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En busca de la excelencia para el Futbol . Ya no alcanza con solo patear una pelota. El Futbol es una Industria en constante crecimiento . globalsportllc@gmail.com
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El evento se celebra, pero no te pagan lo acordado.
Reclamas a la FIFA y te dicen que tu contrato no es válido.
Fin.
Esto le pasó a Marc Biolley, un agente FIFA que reclamó más de 4 millones de dólares a la Federación de Fútbol de Kuwait (KFA). Pero su demanda fue desestimada.
¿Por qué?
Por errores en su contrato.
Vamos a ver qué pasó y cómo puedes evitar que te pase a ti.
Biolley, a través de su empresa Matchworld, firmó un contrato con la KFA para organizar un amistoso entre Egipto y Bélgica en Kuwait.
El partido se jugó, pero hubo un descontrol total con las entradas. Más de 27,000 personas entraron sin pagar, lo que generó una gran pérdida económica para Matchworld.
Biolley reclamó que la KFA incumplió su parte y pidió compensación.
La FIFA hizo caso omiso.
¿Por qué? Por tres errores que cualquier agente puede cometer.
1. No firmar el contrato como persona física
El contrato lo firmó Matchworld, la empresa de Biolley. Pero él no figuraba como parte del contrato, solo como representante.
La FIFA solo resuelve disputas de agentes FIFA si están en el contrato. Si la empresa firma y tú no, olvídate de reclamar.
Solución: Siempre firma con tu nombre, indicando que eres Agente FIFA registrado.
2: No incluir las cláusulas obligatorias de la FIFA
Según la FIFA, el contrato era nulo porque le faltaban puntos clave.
Faltaban cláusulas sobre quién paga los gastos de viaje y alojamiento, qué pasa si el partido se cancela y cómo se indemniza en caso de incumplimiento.
Si tu contrato no cumple con las reglas FIFA, es papel mojado.
Solución: Usa un modelo de contrato FIFA válido.
3. No someterse a FIFA en caso de conflicto.
El contrato decía que, en caso de problemas, la disputa debía resolverse en los tribunales de Kuwait.
La FIFA se lavó las manos y rechazó el caso.
Si el contrato no menciona que FIFA es la autoridad en disputas, olvídate de que te ayuden.
Solución: Añade siempre una cláusula dejando claro que FIFA tiene jurisdicción.
Fundación Rayo Vallecano, Madrid , donde comenzó todo.
Hace ya 13 años después de escuchar muchos NO en el futbol Argentino, me fui con una agenda unas tarjetas y un proyecto para formativas a España .El club estaba en situación financiera complicada, en segunda. Debía 11 millones de Euros y no tenía en la cantera algún jugador deslumbrante. Les presenté a los gerentes de la Fundación ( para que se entienda , son los viejos socios del club que controlaban la SAD que manejaba la familia Ruiz Mateos ) mi idea de club , pero no de cualquier club sino el Rayo en un manuscrito que reescribí en el hotel la noche anterior. Yo había llevado un proyecto para el Real Madrid más o menos y sobre la marcha entendí que debía modificarlo para el club de la franja
Fui aceptado, mi proyecto comenzó a aplicarse y me dieron la posibilidad de alojar a dos jugadores . Así me abrí las puertas de Europa , sin padrinos , sin dinero pero con mucho profesionalismo. Dos años después el club es adquirido por Martín Presa y logra el ascenso a La Liga. Como Director Deportivo asume Felipe Miñambres ex jugador Del Real Madrid y la selección Española. Recibo un llamado y era Miñambres quien me dijo que tenía las puertas abiertas del club para formar el plantel superior. No tuve que llamar , fui llamado. Nos reunimos y luego de un arduo trabajo les conseguí sin cargo al Chori Domínguez y al Mudo Franco Vázquez , del Valencia y el Palermo. Pura gestión , cero presupuesto. El rayo hizo una gran campaña y terminó en mitad de tabla con Paco Jemez como técnico , cuando todos lo daban por ser uno de los que iban a descender . Esta es mi historia, que me ligo al Rayo Vallecano de por vida. Fue un sueño que perseguí el entrar en Europa y lo materialice porque nunca le di importancia a los NO. Hoy trabajo con 12 clubes Españoles. Y voy por más . Por eso les digo que se sumen , no esperen sentados a que la vida les regale sus sueños , la vida no te regala nada
tenes que ir vos por todo 👊🏻
Y con esa premisa fui adelante. La buena gestión en Vallecas me abrió las puertas de Getafe, Villarreal , Valencia,Mallorca, Girona , Espanyol, Murcia, Valladolid y muchos clubes de 1*, 2* y 3* RFEF así como también ligas menores , liga de honor etc .
Luego llegó el momento del gran reto que venía por partida doble: ya no llevar Argentinos sin pasaporte comunitario sino encontrar dentro de la UE jugadores que no ocupen cupos y que sean del biotipo de jugador que me solicitaban los clubes. Así que emprendí el camino por toda Europa realizando en 2013 más de 70 vuelos y 130 mil Kms FM automóvil . Fue exitoso y exultante.
Quedaba en mí algo por hacer: triunfar en mi tierra y eso era un poco complicado , con Julio Grondona enfermo alejado del día a día con una AFA convulsionada y clubes que aún endeudados no entendían la gravedad de la situación. Es que siempre apareció el manto sagrado de AFA para cubrirlos pero ahora no . El 70% de los clubes de Argentina fundidos ( promedio que se mantiene hoy 2025 , 11 años después ) pero cuando le pedís una cotización por un jugador te salen con cifras astronómicas imposibles e inviables para un mercado del tercer mundo. Eso somos o creen que ganar una copa del Mundo no subió el status? Seguimos siendo los gauchos que proveen jugadores pero que también consiguen en la propia Europa ( mentalidad , inteligencia y fortaleza ) y gratis en África ( físico, el futbol que se ha instalado.
Me ha costado mucho hacerles entender este concepto y no lo he logrado. Por eso , en el verano Europeo, época de fichajes amplios , me mudo a mi casa de Madrid y trabajo desde allí …. (Continuará )
Los invitamos a ver a su Derecha las entradas del blog para que Ud. pueda elegir lo que pretende leer e interiorizarse sobre Contratos, Contratos de Representación ,Forma de Trabajo , Quienes Somos y nuestra filosofía de acción.
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En la Ciudad de Quilmes, a los ____ días del mes de _______________________ de _______________, entre __PABLO JOSE SCIUTTI___DNI ________________con domicilio legal en la calle ________________Quilmes __, Buenos Aires , República Argentina, en adelante denominado EL REPRESENTANTE por una parte, y por la otra el Sr. ______________________________argentino, D.N.I. Nº ____________________, con domicilio en __________________________ de aquí en adelante denominado ELMANDANTE convienen acordar un contrato de mediación con las siguientes cláusulas:
1) Plazo - Duración.-
El contrato tendrá validez durante 36 meses. Entra en vigor el ______________y finaliza el______________pudiendo ser renovado por un periodo similar con el consentimiento expreso de ambas partes. Si dicha renovación no aconteciere, cesarán de inmediato las prestaciones de hacer que asumen las partes.
2) Remuneración - Retribución.-
El Mandante deberá remunerar a los REPRESENTANTES por su trabajo.
La retribución que EL REPRESENTANTE percibirá por la realización de las prestaciones de hacer a su cargo -mediación-, será la siguiente: el quince por ciento [15 %] de todas las sumas que percibiera el representado con motivo de los contratos que se celebren como consecuencia de la mediación y/o representación y/o asesoramiento en trámites y/o gestiones inherentes a la carrera deportiva de “EL MANDANTE”. Este porcentaje se aplicará cuando tales contratos se celebren en la República Argentina. “EL REPRESENTANTE” percibirán el veinte por ciento [20 %] de las sumas que perciba “EL MANDANTE” cuando los contratos se celebren en el exterior del país o para ser ejecutados en el exterior.
En tal sentido se entiende por sumas a percibir sueldos y primas, como así también derechos de participación que corresponda percibir al MANDANTE por aplicación de normas legales, convencionales y/o reglamentarias que rijan la actividad (por ej. Art. 9 C.C.T. 430/75) o las que eventualmente se acuerden con motivo de la cesión a préstamo de sus servicios deportivos y/o la transferencia parcial o total de los derechos federativos sobre su pase entre clubes y/o empresas en el orden nacional e internacional, los importes que perciba EL MANDANTE con motivo de la cesión a préstamo de su propio pase y/o transferencia definitiva, parcial o total de sus derechos federativos, en condición de jugador en libertad de contratación, acuerdo o contrato, que lo tenga como protagonista y reconozca origen o haga mención a su condición de deportista con motivo de su desempeño como jugador de fútbol con fines deportivos. Esta descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
Quedan excluidos en los porcentuales aludidos el beneficio económico que perciba EL MANDANTE producto de los premios ordinarios o extraordinarios, como así también por el uso vehicular y alquiler de vivienda.
El pago de dicho porcentual será liquidado en forma proporcional a la percepción de los pagos correspondientes por los conceptos ya señalados y dentro de las 72 horas de percibidos.
Una vez expirado el plazo de vigencia de este contrato subsistirá la obligación de EL MANDANTE de abonar a EL REPRESENTANTE por él o los contratos de mediación de empleo acordado durante la vigencia del presente.
Sin perjuicio de la cesación de su facultad representativa, subsistirá la obligación de EL MANDANTE de abonar AL REPRESENTANTES la retribución porcentual aquí pactada, por todos los contratos que celebre durante los dos años posteriores a la extinción contractual, en la medida que la gestión de LOS REPRESENTANTE hayan incidido en la promoción y/o desarrollo del MANDANTE.
3) Exclusividad.-
Las partes acuerdan que los derechos de mediación pertenecen AL REPRESENTANTE en exclusividad.
Es elemento esencial de este contrato, la exclusividad e irrevocabilidad de la medicación y representación de EL MANDANTE a cargo DEL REPRESENTANTE con respecto de terceros, esto es, la prohibición para EL MANDANTE de hacerse representar por otros y la exclusión del representado, es decir, EL MANDANTE para la realización por sí de los actos que son objeto de este contrato. Si se infringiere esta disposición, la misma será causal de resolución por incumplimiento, a opción DEL REPRESENTANTE.
El cualquiera de los dos supuestos EL REPRESENTANTE podrán exigir el pago de la remuneración correspondiente como si la operación la hubiere realizado este con más un incremento del veinte por ciento (20%) del porcentaje estipulado en el punto 2) del presente en concepto de cláusula penal. Sin perjuicio de ello podrá reclamar los daños y perjuicios que el accionar en infracción a la exclusividad ocasionare.
La exclusión de la actividad personal de EL MANDANTE sobre los actos objeto de este contrato, obedece a que ambas partes tienen en miras al celebrar el presente acuerdo, que la especialización, prestigio, trayectoria y reconocida capacidad DEL REPRESENTANTE para la realización de esos actos, garantiza para ambas partes mejores contrataciones.
En tal sentido EL MANDANTE asume el expreso compromiso de comunicar en forma fehaciente de todo acto u oferta que pudiera recibir de terceros a fin de que EL REPRESENTANTE concierten los negocios de que se trate en su representación. La falta de comunicación de dicha circunstancia implicará un incumplimiento a la presente cláusula de exclusividad.
4) Estipulaciones adicionales.-
4.1.- EL MANDANTE ha decidido contratar los servicios DEL REPRESENTANTE a los efectos de proseguir su carrera deportiva a través de las gestiones y contactos que éstos establezcan en el país y en el extranjero y declara que su representación como jugador no ha sido cedida ni ha sido comprometida a favor de ningún tercero. A su vez, EL REPRESENTANTE declaran conocer y valorar las condiciones humanas y deportivas del jugador y en función de ello, manifiestan por esta contratación su interés en representarlo a los efectos señalados.
4.2.- Confluyendo de tal manera el recíproco interés de las partes, éstas celebran el presente contrato de mediación y representación en función de la cual EL REPRESENTANTE se obligan a representar y asesorar a EL MANDANTE en todos los trámites y gestiones inherentes a las transferencias a préstamos o definitivas de sus derechos federativos, deportivos y económicos, en todos los contratos vinculados directa o indirectamente a su carrera deportiva, comprometiéndose a desempeñar la gestión idóneamente y de acuerdo a las normas que rigen la actividad, atendiendo a los usos y costumbres, obrando con cuidado y previsión, teniendo en miras los intereses del MANDANTE, asumiendo de tal manera una obligación de medios y no de resultado. Por su parte EL MANDANTE se obliga y asume el compromiso de desempeñar su carrera deportiva en forma profesional respetando las reglamentaciones donde se desempeñe su actividad, como así también se obliga a obrar de buena fe posibilitando su cumplimiento.
4.3- El presente contrato, conlleva la aptitud representativa DEL REPRESENTANTE y, a tales efectos, EL MANDANTE en caso de corresponder o ser requerido extiende por separado un poder especial irrevocable para que EL REPRESENTANTE ejerzan aquella aptitud frente a los terceros con quienes deba vincularse en cumplimiento de las prestaciones aquí asumidas. Teniendo presente que atento la naturaleza jurídica de los contratos que vincula a EL MANDANTE con los clubes de fútbol, éstos no son susceptibles de ser celebrados por el REPRESENTANTE en nombre de EL MANDANTE, este último se obliga a celebrar personalmente los contratos que gestionen EL REPRESENTANTE y que no sean susceptibles de ser perfeccionados en representación, salvo que existiera causa justificada para negarse a hacerlo, circunstancia eventual que EL MANDANTE deberá comunicar expresa y fundamentalmente a EL REPRESENTANTE. En la gama de contratos que ésta celebrará en nombre de EL MANDANTE o que éste deberá celebrar por sí a instancias de las gestiones de EL REPRESENTANTE y asesorado por éstos, se incluyen expresamente las contrataciones con clubes nacionales o extranjeros y los acuerdos que en dicho marco se perfeccionen respecto de las primas anuales, sueldos, premios, porcentajes por transferencia de derechos federativos, deportivos y económicos. Asimismo se hayan incluidos todos los contratos de publicidad y de todo tipo que involucren la imagen de EL MANDANTE y los convenios con medios de comunicación y difusión que tengan por objeto esta imagen o la opinión de EL MANDANTE en los temas deportivos de actualidad o de otro tipo que lo requiera. Ambas partes se comprometen a cumplir cabalmente con los deberes de fidelidad y colaboración mutuas que la naturaleza de este contrato de duración requiere para el normal desarrollo y cumplimiento de su objeto. A los efectos instrumentales, en lo atinente al cumplimiento de las obligaciones que asume EL MANDANTE en la representación, EL REPRESENTANTE podrán ejercer el poder extendido por EL MANDANTE ante cualquier persona física o jurídica de carácter público o privado.
4.4.- La retribución porcentual a la que se refiere en el punto 2, será del 20% (veinte por ciento) cuando los contratos tengan por objeto la imagen y/o la expresión oral o escrita de EL MANDANTE en aspectos publicitarios o en medios de difusión en general. Cuando las sumas emergentes de estos últimos contratos sean percibida por EL MANDANTE, éste deberá abonar el porcentaje pactado a EL REPRESENTANTE en forma contemporánea a la percepción o, en caso de que esto no sea posible, dentro de las 48 horas de efectuada.
4.5.- Alcance Temporal de los efectos de la contratación: Si con motivo de las contrataciones realizadas con clubes, asociaciones, sociedades o terceros en cumplimiento de este contrato, derivaran créditos impagos por aquellos y/o daños y perjuicios por incumplimiento, se deja aclarado que el presente contrato comprende el ejercicio de las acciones tendientes a lograr el pago de las sumas impagas y de los daños y perjuicios. En este caso a elección de EL REPRESENTANTE tales acciones podrán ser ejercidas directamente por el como parte legitimada, o de manera conjunta por ambas partes o por EL MANDANTE en forma individual si correspondiere, previa autorización por escrito de EL REPRESENTANTE. Siempre que los hechos que dieren lugar a esas acciones se produzcan durante la vigencia de este contrato, o de los dos años posteriores a su extinción de acuerdo con lo establecido, el producido económico que arrojaren tales acciones, se dividirá entre las partes de idéntico modo ya establecido en el presente contrato y queda perfectamente entendido que el derecho a la parte que a cada uno le corresponde, subsiste aunque el plazo contractual se haya cumplido antes de la finalización de las acciones y de la percepción de la reparación patrimonial.
4.6.- Ámbito de vigencia y aplicación: El presente Convenio de Mediación y Representación reconoce ámbito de vigencia en todos los países del mundo, dejándose expresamente establecido que EL REPRESENTANTE podrán representar simultáneamente a otros jugadores de fútbol y en su caso a clubes sin que de ello se derive ninguna incompatibilidad. Asimismo EL REPRESENTANTE quedan autorizados, sin costo o cargo alguno y sin limite de tiempo, para utilizar el nombre y la imagen del MANDANTE, a fin de incluirlo como uno de sus representados, con indicación del periodo que lo representaron, en su curriculum, carpeta de antecedentes, presentaciones, publicidades y promociones institucionales de la actividad como representantes en todos los países del mundo.
4.7.- El instrumento de poder especial irrevocable: Toda vez que el presente contrato resulta ser la fuente causal de la aptitud representativa de la empresa con respecto de los actos y contratos comprendidos en el objeto y su celebración , EL MANDANTE otorga por separado poder especial irrevocable por el tiempo de esta contratación, a fin de que EL REPRESENTANTE lo exhiba a los efectos de su legitimación frente a terceros. Sin perjuicio de la exclusividad pactada, quedan autorizado expresamente EL REPRESENTANTE a sustituir su persona por otra física o jurídica a los fines del ejercicio de las facultades emergentes del poder que se extiende por separado. Cuando motivos inherentes al mejor y más eficaz desempeño de aquellas facultades así los aconsejen a criterio DEL REPRESENTANTE.
4.8.- Gastos para la ejecución del contrato: Todo gasto que demande la ejecución del presentecontrato, será soportado en forma exclusiva por EL REPRESENTANTE. Este rubro comprende los gastos por viajes, estadías, recepciones, movilidad, pago a personal que colabore con EL REPRESENTANTE pago a traductores que se utilicen, los que deriven de actuaciones notariales y todo otro gasto relacionado a la realización de los actos que formen el objeto de este contrato a excepción de los casos en que la complejidad de los mismos impongan la contratación de servicios especializados, situación en la que los honorarios serán descontados de las sumas a percibir por EL MANDANTE.
4.9.- La Cláusula de Rescisión del presente contrato se fija en la suma de 20 000,00 USS (Dólares Estadounidenses veinte mil )
4.10.- Conforme lo dispone el artículo 959 del Código Civil y Comercial Argentino EL MANDANTE ratifica y presta expresa conformidad con todo lo acordado en el presente convenio.
5) Normas de derecho obligatorias.-
Las partes se comprometen a cumplir las disposiciones sobre mediación laboral establecidas en el derecho público del país correspondiente, así como toda disposición obligatoria de la legislación nacional, internacional y de tratados aplicables.
6) Naturaleza del contrato y competencia: Para la tramitación y dilucidación de cualquier conflicto que pudiere suscitarse con motivo de la celebración, interpretación, ejecución y extinción de este contrato, las partes se someterán sin perjuicio de las instancias que pudieren corresponder ante la Jurisdicción Ordinaria de los Tribunales de Quilmes.
7) Disposición final:
El presente acuerdo se firma por DUPLICADO
En la Ciudad de Quilmes a los _____________ días del mes____________de______________________________
El objeto de este trabajo es analizar la normativa FIFA y su evolución, en relación a la transferencia internacional de menores, como también, sus modificaciones y jurisprudencia. Preguntarse quienes son los beneficiados, directos e indirectos, por las normas de Federación Internacional del Futbol Asociación (FIFA) y la jurisprudencia del TAS (tribunal Arbitral du Sport). Asimismo, cabe preguntarse quiénes son los perjudicados por dichas normas.
En este marco, resulta oportuno analizar eventuales reformas que, sin alterar el espíritu FIFA en relación a la protección de los menores, flexibilicen la normativa. Adelantamos que estos cambios, a nuestro entender, vinieron a resolver un grave problema en el futbol, pero también ha perjudicado oportunidades a menores que pueden mejorar su calidad de vida.
El trabajo incorpora la nueva reforma del RETJ ( Reglamento del estatuto de transferencia del jugador) 2020 en relación a la temática.
Así mismo incorporamos la guía para solicitar jugadores menores de edad que la FIFA a publicado a partir de septiembre del 2020, en la que consta el proceso de solicitud de jugadores menores y las preguntas mas frecuentes.
Esta guía es indispensable y de gran utilidad para aquel que tenga que realizar una inscripción de este tipo en la FIFA, ya que se encuentran todos los documentos que hacen falta para realizar exitosamente dicha solicitud. También es de suma ayuda la guía de preguntas frecuentes que nos contestan las dudas mas comunes al realizar dicho tramite.
Película relacionada al tema del artículo
Te recomendamos leer la guía de FIFA para presentar solicitudes de jugadores menores de edad de FIFA
Situación anterior
Película
La película “Diamantes Negros”, escrita y dirigida por Miguel Alcantud, muestra la desgarradora situación en la que se vieron involucrados miles de niños a raíz de una inescrupulosa implementación del tráfico de niños en el futbol. El film relata la vida de dos niños africanos que, con aspiraciones de jugar en Europa, abandonan su familia para emprender un sueño: jugar en la primera categoría de algún equipo europeo. Sin embargo, lo que parece ser una gran oportunidad, concluye siendo una tragedia.La vida de estos dos niños africanos es una realidad que afectaba a cientos de niños asiáticos, latinos, y de otras latitudes.
Casos
En el caso de Argentina, distintos casos pueden ser relatados en este sentido. Uno de esos casos es el de Luis “La Pulga” Rodríguez, un legendario jugador del Club Atlético Tucumán y referente de dicha institución, actualmente en Colon de Santa Fe.Rodríguez fue llevado a Europa a la temprana edad de 14 años por un conjunto de representantes de fútbol. Una vez arribado al viejo continente, el joven jugador fue rechazado por el club en el que fue probado. Frente a esta situación, Rodríguez fue –literalmente- abandonado en la calle, sin hospedaje, comida, ni familia, tampoco contaba con un pasaje de regreso a su hogar.Esta realidad puede igualarse a una de las escenas del film anteriormente citado, en donde un niño es abandonado en una estación de trenes luego de su rechazo por un club de futbol.Cambios FIFALa FIFA, a petición de UEFA (Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol), realizó cambios radicales en su normativa para terminar con este flagelo que parecía convertirse en epidemia.Desde la inclusión de la reforma hasta este momento, FIFA fue realizando numerosas enmiendas a fin de evitar que, a través de simulaciones y falsificaciones, se vulnere el espíritu de la norma.
RETJ: art. 191. Las transferencias internacionales de jugadores se permiten solo cuando el Jugador alcanza la edad de 18 años.2. Se permiten las siguientes tres excepciones:a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo clubTiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.b) La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) oDel Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 añosDe edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas:i. Proporcionar al jugador una formación o entrenamiento futbolístico Adecuado que corresponda a los mejores estándares nacionales.ii. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al Jugador una formación académica o escolar, o una formación o Educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar Una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad De jugador profesional.iii. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al Jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda En una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un Tutor en el club, etc.).iv. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación Correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligacionesc) El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera Nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia Menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima Entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, El jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en Cuestión deberán otorgar su consentimiento.3. Las condiciones de este artículo se aplicarán también a todo jugador que no Haya sido previamente inscrito en ningún club y que no sea natural del país en El que desea inscribirse por primera vez y que no haya vivido en dicho país de Manera ininterrumpida los últimos cinco años como mínimo.4. APROBACION DE LA SUBCOMISION DESIGNADA POR LA COMISION DEL ESTATUTO DEL JUGADOR Toda transferencia internacional conforme al apartado 2, toda primera Inscripción conforme al apartado 3, así como las primeras inscripciones de Menores extranjeros que hayan vivido de manera ininterrumpida los últimos Cinco años como mínimo en el país donde desean inscribirse, están sujetas A la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto Del Jugador a tal efecto. La solicitud de aprobación deberá presentarla la Asociación que desea inscribir al jugador. Se concederá a la asociación anterior La oportunidad de presentar su postura. Toda asociación que solicite la Expedición del CTI y/o realizar la primera inscripción deberá solicitar primero Esta aprobación. La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones Conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de cualquier violación De esta disposición. Igualmente, podrán imponerse sanciones no solo a La asociación que no se haya dirigido a la subcomisión, sino también a la Asociación que expidió el CTI sin la aprobación de la subcomisión y a los Clubes que hayan acordado la transferencia de un menor de edad.5. El procedimiento de solicitud a la subcomisión de toda primera inscripción Y transferencia internacional de menores de edad se describe en el anexo 2 Del presente reglamento. 19 bis Inscripción y notificación de la presencia De menores de edad en academias1. Aquellos clubes que operen una academia con la cual tengan una relación de Derecho, de hecho y/o económica deberán notificar la presencia de jugadores Menores de edad que asisten a la academia a la asociación en cuyo territorio la Academia desempeñe su actividad.2. Cada asociación deberá asegurarse de que las academias que no tienen una Relación de derecho, de hecho y/o económica con un club:a) se constituyan en un club que participe en los campeonatos nacionales Correspondientes; se deberá notificar la presencia de sus jugadores a la Asociación en cuyo territorio desempeña su actividad la academia;o se Deberá inscribir a los jugadores en dicho club; o bienb) notifiquen la presencia de todos los jugadores menores de edad, que asisten la academia con el propósito de obtener una formación, a la Asociación en cuyo territorio desempeña su actividad la academia.3. Cada asociación deberá llevar un registro con los nombres y fechas de nacimiento de todos los jugadores menores de edad que le hayan sido notificados por clubes o academias.4. Al notificar los nombres de sus jugadores, tanto la academia como los jugadores se comprometen a practicar el fútbol según los Estatutos de la FIFA y a observar y compartir los valores éticos del deporte del fútbol organizado.5.La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones conforme al CódigoDisciplinario de la FIFA en caso de cualquier violación de esta disposición.6.El art. 19 también se aplicará a la notificación de jugadores menores de edadQue no sean ciudadanos del país en el que desean que se notifique su presencia.El cumplimiento de la norma por los clubes europeosEn general, los clubes europeos no tuvieron una reacción favorable respecto de estas reformas ya que las mismas vaciaban las canteras que nutrían a los planteles profesionales y futuras transferencias que generaban suculentas ganancias.Solo con duras sanciones, la FIFA ha podido detener la migración de jugadores menores desde los distintos países en vías de desarrollo del mundo hacia los clubes europeos.De más está decir que con esta reforma, jugadores como Lionel Messi (cuya cláusula de recisión es de 700 millones de euros) no hubieran podido emigrar a Europa ya que la nueva normativa prohíbe de manera expresa este tipo de trasferencias.Sanciones a los clubes europeosEl caso del BarcaLa investigación a dicho club tuvo como origen omisión del Club Barcelona respecto de las recomendaciones de FIFA en relación al jugador surcoreano Lee Seung Woo. A partir del análisis de ese caso, comenzó una investigación que detecto otros nueve menores en situación de irregularidad en la masía. Sin embargo, el club pudo evidenciar que algunos de esos casos eran legales.El caso del jugador Lee Seung Woo comenzó el día 5 de Febrero de 2013, cuando FIFA le comunica al club de una denuncia anónima por la incorporación irregular del jugador. En el mismo acto, FIFA establece la prohibición de que dicho jugador juegue hasta cumplidos sus 18 años ya que no estaba inscripto en la Federación correspondiente.Es oportuno señalar que Lee Seung Woo nunca pudo jugar en la primera categoría del Club Barcelona. Sin embargo, pudo firmar contrato con el Club Verona de Italia que pertenece a la serie A del Calcio.Futbol Club Barcelona, hace caso omiso a las recomendaciones de FIFA para regularizar su situación en la masía. FIFA decidio sancionar a dicho club con la prohibición de realizar fichajes durante el plazo de dos temporadas.El 19 de Agosto de 2014, la FIFA sanciona al club por incumplir con la regulación de FIFA respecto de la registración de jugadores menores. No obstante esta sanción, El Club estaba facultado para renovar contratos que finalizaban, dar de baja jugadores y recuperar jugadores cedidos.Frente a esta el Club interpone un recurso en el TAS, dicho Tribunal rechaza tal recurso y confirma la resolución sancionadora de FIFA. Uno de los fundamentos que brinda el tribunal es que el Club no había intentado regularizar la situación.El Barca tenía seis casos graves. No obstante, pudo demostrar que tres de ellos habían sido conforme a las normas vigentes.El caso del Real MadridEl Club Real Madrid tuvo ocho casos graves, en relación a menores, sancionados por FIFA. Sin embargo, la entidad pudo comprobar que seis de dichos casos habían sido dentro de las normas vigentes.La sanción de FIFA se funda en el Club Real Madrid no había solicitado el permiso para inscribir jugadores menores de dieciocho años.Si bien la sanción de FIFA es igual a la del Barcelona, el TAS –frente a la apelación del Club- decide reducir la sanción de prohibición de nuevos fichaje de dos temporadas a una. El argumento que brinda el Tribunal fue que la conducta del Real Madrid había diferido de la del Club Barcelona, en virtud de que el club madrileño había intentado regularizar la situación en todo momento.EL Valencia C.F. está siendo investigado por FIFAEste club al momento de escribir este artículo (16-3-2018) tiene una investigación en curso por parte de FIFA por tres casos:A) kangin Lee: este jugador nació en 2001 en Icheon, Corea del Sur, sus padres se instalaron en Europa y viven en Pucol. Previamente al traslado del jugador había ganado un concurso de talentos que buscaba al Messi coreano, pero en el 2011 hizo una prueba en la ciudad deportiva de Paterna y convenció al técnico.Lee no era jugador de fútbol (no tenía ficha federativa anterior), por lo que no hubo traspaso y vivía a 20 km. De las instalaciones deportiva.Según el club, el traslado de Kangin se produce por motivos extra futbolísticos y se le ha brindado un ambiente educativo adecuado y se lo asistió en forma completa, formándolo integralmente como persona. Al día de hoy compite en el juvenil A y la filial.El club ha enviado como prueba a FIFA:1) Certificado de empadronamiento.2) Dirección del hogar del jugador y sus padres.3) Un documento firmado por los padres explicando los motivos de porque están viviendo en Europa.4) Contrato de trabajo.5) Documentación de sustento económico.6) Permiso de trabajo.B) Proyecto WandaPara el club es un proyecto puramente educativo y formativo. Alrededor de 30 chicos chinos estuvieron formándose durante 1,2, y 3 años aprendiendo fútbol y recibiendo clases académicas.El Valencia argumenta que el único contrato que se realizó fue entre el club y la empresa responsable del proyecto Wanda y que puede compararse a un campamento de verano.El club no tramitó ninguna licencia competitiva. Todos los niños terminaron su capacitación y volvieron a su país.C) Ferghat Coalan:Este joven turco tenía un contrato de formación desde los 14 años y varios clubes Europeos se lo disputaron por cifras millonarias.Esta joven promesa fue captada para la escuela del Valencia en el verano del año 2013 y en la actualidad juega en el cadete A.La FIFA investigará al Chelsea por el fichaje de TraoréEl delantero Bertrand Traoré, fichado en el verano de 2017 por el Chelsea, procedente del Lyon a cambio de 10 millones de euros, no era mayor de edad cuando el equipo inglés lo reclutó desde Burkina Faso en 2010 por 460.000 euros, por lo que podría ser sancionado por la FIFA. El departamento de integridad de la FIFA habría propuesto una sanción de cuatro ventanas de mercado al Chelsea por el incumplimiento de la normativa en la transferencia internacional de menores. El Chelsea, además, habría incumplido la normativa con el fichaje de 19 jugadores, incluidos 14 menores transferidos ilegalmente.Oficialmente, el Chelsea registró la llegada de Traoré en 2014, ya cumplidos los 18 años (nació el 6 de septiembre de 1995), pero las revelaciones de la prensa llevaron a la FIFA a abrir una investigación inicial, cerrada por falta de pruebas en 2013.Pero más tarde quedó demostrado que el jugador había participado en octubre de 2011, a los 16 años, en un partido contra el Arsenal sub-18.Finalmente, el Chelsea admitió haber adquirido una opción sobre el jugador a través de su madre, cuando el futbolista tenía 15 años.En su momento, la FIFA ya castigó a Barcelona, Atlético de Madrid y Real Madrid por incumplir la normativa internacional de fichajes.Sancion de FIFA contra Chelsea Finalmente este club a sido sancionado con una multa de prohibición de transferencia durante dos mercados por parte de FIFA no pudiendo incorporar jugadores hasta el verano del 2020.
La comisión disciplinaria lo sanciono por un total de 29 casos en los que infringió el articulo 19 del RETJ relacionado a la transferencia internacional de menores. La investigación original habia sido por 92 jugadores ademas de cometer otras irregularidades en los registros y violar el articulo 18 bis del RETJ con los acuerdos que hizo con otros clubes.
El Chelsea tiene 90 días para regularizar la situación por los menores.Ademas de no poder hacer fichajes en las próximas dos ventanas de transferencias se lo multo con 600.000 francos suizos.Posición del ChelseaEl club critico fuertemente dicha sanción y anticipo que ejercerá su derecho de apelar esta decisión encontrándose ¨extremadamente decepcionado. Chelsea FC refuta categóricamente los hallazgos de la comisión disciplinaria de FIFA y por tanto apelara la sanción. El club desea enfatizar el importante trabajo realizado por FIFA en relación con la protección de menores y a cooperado plenamente con la FIFA en toda la investigación. Chelsea actuó de acuerdo con las regulaciones pertinentes y en breve presentara su recurso a la FIFA¨.Seguramente, también, encontrará la solución al castigo en los futbolistas que tienen dado en préstamo y pedirá que regresen ( son 42 los jugadores en esas condiciones).La sanción no es aplicable al fútbol femenino y al fútbol sala.LA SANCIÓN DE FIFA AL IDSEA CHAMPASAK DE LAOS.Abril 2018Este club fue multado con 690.000 Francos Suizos , alrededor de 707.000 dolares por ser declarado culpable de violar la normativa sobre la transferencia internacional de menores.
La FIFA investigó por mas de tres años el caso de los futbolistas menores de Liberia y el Idsea CHampasak de Laos.
La FIFA indicó que Lao FA infringió el artículo 19 de RETJ, ya que nunca obtuvieron el certificado de transferencia internacional, pero les permitió jugar en la liga del país.En el año 2015, 22 niños de Liberia fueron a Laos, bajo un programa de academia, pero la historia fue un engaño, ya que los jugadores menores vivieron en condiciones infrahumanas y 17 de los 22 menores decidieron regresar , en menos de 2 meses.Los niños no contaban con asistencia médica, comían mal, dormían en el piso, se les había retenido sus pasaportes y eran inmigrantes ilegales, entre otras atrocidades.Tanto la BBC como FIFPRO se hicieron eco de la situación y denunciaron que los niños africano fueron cambiados a Laos.Análisis de la normativaEl artículo 19 del RETJ prohíbe la transferencia o primera inscripción de menores de 18 años con algunas excepciones. Sin embargo, mediante simulación o complicidad de federaciones, clubes, asociaciones, etc. se logró eludir, en numerosos casos, la prohibición. Por esta situación, FIFA debió agregar algunas enmiendas que rigen desde el año 2009.
Principio general: Los menores de 18 años no pueden ser trasferidos.
Excepciones: los padres del jugador cambian de domicilio y lo fijan en el lugar donde el nuevo club tiene sede por razones no relacionadas al futbol.
La jurisprudencia agrega la excepción de la mudanza del menor por razones de estudio, aunque por tiempo determinado. Otra excepción que se incorpora pretorianamente es la de los convenios entre clubes y asociaciones y les transfiere a estos la responsabilidad del cumplimiento de la norma.Interés protegido por la normaEl fin primordial de las normas FIFA es proteger a los jugadores menores. No obstante ellos resultan los beneficiados directos, también se ven favorecidos los clubes formadores. Esta protección indirecta se debe a que la nueva normativa evita que jugadores menores puedan emigrar para jugar al futbol hasta sus 18 años, esto beneficia a los clubes formadores ya que los jugadores juegan más tiempo en el club, posibilitando así mayor beneficio patrimonial para los clubes.Violación a la normaEn reiteradas oportunidades se ha intentado eludir esta norma argumentando que la migración de la familia se debía al nuevo trabajo de los padres o de uno de esto. No obstante, esta realidad ha sido revelada en ciertos casos. Ejemplos:
Caso Brian Sarmiento: el ex jugador de Estudiantes de La Pata (Argentina) fue contratado por el Club Racing de Santander (España), simulando que previamente el padre había conseguido el trabajo de diseñador. Sin embargo, el Club Estudiantes pudo demostrar que el jugador viajó antes que el padre y que el jugador ganaba un salario que superaba diez veces al del padre. Probado esto, el juez rechazo la inscripción de joven Sarmiento por entender que el padre siguió al hijo, subsumiéndose así en la prohibición establecida.
Caso Carlos Javier Acuña: el joven Acuña era jugador del Club Olimpia de Paraguay y fue transferido al club Cádiz de España siendo menor de edad. La madre argumenta haber conseguido trabajo en un restaurante de Cádiz, pero la federación paraguaya de Futbol se niega a emitir el CTI por entender que es la madre la que sigue al hijo y no a la inversa.
Caso Midtjylland: este club danés genero un acuerdo de cooperación con el club nigeriano Ebedei en virtud del cual este último transfería a jugadores menores a Dinamarca. Allí, los menores era educados. La FIPRO denuncia ante FIFA y el TAS resuelve que en el caso no se da ninguna de las excepciones al artículo 19 por lo que dicha situaciones queda terminantemente prohibida.
Reforma de 2009
A partir de octubre 2009, existe una nueva versión del RETJ que refuerza la prohibición agregando al artículo 19 el numeral cuarto. Ahora la transferencia internacional de menores o la primera inscripción de un jugador menor requiere la aprobación de una subcomisión de FIFA que es la comisión del Estatuto del jugador. La inscripción la debe solicitar la asociación que desea inscribir al jugador y el viejo club se puede oponer. Finalmente, este numeral 4 agrega sanciones a las asociaciones y/o clubes.Es decir, la transferencia de los menores sale de la órbita local para hacerse cargo la FIFA mediante esta subcomisiónArt. 19 bisEste artículo establece que las academias de futbol (escuelas de futbol, campamentos, centro de formación) deben notificar la presencia de menores a la Asociación del territorio de la academia.Nuevas excepciones
Ahora, se incluye no solo el trabajo de los dos padres, sino también el trabajo de uno de ellos en caso de que tuviera la custodia, o en el caso de que sea el tutor legal por fallecimiento o retirada de custodia a los padres.
El caso de que el jugador menor sea un estudiante de intercambio en el extranjero (por tiempo limitado)
Jugador menor que se inscribe por primera vez y vivió al menos cinco años de forma ininterrumpida en el país donde pretende inscribirse. Esta operación está sujeta a la aprobación de la subcomisión de FIFA.
Circular del 3/3/2017: solo compete a jugadores aficionados pertenecientes a clubes aficionados. En estos casos, no se requiere solicitud de aprobación. A FIFA sí le interesan las inscripciones subsiguientes a fin de que no se intente vulnerar la protección general de protección del menor.
Caso “Valentín Vada”
Valentín Vada es un joven argentino nacido el 6 de Marzo de 1996 con nacionalidad italiana (es decir, ciudadano de la Comunidad Económica Europea). A sus 15 años de edad, en el año 2011, el club francés FC Girondines de Burdeos solicita su transferencia internacional, argumentando que se daba la excepción contemplada en el art. 19 numeral 2° del RETJ. La misma versa: “Por mudanza de los padres por razones ajenas al futbol”. Sin embargo, FIFA y TAS deniegan dicha trasferencia.
En el año 2012, Valentín (16 años) firma un convenio de formación del menor con el nuevo club y solicitan a FIFA la transferencia por tener 16 años y nacionalidad europea. La subcomisión de FIFA deniega dicha trasferencia argumentando que no era una transferencia dentro de la Unión Europea ya que la misma tenía lugar desde Argentina hacia Francia y la normativa FIFA nada decía respecto de la nacionalidad, solo refería a la territorialidad. No obstante ello, el TAS revocó la medida.
Al principio, Vada intento acogerse al artículo 19 numeral 1 pero en Diciembre de 2011 el TAS falló en contra denegando la licencia para que juegue en el club francés ya que el club confirma que la realidad es que la causa de la mudanza de la familia se debía a razones de futbol y no en virtud del trabajo de los padres (situación prohibida).
Sin embargo, el 7 de Marzo de 2012 Valentín cumple 16 años y el Club Girondines y la familia Vada firmaron un convenio de estudio, alojamiento y manutención. Así, se solicita la inclusión por el artículo 19 numeral 2 del Reglamento ya que el niño tenía 16 años y nacionalidad italiana. El juez único de FIFA vuelve a denegar la inscripción sosteniendo que el niño jugaba en Argentina, es decir, el traspaso era de Argentina hacia Francia y no dentro de la Comunidad Europea.
La familia Vada apela al TAS, quien falla en favor de la inscripción. Para decidir así, el Tribunal aduce:
Se puede dañar el principio de libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea y su espacio económico.
La propia FIFA reconoce la existencia de otras excepciones al artículo 19.
Así, el TAS revoca la negativa de FIFA y autoriza la trasferencia internacional del club argentino (Proyecto Crecer) al club francés Girondinos de Burdeos.El Proyecto Crecer se vincula al Club Newells Old Boys de Rosario que tiene firmado con los Girondines un acuerdo de colaboración en virtud del cual los jugadores destacados pueden seguir su carrera en el club francés.
Este precedente resulta muy relevante ya que implica el cambio de criterio del TAS respecto del numeral segundo del artículo 19 del Reglamento. Así, se abandona la tesis de la territorialidad para suscribir a la tesis de la nacionalidad.Caso Benjamín GarréEl Manchester City no fue sancionado ante una petición del club argentino Vélez Sarsfield ya que este jugador tenía 16 años y pasaporte comunitario al momento de su transferencia. En virtud de ello, se cumple a la excepción.Posición oficial del cub Velez Sarfield.Benjamín A. Garre fue inscripto federativamente a favor de Vélez Sarsfield el 1° de Octubre de 2010.Con fecha 22/06/2016, es decir, cuando el jugador tenía 15 años, el Manchester City realizó una propuesta económica por la transferencia del jugador.Con fecha 23/06/2016 dicha oferta fue terminantemente rechazada por Vélez en atención a que la misma infringía y violaba el Art 19.1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (RETJ), el cual dispone que las transferencias internacionales de jugadores se autorizan sólo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años. Cuatro (4) días más tarde, Vélez Sarsfield envió una carta documento al representante legal del menor, haciéndole saber los deseos de la institución de suscribir primer contrato laboral ni bien el jugador cumpliera los 16 años de edad, es decir, cuando tuviera la edad que la Ley de Contrato de Trabajo permite. A su vez ese mismo día (27/06/2016), el menor obtuvo el pasaporte Italiano.Días después y ante la negativa de nuestra Institución respecto a la oferta de transferencia, el jugador vuela a Italia y – sin responder la Carta Documento ni comunicarle a Vélez Sarsfield- el 11 de Julio de 2016, es decir, el mismo día que cumplía los 16 años de edad, celebra contrato con el club inglés. El 2 de Agosto de 2016 la Football Association solicita a la FIFA la aprobación de la transferencia internacional del jugador invocando la excepción estipulada en el Art. 19.2 (b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, cuyos términos expresan: 19.2 Se permiten las siguientes tres excepciones: La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas: i. Proporcionar al jugador una formación o entrenamiento futbolístico adecuado que corresponda a los mejores estándares nacionales. ii. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional. iii. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asista al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.). iv. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones.Con fecha 9 de Agosto de 2016, Vélez Sarsfield cuestionó y se opuso a la transferencia, pues -entre otros argumentos- la misma no se estaba desarrollando “dentro” del territorio de la Unión Europea tal como expresamente lo establece la excepción invocada por el Club Inglés.Sin embargo el 24 de Agosto de 2016 el Juez Único de la Subcomisión del Estatuto del Jugador de la FIFA, resolvió aprobar y aceptar la solicitud de transferencia del menor de edad a favor del Manchester City, considerando que era un jugador de nacionalidad italiana y que la lógica de la excepción del párrafo 2 (b) del Art 19 del RETJ es asegurar y respetar la libre circulación de trabajadores que prescribe la Legislación Europea.El 12 de Diciembre de 2016 Vélez Sarsfield interpone un recurso de apelación contra la decisión del Juez Único de FIFA, y el 3 de Julio de 2017 se celebró audiencia en el TAS. Desde esa fecha el caso estuvo a resolución del Tribunal hasta el día del dictado de la sentencia. En el medio de este lapso, más precisamente en el mes de febrero de 2018, Vélez Sarsfield cumplió con un pago adicional por anticipo de costas solicitado por el TAS, aguardando una justa resolución y habiendo dispuesto de todas sus herramientas legales desde el inicio del litigio para defender los intereses de la institución.Observaciones:Esta resolución es muy grave para el futuro de los clubes sudamericanos, naturalmente formadores y exportadores de futbolistas. De este modo, las instituciones nos vemos impedidas de firmar el primer contrato de trabajo deportivo con los mejores talentos, cuando estos sean comunitarios, o en su defecto debemos competir en condiciones económicas adversas frente a los poderosos clubes europeos.El tribunal de Arbitraje Deportivo(TAD) de Lauisina ha rechazado las quejas del club Argentino de la misma manera que lo había hecho la FIFA.El Manchester City probó que Garré poseía pasaporte italiano y podía mudarse al cumplir 16 años.
XII Los niños Ecuatorianos que vienen a RiverLa sentencia de primera instancia es del año 2015.Se hace lugar al amparo presentado por los representantes de los menores Ecuatorianos declarando la inconstitucionalidad del art. 19 del RETJ de FIFA, pidiéndole a la AFA que se abstenga de aplicar dicha norma en este caso, y permite que los niños puedan competir en competencias oficiales de este paísEl Juez resuelve que si bien los niños son Ecuatorianos tienen radicación temporaria en Argentina con documento nacional de identidad. De acuerdo a los tratados internacionales el tratamiento de estos menores debe ser igual al de un ciudadano Argentino y que todo acto que omita esta igualdad es discriminatoria.Ecuador a partir del año 2011 es Estado Asociado al MERCOSUR y allí se establece la igualdad de derechos de todos sus firmantes.Los menores se encuentran en la Argentina desde el año 2015, con consentimiento de sus padres y el apto físico y técnico para practicar fútbol. Los jugadores provienen de la Escuela Sport Point de Ecuador que tiene un convenio de colaboración y formación con el club River Plate de Argentina .Asimismo el Club Norte de Mar Del Plata había mostrado interés por los jugadores.El 22 de agosto del año 2017 la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala III, de Mar Del Plata dicta sentencia en autos ‘C.Q.,W.A. y otros contra AFA y otros sobre amparo, confirmando la sentencia de primera instancia.Los argumentos de AFA eran que el club River nunca pidió inscribir a los niños y además que no es la AFA quien debe ser demandada. Sostiene que el pedido de inscripción debe ser hecho en la subcomisión del estatuto del jugador de FIFA.Los argumentos de la Cámara confirmando el fallo de primera instancia es que no se debe aplicar el art. 19 del RETJ de FIFA porque a los niños Ecuatorianos se les debe dar el mismo tratamiento que a un niño Argentino y no tratárselo como extranjero, por lo tanto no es una transferencia internacional.XIII EL CASO BENTACOUR AL CLUB BOCA JUNIORSEl club Boca Juniors solicita autorización a FIFA para inscribir al jugador de 15 años de edad, de nacionalidad uruguaya.FIFA rechaza la inscripción sosteniendo que el caso no encuadra en ninguna de las excepciones a la prohibición de menores de 18 años.Boca apela ante el TAS quien le da la razón, teniendo en cuenta el interés del menor y el espíritu por el cual fue sancionada la prohibición.Es decir, la habilitación del menor, en este caso, protegía su interés y promovía su desarrollo, por lo que el TAS autoriza la inscripción para que el jugador menor de edad pueda jugar en el club argentino.En el caso particular el panel planteó que cuando el RETJ habla de la denominación “padres” es lógico argüir que también lo hace a la madrastra del jugador, ya que la madre había fallecido y su padre se había casado nuevamente, constituyendo una nueva familia.A pesar que el domicilio legal y fiscal del padre del jugador se encontraba en Uruguay se pudo probar que el menor y su familia pasaban la mayor parte del tiempo en Buenos Aires, donde se radicaba el menor.En este caso el tribunal habló del concepto de “centro de vida”, que como dijimos se pudo probar que era en la capital argentina.La proximidad geográfica y el acervo histórico-lingüístico-cultural ayudaron al panel a tomar esta decisión.El laudo hace referencia a la circular 769 de FIFA que busca proteger al menor y evitar abusos, teniendo un ambiente protector para los intereses del niño.Este fallo ha permitido que Bentacour pueda desarrollarse con éxito en club argentino y luego pueda continuar con éxito su vida deportiva en Italia.Nueva reforma al RETJ 2020La Nueva reglamentación incorpora dos nuevas excepciones a la regla general de prohibir la transferencia internacional antes de los 18 años:" El jugador debe huir del país del que es natural por motivos específicamente humanitarios que ponen en peligro su vida o su libertad por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia o un determinado grupo social o por su posicionamiento político, sin sus padres y, por tanto, se le permite residir al menos temporalmente en el país de destino".Es decir se incorpora la causa humanitaria siendo esta amplia y debiendo analizarse la situación caso por caso.La otra excepción que se incorpora es :"El jugador es un estudiante y se muda sin sus padres temporalmente a otro país, por motivos académicos para participar en un programa de intercambio. La duración de la inscripción del jugador en el nuevo club hasta que cumpla los 18 años o hasta el final del programa académico o escolar no podrá superar un año. El nuevo club del jugador solo podrá ser un club exclusivamente aficionado sin un equipo profesional ni relación de derecho, de hecho y /o económica con un club profesional"Esta situación se prevee para los menores que viajan sin sus padres pudiendo continuar jugando al fútbol lo cual es bastante lógico.Otro punto importante en la reforma es que se hace referencia entre los menores de edad que hubieran cumplido 10 años y los que no.En el primer caso se deberá seguir con el procedimiento rutinario aprobándose la solicitud a través de la subcomisión designada por la comisión del estatuto del jugador.En caso que el menor no hubiera cumplido los 10 años, es la Asociación en la que se quiere inscribir el jugador la que deberá controlar que se cumplan los requisitos y excepciones previstas en el reglamento y sera la responsable de asegurarse su cumplimiento. A nuestro criterio seria mucho mas atinado que sea la FIFA quien se encargue de regular este tramite sin la distinción entre mayores y menores de diez años.El nuevo texto completo queda de la siguiente manera:19 Protección de menores
1. Las transferencias internacionales de jugadores se permiten solo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.2. Se permiten las siguientes cinco excepciones:a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.b) La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas: i. Proporcionar al jugador una formación o entrenamiento futbolístico adecuado que corresponda a los mejores estándares nacionales (v. artículo 4 del anexo 4). ii. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional. iii. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.). iv. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones.c) El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento. VI. Transferencias internacionales de menores de edad 27d) El jugador debe huir del país del que es natural por motivos específicamente humanitarios que ponen en peligro su vida o su libertad por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por su posicionamiento político, sin sus padres y, por tanto, se le permite residir al menos temporalmente en el país de destino. e) El jugador es un estudiante y se muda sin sus padres temporalmente a otro país por motivos académicos para participar en un programa de intercambio. La duración de la inscripción del jugador en el nuevo club hasta que cumpla los 18 años o hasta el final del programa académico o escolar no podrá superar un año. El nuevo club del jugador solo podrá ser un club exclusivamente aficionado sin un equipo profesional ni relación de derecho, de hecho y/o económica con un club profesional. 3. Las disposiciones de este artículo se aplicarán también a todo jugador que no haya sido previamente inscrito en ningún club y que no sea natural del país en el que desea inscribirse por primera vez y que no haya vivido en dicho país de manera ininterrumpida los últimos cinco años como mínimo. 4. Se aplicarán los siguientes principios generales procedimentales: a) Toda transferencia internacional conforme al apartado 2, toda primera inscripción conforme al apartado 3, así como las primeras inscripciones de jugadores extranjeros menores que hayan vivido de manera ininterrumpida los últimos cinco años como mínimo en el país donde desean inscribirse, están sujetas a la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador a tal efecto si el jugador menor en cuestión ha cumplido diez años. La solicitud de aprobación deberá presentarla la asociación que desea inscribir al jugador a instancias de su club afiliado. Se concederá a la asociación anterior la oportunidad de presentar su postura. Toda asociación que solicite la expedición del CTI y/o realizar la primera inscripción deberá solicitar primero esta aprobación. b) Si el jugador menor en cuestión no ha cumplido diez años, la asociación que desee inscribir al jugador —a instancias de su club afiliado— será responsable de comprobar y asegurarse de que, sin lugar a dudas, las circunstancias del jugador se ciñan estrictamente al tenor de las excepciones estipuladas en el apartado 2 del presente artículo o a la regla de cinco años (v. apartados 3 y 4 a)). Tales comprobaciones deberán hacerse antes de la inscripción. VI. Transferencias internacionales de menores de edad VI. Transferencias internacionales de menores de edad 28 c) En circunstancias especiales, las asociaciones miembros podrán presentar por escrito a la subcomisión una solicitud a través del sistema de correlación de transferencias (TMS) que conceda una exención limitada para menores («ELM»). En caso de que se conceda, la ELM eximirá a la asociación miembro, conforme a términos y condiciones específicos y solo para jugadores menores aficionados que vayan a ser inscritos en clubes exclusivamente aficionados, de la obligación de presentar una solicitud formal de aprobación a través del TMS ante la subcomisión, conforme al apartado 4 a) precedente y al anexo 2 del presente reglamento. En ese caso, antes de solicitar el CTI y/o la primera inscripción, la asociación en cuestión deberá comprobar y asegurarse de que, sin lugar a dudas, las circunstancias del jugador se correspondan con alguna de las excepciones de aplicación estipuladas en el apartado 2 del presente artículo o en la regla de cinco años (v. apartados 3 y 4 a)). d) De conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA, la Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones en cualquier caso de violación de esta disposición. Igualmente, podrán imponerse sanciones, si procede, a la asociación que expidió el CTI sin la aprobación previa de la subcomisión y a los clubes involucrados en la transferencia de un menor de edad. 5. El procedimiento de solicitud a la subcomisión de toda primera inscripción y transferencia internacional de menores de edad se describe en el anexo 2 del presente reglamento."El artículo 19 del RETJ en España. Resoluciones del consejo superior del deporte.El 4 de diciembre del 2018, la presidenta del consejo superior del deporte, María José Rienda toma una resolución que cuestiona el fondo del artículo 19 del RETJ.En este caso, el menor en cuestión no era extranjero, sino que era español y no podía jugar al fútbol en su propio país.El niño nació en el estado de la florida en Estados Unidos, pero su madre era española; allí jugó al fútbol en una academia pero esta no estaba afiliada a la federación de fútbol de los Estados Unidos.A los 16 años el niño se fue a vivir a Mallorca a la casa de la tía materna. El menor se inscribe en el C.D.A.B El cual pidió a la federación de las islas baleares su inscripción; esta a su vez, da traslado a la RFEF, y esta pide autorización a FIFA.El club balear alega la excepción del artículo 19 apartado 2 (Traslado de los padres por motivos ajenos al fútbol). En Abril del año 2018, la subcomision del estatuto del jugador de FIFA rechaza la solicitud de inscripción del menor por entender que la delegación de la custodia sobre un menor a un pariente no encuadra en dicha excepción.En agosto, otro club, el CFAR vuelve a solicitar la inscripción vía la excepción tercera del artículo 19 (Cinco años haber vivido en forma ininterrumpida en el país que desea inscribirse).En este caso, dicha federación la rechaza inlimine.Ante esto se interpone un recurso ante el consejo superior del deporte, quien acepta la oinscripción del menor.El recurso se fundamentó en que el niño no era extranjero, sino que era español (Por ser hijo de madre española). Se denuncia que se vulnera la manda constitucional del artículo 14 "los españoles son iguales ante la ley".El consejo superior del deporte dijo que exigir otro requisito como los del artículo 19 del RETJ contraviene el artículo 14 de la constitución nacional de España, pues coloca a los futbolistas españoles en una situación de peor derecho tras haber vivido en el extranjero.Es decir, el CSD cuestiona severamente la legalidad del artículo 19 del RETJ en españa ya que cualquier menor que quiera jugar en España a nivel amateur y provenga del extranjero podrá hacerlo sin que se lo pueda impedir la FIFA o la RFEF, siempre que el menor sea español o resida en forma legal en España.Nos preguntamos si esto aplica también para los clubes profesionales; a nuestro entender, ningún club español querrá sufrir las graves sanciones que han recibido por tener menores de edad fuera de las excepciones del artículo 19.Prescripción en el código disciplinario de FIFA versión 201910. Prescripción de las infracciones1. Se enumeran a continuación los plazos de prescripción de las infracciones:a) dos años para las infracciones cometidas en los partidos.b) diez años para las infracciones de las normas antidopaje (definidas en el Código Antidopaje de la FIFA), las infracciones relativas a las transferencias internacionales de jugadores menores de edad y la manipulación de partidos.c) cinco años para el resto de infracciones.IX ConclusionesLa normativa ha colaborado a combatir el flagelo del tráfico internacional de menores en el fútbol. Ha sido muy eficiente en frenar los intentos de evadir a la misma.Hemos visto a lo largo de este trabajo que con la aplicación de esta normativa, resultan beneficiados los menores de manera directa y también los clubes formadores de manera indirecta.No obstante su eficacia respecto de la erradicación del flagelo antes contado, en ciertos casos la norma resulta muy estricta –y a veces hasta injusta- en casos de jugadores menores que podrían continuar con éxito su carrera en Europa siendo menores sin vulnerar el espíritu FIFA. Este sería el caso en el que los clubes están de acuerdo y las familias y el menor lo consienten, siempre que se cumpla con los requisitos de formación y se proteja la integridad del menor. En este sentido, una reforma a la normativa vigente que considere y respete los derechos de los niños consagrados en distintos tratados internacionales, debería ser alentada. Esto en virtud de que se puede mejorar no solo la carrera profesional de menor, sino también su calidad de vida y la de toda su familia. Así, se podría decir que no obstante esta normativa busca proteger los derechos del menor, muchas veces su rigidez puede vulnerar el derecho del menor a una mejor calidad de vida.Otra critica que excede el arco de este trabajo pero que vale la pena señalar es que la norma resulta discriminatoria. Esta discriminación se produce en dos sentidos. Primero, porque la norma solo refiere a jugadores pertenecientes a la Comunidad Económica Europea y nada dice respecto de otras comunidades o acuerdos bilaterales. Así, por ejemplo: se prohíbe la transferencia de un jugador argentino de 16 años a Brasil, pero se permite la transferencia de un jugador de la misma edad español a otro país de la Comunidad Europea. La segunda discriminación se da respecto a los jugadores que tienen la nacionalidad de un país perteneciente a la Comunidad Económica Europea de los que no la tienen. En este caso el ejemplo seria: un jugador argentino de 16 años con nacionalidad europea que juega en un Club local puede ser trasferido sin inconvenientes legales a un club de la Unión Europea, pero la misma transferencia se le prohibiría un jugador argentino de la misma edad y del mismo club sin dicha nacionalidad. Sin embargo, estas transferencias deberían ser tratadas de igual manera en virtud de que ambas transferencias se dan desde un club argentino hacia un club europeo, sin consideración especial a la nacionalidad del jugador.
AnexoReglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de JugadoresProcedimiento que rige la solicitud de la primera inscripción y la transferencia internacional de menores de edad (art. 19, apdo. 4)1) Principios: Las solicitudes de primera inscripción de jugadores menores de edad conforme al art. 19, apdo. 3 y la transferencia internacional de jugadores menores de edad conforme al art. 19, apdo. 2 se deberán realizar y gestionar a través del TMS.2) Sin perjuicio de las siguientes disposiciones, el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA se aplicará al procedimiento de aprobación. Queda reservada cualquier diferencia mínima que pueda producirse como resultado del proceso computarizado.3) Obligación de las asociaciones miembro1. Todas las asociaciones miembro se obligan a examinar la pestaña «Menores» en el TMS a intervalos regulares de un máximo de tres días y a comprobar en particular cualquier consulta o petición de que manifiesten su postura.2. Las asociaciones miembro asumirán plenamente la responsabilidad de perjuicios procesales que resulten del incumplimiento del apdo. 1.4) Composición de la subcomisión1. La subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador se compone del presidente y del vicepresidente de la Comisión del Estatuto del Jugador, así como de nueve miembros. Anexo 2 432. Dada la naturaleza urgente de las solicitudes correspondientes, como norma general todos los miembros de la subcomisión dictarán resoluciones en calidad de jueces únicos. No obstante, la subcomisión también podrá dictar resoluciones con tres o más miembros.5) Conducta durante el procedimiento1. Todas las partes involucradas en el procedimiento actuarán conforme al principio de buena fe.2. Todas las partes involucradas en el proceso se obligan a decir la verdad a la subcomisión. Se podrán imponer sanciones a toda asociación o club que proporcione datos inexactos o falsos a la subcomisión o abuse del uso del TMS con fines ilegítimos. La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones Conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de que se constaten infracciones, tales como la falsificación de documentos.3. La subcomisión podrá recurrir a todos los medios a su disposición para garantizar el cumplimiento de estos principios.4. FIFA TMS GmbH investigará los asuntos relacionados con las obligaciones de las partes establecidas en el presente anexo. Todas las partes se obligan A colaborar en el esclarecimiento de los hechos. En concreto, dentro de un Plazo razonable, deberán responder a toda petición de documentación, Información o cualquier otro material de cualquier naturaleza que obre en Su poder. Asimismo, las partes habrán de cumplir con la obtención y provisión De la documentación, información o cualquier otro material de cualquier naturaleza que no obre en su poder pero que tengan derecho a obtener. El incumplimiento ante las solicitudes de FIFA TMS GmbH puede conducir a sanciones de la Comisión Disciplinaria de la FIFA.5 Iniciación del procedimiento, presentación de documentos1. La asociación responsable solicitará en el TMS la aprobación de la primera inscripción (art. 19, apdo. 3) o de la transferencia internacional (art. 19, apdo. 2). No se atenderán las solicitudes referentes a lo anteriormente mencionado que se realicen por otros medios.2. Según los hechos del caso, la solicitud que presente la asociación en el TMS irá Obligatoriamente acompañada de documentos de la siguiente lista:
Copia de un documento que certifique la identidad y nacionalidad del jugador
Copia de un documento que certifique la identidad y nacionalidad de los padres del jugador
Copia de un documento que certifique la fecha de nacimiento (Certificado de nacimiento) del jugador
Contrato de trabajo del jugador
Contrato de trabajo de los padres del jugador / otros documentos que demuestren el motivo escogido
Permiso de trabajo del jugador
Permiso de trabajo de los padres del jugador
Copia de un documento que certifique la residencia del jugador
Copia de un documento que certifique la residencia de los padres del jugador
Documentación de formación académica
Documentación de capacitación futbolística
Documentación de alojamiento / cuidado
Autorización de los padres
Prueba de que se cumple la regla de la distancia de 50 km
Prueba del consentimiento de la asociación contraria
Petición de aprobación de la primera inscripción / transferencia internacional.
3. En caso de que falte un documento obligatorio, o si no se presenta una Traducción o confirmación oficial conforme al art. 7, el solicitante recibirá la Notificación correspondiente a través del TMS. Las solicitudes solo se tramitarán Si se han presentado todos los documentos obligatorios, o si todas las Traducciones o confirmaciones oficiales han sido introducidas correctamente Conforme a lo estipulado en el art. 7.4. El solicitante podrá adjuntar a la solicitud otros documentos que estime necesarios. La subcomisión podrá exigir en cualquier momento otros documentos al solicitante.6) Postura, omisión de una postura1. En relación con la solicitud de aprobación de una transferencia internacional, Se pondrán a disposición de la asociación anterior, en el TMS, todos los Documentos no confidenciales, y se invitará a dicha asociación a manifestar su Postura dentro de un plazo de siete días a través del TMS.2. La asociación anterior también podrá presentar cualquier documento que Estime relevante a través del TMS.3. En caso de que no se manifieste una postura, la subcomisión decidirá basándose en los documentos a su disposición.7) Idioma de los documentos:Si un documento no está disponible en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA, la asociación presentará una copia del documento en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA o una confirmación oficial de la asociación concerniente que resuma los hechos pertinentes de cada documento en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA. En caso de demora, la subcomisión tendrá derecho a desestimar dicho documento, bajo reserva de lo establecido en el art. 5, apdo. 3.8) Plazos1. Se fijarán plazos legalmente vinculantes a través del TMS.2. La introducción de peticiones en el TMS deberá efectuarse a más tardar el último día del plazo fijado que corresponda al huso horario del lugar donde se localiza la asociación respectiva.9) Notificación de decisiones, recurso legal1. La subcomisión notificará legalmente su decisión a la(s) respectiva(s) Asociación(es) a través del TMS. En el momento en que se cargue en el TMS, La notificación se considerará efectuada y vinculante.2. Se notificará a las asociaciones en cuestión la parte dispositiva de la decisión. Al mismo tiempo, se les informará a la(s) asociación(es) que, en un plazo de Diez días a partir de la fecha de la notificación, podrán solicitar, por escrito a Través del TMS, el fundamento íntegro de la decisión; en su defecto, la decisión Se considerará firme y vinculante. Si una asociación solicita el fundamento Íntegro, la decisión se fundamentará por escrito y se notificará íntegramente A la(s) asociación(es) a través del TMS. El plazo para interponer recurso Comenzará a partir de la fecha de notificación de la decisión fundamentada.GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE UN JUGADOR MENORProtección de menores – “Guía para la aplicación de un jugador menor”Procedimiento administrativo relativo a las solicitudes de primera inscripción y la transferencia internacional de menoresDe acuerdo al art. 19 par. 1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante: el Reglamento), como principio, la transferencia internacional de un jugador se permite sólo cuando el mismo alcanza la edad de 18 añosNo obstante, hay ciertas excepciones a esta regla, como se destaca en el art. 19 par. 2 del Reglamento, así como la regla de los cinco años (cf. art. 19 par. 3 y 4 del Reglamento) y la jurisprudencia pertinente (cf. más adelante), las cuales son consideradas exhaustivas.Los mismos principios se aplicarán también a todo jugador menor que no haya sido previamente inscrito en ningún club y que no sea natural del país en el que desea inscribirse por primera vez (cf. art. 19 par. 3 del Reglamento).De conformidad con el art. 19 par. 4 del Reglamento, toda transferencia internacional conforme el párrafo 2, toda primera inscripción conforme el párrafo 3, así como las primeras inscripciones de menores extranjeros que hayan vivido de manera ininterrumpida los últimos cinco años como mínimo en el país donde desean inscribirse, están sujetas a la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador (en adelante: la subcomisión) a tal efecto. La solicitud de aprobación deberá presentarla la asociación que desea inscribir al jugador.