se efectuarán conforme las disposiciones de las Reglas del Juego de la F.I.F.A.
7. DIAS y HORARIOS DE PARTIDOS
Los partidos se programarán los días sábado a partir de las 13.00 horas y los domingos a partir de las 10.00 horas, a excepción de las fechas que se hayan programado en días de semana, que deberán comenzar a las 15.30 horas. Los encuentros que se disputen a más de 50 kilómetros de distancia entre el lugar de juego y la sede del ocasional rival que oficie de visitante, los que deberán, en este último caso, jugarse a partir de las 11.00 horas., y los partidos que se realicen a más de 100 kilómetros de distancia entre el lugar de juego y la sede del ocasional rival que oficie de visitante, los que deberán, en este último caso, jugarse a partir de las 13.00 hs.
En el período estival informado por A.F.A. y Futbolistas Argentinos Agremiados, los partidos se programaran a partir de las 17.00 horas. Si hubiere acuerdo entre las partes y previo aviso a la Gerencia de Torneos mediante nota firmada por las autoridades de ambos clubes, los encuentros se podrán programar en otros días y horarios de los aquí establecidos, siempre que se respete la prohibición de disputar encuentros entre las 11.00 horas y las 17.00 horas durante el período estival y los horarios por distancia.
8. ELEMENTOS DE JUEGO
8.1. 
A cada Club local la A.F.A. le proveerá dos (2) balones nuevos, los que se deben utilizar durante el desarrollo del partido. Los mismos serán retirados entre los días miércoles y viernes anterior a la fecha de realización del encuentro, conjuntamente con los aerosoles de marcación para los arbitrajes, en el horario de 10.00 horas a 20.00 horas por la intendencia de A.F.A.8.2. En los partidos de los Campeonatos de Fútbol Femenino de Primera División “A” y Primera División “B” 2018/2019, es obligatoria la utilización de un balón nuevo (Punto 8.1.). En consecuencia, los árbitros no darán comienzo a los partidos si no se encuentra a disposición no menos de un (1) balón nuevo para la disputa del encuentro, sin perjuicio de las prescripciones del Art. 120o del Reglamento General.
9. OBLIGATORIEDAD MÉDICA, AMBULANCIA, ÁREA PROTEGIDA Y POLICÍA
9.1. 
El equipo local deberá contar con un médico matriculado, que deberá acreditarse como tal y que permanecerá durante todo el desarrollo del encuentro. A sí mismo, el club local, deberá garantizar la presencia de un policía uniformado durante todo el desarrollo del encuentro y hasta el retiro de los/las árbitros luego de finalizado el encuentro, para garantizar la seguridad de estos y de las jugadoras, dentro del estadio y en el predio donde se desarrolle la disputa deportiva.
9.2. Para su estricto cumplimiento por parte de los clubes, se recuerdan las siguientes disposiciones del Reglamento General:Los clubes que actúen como “local”, están obligados a mantener durante el desarrollo del espectáculo, el servicio de una ambulancia con unidad coronaria, como así también Área Protegida, haciendo llegar a esta Asociación copia del contrato con las mismas, antes de la iniciación de los Campeonatos.

10. APTO MÉDICO DE LAS JUGADORAS
Al inicio de la temporada los clubes deberán presentar, conjuntamente con la inscripción, el apto médico de las jugadoras registradas, con firma de un profesional médico que certifique su apto físico para competir y con las firmas y sellos del presidente y Secretario de la Institución.
En cuanto a las jugadoras que se registren por primera vez en la Asociación del Fútbol Argentino, al ser citadas por el Departamento de Medicina Deportiva de la A.F.A., a través del club, deberán concurrir a los efectos de que el mencionado Departamento certifique el “apto médico”, de no concurrir, no podrán participar de los encuentros hasta que lo determine el Departamento de Medicina.
10.1. Para poder intervenir en los Campeonatos de Fútbol Femenino de Primera División “A” y Primera División “B” 2018/2019 los clubes deberán presentar, en el Departamento de Medicina, las fichas médicas de las jugadoras registradas por primera vez en la Asociación del Fútbol Argentino, caso contrario, las mismas no se encontrarán habilitadas para participar de los encuentros del Torneo.
10.2. No podrán participar de los certámenes aquellas jugadoras que se encuentren en estado de gravidez. El incumplimiento de esta resolución dará lugar a la inmediata inhabilitación de la jugadora respectiva para el resto del Torneo, y su inclusión, será de exclusiva responsabilidad del club que haga participar a una jugadora en el estado mencionado.
11. De acuerdo a lo mencionado en los Puntos 5 y 10 del presente reglamento de los campeonatos de la referencia, se deja establecido que todos aquellos clubes que no presenten la requerida documentación antes del inicio de los Campeonatos de Fútbol Femenino de Primera División “A” y Primera División “B” Temporada 2018/2019, no se les programarán partidos hasta que normalicen su situación.
12. INSTITUCIONES INVITADAS
De conformidad con lo resuelto por la A.F.A., se dispuso hacer lugar a la petición del ingreso, en carácter de invitados para el Campeonato de Fútbol Femenino 2018/2019 que organiza la Asociación del Fútbol Argentino, a las siguientes instituciones:Primera División “A”: U.B.A.: 1 club.
Primera División “B”: Lima F.C. (Zárate) y S.A.T.S.A.I.D. Total: 2 clubes.12.1. Asimismo, se le comunica a las mencionadas instituciones, que sus actuaciones quedan condicionadas al estricto cumplimiento de todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias que rigen en la A.F.A., y a la participación de todos los torneos obligatorios de la disciplina, previa notificación, sobre las responsabilidades que les atañen; y que su participación en la siguiente temporada queda sujeta a la aprobación del mencionado cuerpo estatutario.
13. ESTADIO
Los clubes deberán hacer conocer mediante nota oficial de la institución las canchas a utilizarse en el transcurso del año, las cuales serán verificadas por la Comisión Especial de Estadios.13.1. Si la Comisión Especial de Estadios de esta Asociación, no habilitara alguna de las canchas auxiliares indicadas por las entidades participantes, éstas no jugarán sus partidos dado que la A.F.A. procederá a la clausura de las mismas hasta que se efectúen las reformas correspondientes.
13.2. En el caso de clubes que posean más de una cancha habilitada en el predio donde se disputará el partido, los mismos deberán arbitrar los medios para que pueda ser utilizada la cancha que se encuentre, de acuerdo a la decisión arbitral, en condiciones para disputar el encuentro.
14. VARIOS
Los Campeonatos de Fútbol Femenino de Primera División “A” y Primera División “B” 2018/2019, se regirán por las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la A.F.A., con las excepciones y/o modificaciones establecidas en el presente Reglamento.

domingo, 13 de octubre de 2019

Derechos de Formación Deportiva .Ley 27.211. Pablo Sciutti


DERECHO DE FORMACIÓN DEPORTIVA


Ley 27211

Régimen General. Profesionalismo. Deportes Individuales. Jurisdicción y Competencia.

Sancionada: Noviembre 04 de 2015

Promulgada: Noviembre 18 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

DERECHO DE FORMACIÓN DEPORTIVA

Capítulo I

Régimen General

ARTÍCULO 1° — La presente ley tiene por objeto instituir y regular el Derecho de Formación Deportiva, el que se reconocerá a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y a las Simples Asociaciones, cuya principal actividad sea la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación deportiva en todas sus disciplinas.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la presente ley se designa entidad deportiva a la Asociación Civil sin fines de lucro y a las Simples Asociaciones, definidas en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — La Asociación Civil o Simples Asociaciones que ejerzan la formación deportiva, tienen derecho a percibir por su actividad una compensación en dinero o su equivalente en especie.

ARTÍCULO 4° — La formación deportiva es el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional.

La disciplina deportiva, cualquiera fuera su modalidad, se considera como una sola a los fines de esta ley.

ARTÍCULO 5° — El Derecho de Formación Deportiva se adquiere cuando el deportista se haya inscripto federativamente a fin de representar a la entidad deportiva en confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones con personería jurídica reconocida.

ARTÍCULO 6° — El período de formación deportiva es aquel que se encuentra comprendido entre el año calendario del noveno cumpleaños del deportista y el año calendario del décimo octavo, ambos incluidos.

ARTÍCULO 7° — La compensación que corresponda abonar en concepto de Derecho de Formación Deportiva en los deportes colectivos se hace efectiva en los siguientes casos:

a) Cuando el deportista es amateur y celebre el primer contrato profesional;

b) Cuando el deportista es profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva, conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo contrato.

ARTÍCULO 8° — Contrato profesional es aquel que estipule una retribución mensual al deportista, que sea igual o superior al salario mínimo vital y móvil, bien se trate de contrato de trabajo, locación de servicio, beca, pasantía o cualquier otra modalidad o forma jurídica de vinculación entre el deportista y la entidad deportiva.

La compensación que corresponda abonar en concepto de derecho de formación deportiva en los deportes individuales se hará efectiva cuando se lleven a cabo torneos organizados en el territorio nacional.

ARTÍCULO 9° — El obligado al pago debe abonar la compensación establecida dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del hecho o acto jurídico que generó el beneficio.

ARTÍCULO 10. — El Derecho de Formación Deportiva es irrenunciable. La entidad deportiva titular no puede disponer, ceder o transferir a terceras personas este derecho. Cualquier acto, convención o disposición reglamentaria en contrario a esta prohibición, será pasible de nulidad.

ARTÍCULO 11. — El plazo de prescripción de la acción para reclamar el Derecho de Formación Deportiva es de dos (2) años, contados a partir de la fecha de registración de la incorporación del deportista en representación de la entidad deportiva en las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones.

ARTÍCULO 12. — En el caso de la celebración del primer contrato profesional, el plazo de prescripción se computa a partir de la registración del referido contrato en las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones.

En el caso que no se registre el contrato profesional, el plazo de prescripción se computa a partir de la fecha de celebración del mismo.

Para el pago de todo concepto por parte del organizador de un evento nacional o internacional, el plazo de prescripción se computa a partir de la fecha de finalización del torneo.

ARTÍCULO 13. — Cuando la entidad titular del derecho de formación deportiva no inicie la acción en el plazo establecido en el artículo 11, este reclamo podrá ser efectuado por las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones, donde se encuentre afiliada la entidad formadora dentro de un plazo de seis (6) meses computados desde el vencimiento del plazo establecido para las entidades deportivas.

Los ingresos obtenidos por esta acción deben ser utilizados para el fomento del deporte amateur juvenil.

ARTÍCULO 14. — Las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones deben incorporar en sus reglamentos el derecho de formación deportiva en el plazo de seis (6) meses desde la entrada en vigencia de esta ley y en los siguientes casos:

a) Vencido este plazo y ante la falta de reglamentación federativa, esta ley es de aplicación definitiva;

b) En aquellos casos en los que no estén contemplados expresamente en el reglamento federativo, esta ley se aplica supletoriamente;

c) En el caso de existencia de conflicto entre lo dispuesto en esta ley y el reglamento federativo, se aplica la norma más favorable para el titular del derecho de formación deportiva, y;

d) En el caso de existencia de conflicto entre lo dispuesto en los reglamentos de distintas federaciones, se deberá aplicar la norma más favorable para el titular del Derecho de Formación Deportiva.

ARTÍCULO 15. — La reglamentación federativa debe establecer un procedimiento de ejecución eficaz que contemple, en caso de incumplimiento, sanciones deportivas y pecuniarias que no pueden ser inferiores a las establecidas en esta ley.

En los casos en que exista reglamentación federativa, pero su ejecución se torne abstracta, la entidad titular del derecho de formación deportiva podrá:

a) Peticionar ante la justicia ordinaria;

b) Peticionar ante un tribunal arbitral autónomo, independiente, fuera del ámbito federativo y especializado en la materia deportiva, sin que sus efectos sean oponibles a terceros.

Una ejecución deviene abstracta cuando vencido el plazo de treinta (30) días, no se ha dado curso al reclamo, o bien cuando transcurridos seis (6) meses de iniciado el mismo no se ha dictado resolución definitiva.

La presentación del reclamo ante la federación respectiva interrumpe la prescripción de la acción establecida en esta ley.

ARTÍCULO 16. — La reglamentación federativa no puede establecer un monto compensatorio por Derecho de Formación Deportiva inferior a los parámetros establecidos en esta ley.

Capítulo II

Incorporación al Profesionalismo

ARTÍCULO 17. — En los deportes colectivos federados, cuando el deportista amateur firme el primer contrato profesional en los términos previstos en el artículo 8°, la entidad deportiva contratante debe abonar a las entidades formadoras en concepto de derecho de formación deportiva la suma resultante de aplicar un cinco por ciento (5%) sobre el valor bruto del pago total y por todo concepto incluidos primas, premios y demás rubros remuneratorios, que perciba el deportista por su actividad profesional durante todo el período contemplado en el contrato.

Al solo efecto de la liquidación de la compensación a abonar se toma como mínimo un plazo contractual de tres (3) años, independientemente del plazo real que hayan estipulado las partes en el contrato aunque tuviera un plazo inferior.

Capítulo III

Deportista Profesional

ARTÍCULO 18. — En aquellos deportes colectivos federados, cuando el deportista es profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo contrato, la entidad deportiva de destino debe abonar a las entidades formadoras en concepto de derecho de formación deportiva, la suma resultante de aplicar un cinco por ciento (5%) sobre el valor bruto de transferencia de derechos federativos o cualquiera sea la denominación que se utilizare.

En caso de no conocerse el valor de transferencia del derecho federativo, el mismo se determina por el valor bruto del contrato suscripto entre el deportista y la entidad deportiva de destino o de origen, el que resulte de mayor valor.

Al solo efecto de la liquidación de la compensación a abonar se toma como mínimo un plazo contractual de tres (3) años.

En caso de no conocerse el valor de transferencia ni el del contrato del deportista, se fija como valor compensatorio por Derecho de Formación Deportiva, una suma igual a treinta y seis (36) Salarios Mínimo Vital y Móvil.

ARTÍCULO 19. — El deportista que rescindiere unilateralmente el contrato sin causa imputable a la entidad deportiva, estando prevista la cláusula de rescisión o exista algún tipo de compensación indemnizatoria a la entidad deportiva de origen, el monto bruto de la misma se considera como valor de transferencia a los fines del pago del Derecho de Formación Deportiva, aunque la suma abonada provenga del deportista o de un tercero, nacional o extranjero.

En este supuesto la entidad deportiva de origen es el sujeto obligado al pago del Derecho de Formación Deportiva.

ARTÍCULO 20. — Cuando la extinción del vínculo se produzca por mutuo acuerdo de las partes y se compensen deudas entre las partes o exista algún tipo de compensación indemnizatoria a la entidad deportiva de origen, el monto bruto de la compensación o indemnización, según sea el caso, es el que se considera como valor de transferencia a los fines del pago del Derecho de Formación Deportiva, aunque la suma abonada provenga de las partes o de un tercero, nacional o extranjero.

En este supuesto la entidad deportiva de origen es el sujeto obligado al pago del derecho de formación deportiva.

ARTÍCULO 21. — Cuando existe cesión onerosa de porcentajes sobre el valor de transferencia futura de derechos federativos a terceras personas, el sujeto cedente debe retener el cinco por ciento (5%) de la suma bruta percibida por la cesión y debe abonar el Derecho de Formación Deportiva a las entidades formadoras.

ARTÍCULO 22. — Son de aplicación supletoria los artículos 19, 20 y 21, en aquellos reglamentos federativos donde no se contemplen expresamente los supuestos allí previstos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14, inciso a).

ARTÍCULO 23. — Cuando la formación deportiva corresponda a más de una entidad deportiva, el monto en concepto de compensación por Derecho de Formación Deportiva, se distribuye a prorrata de acuerdo a la siguiente escala:

a. Año del 9º cumpleaños 10%.

b. Del 10 cumpleaños 10%.

c. Del 11 cumpleaños 10%.

d. Del 12 cumpleaños 10%.

e. Del 13 cumpleaños 10%.

f. Del 14 cumpleaños 10%.

g. Del 15 cumpleaños 10%.

h. Del 16 cumpleaños 10%.

i. Del 17 cumpleaños 10%.

j. Del 18 cumpleaños 10%

Cuando en un mismo año calendario hubiera más de una entidad deportiva formadora, el porcentual recibido se distribuye entre ellas en forma proporcional a los meses comprendidos en la formación deportiva de ese año.

Cuando en un mismo período de tiempo existan simultáneamente dos (2) entidades deportivas formadoras por participar el deportista en dos (2) confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones diferentes, se deberá distribuir en forma equivalente el porcentaje que corresponda al año liquidado.

Capítulo IV

Deportes Individuales

ARTÍCULO 24. — En los deportes individuales, en todo torneo organizado dentro del territorio nacional que contemple premios por todo concepto en una suma bruta igual o superior a treinta y seis (36) salarios mínimos vitales y móviles, el organizador del evento debe abonar, a la entidad representativa nacional de la disciplina involucrada en la competencia, el cinco por ciento (5%) de la totalidad de los premios abonados en concepto de Derecho de Formación Deportiva.

ARTÍCULO 25. — La entidad representativa nacional debe distribuir el monto percibido en concepto de Derecho de Formación Deportiva, en partes iguales entre las entidades formadoras de aquellos deportistas que ocupen el primer, segundo, tercer y cuarto lugar respectivamente.

ARTÍCULO 26. — Si las entidades deportivas formadoras beneficiarias son extranjeras, la compensación por formación deportiva que le corresponda será percibida por la entidad de representación nacional argentina de la disciplina deportiva involucrada.

A los fines de la distribución del Derecho de Formación Deportiva es aplicable el procedimiento previsto en el artículo 23.

Capítulo V

Sanciones

ARTÍCULO 27. — La inexactitud en las cantidades declaradas en los casos previstos en los artículos 17 al 21 y 24 como base para la liquidación, hace pasible al obligado al pago de una sanción punitiva consistente en:

a) Multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto total de la compensación por Derecho de Formación Deportiva correctamente liquidada, a favor de la entidad deportiva titular de ese derecho en los casos en que se incurra por primera vez en una falta;

b) Multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la compensación por Derecho de Formación Deportiva correctamente liquidada, a favor de la entidad deportiva titular de ese derecho cuando se repita la conducta;

c) En caso de reincidencia la multa será elevada al cien por ciento (100%).

El producido de estas multas se debe destinar a la asociación deportiva, titular del derecho de formación que tuvo a cargo la formación del profesional.

Lo dispuesto no exime al deudor de la obligación de integrar la totalidad de la compensación por Derecho de Formación Deportiva que hubiese correspondido.

ARTÍCULO 28. — Las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones, deben registrar los contratos profesionales que hayan celebrado, su omisión los hará pasibles de las sanciones previstas en esta ley.

Capítulo VI

Jurisdicción y Competencia

ARTÍCULO 29. — El titular de la acción puede optar para ejercer los derechos amparados en esta ley ante la justicia ordinaria correspondiente a la jurisdicción del domicilio del acreedor. En el proceso ante la justicia ordinaria se debe aplicar el procedimiento abreviado que se encuentre regulado en el código de rito local, a los fines de garantizar la celeridad en el cobro de la compensación regulada; o ante un tribunal arbitral autónomo, independiente, fuera del ámbito federativo y especializado en la materia deportiva.

ARTÍCULO 30. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27211 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.




Contrato de Representación

  CONTRATO DE REPRESENTACION ART 1319 CCYC MAYORES Y MENORES DE EDAD DEPENDIENDO EL CASO      LAS PARTES  En la Ciudad de QUILMES  a los ___...